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Civil

Certificado de defunción: qué es, cómo solicitarlo y para qué sirve

El certificado de defunción es el documento del Registro Civil que acredita el fallecimiento. Es gratuito y puede pedirlo cualquier persona: con Cl@ve se obtiene al momento y sin ella llega por correo en 10 a 15 días. Para una herencia conviene pedir el literal y varias copias de una vez.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Certificado de defuncion

El certificado de defunción es el documento oficial que expide el Registro Civil y que acredita el fallecimiento de una persona, con su fecha y lugar. Es gratuito y puede solicitarlo cualquier persona que conozca los datos del fallecido, principalmente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia: con Cl@ve o certificado digital se obtiene en PDF al momento, y sin identificación electrónica llega por correo en unos 10 a 15 días. Para los trámites de una herencia conviene pedir siempre el certificado literal y, sobre todo, varias copias de una vez.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados de herencias te explican los tipos de certificado que existen, cómo obtenerlo paso a paso y qué papel juega en la sucesión. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos a diario esta documentación en nombre de nuestros clientes.

¿Qué es el certificado de defunción?

Es la certificación que da fe de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, conforme a la Ley 20/2011. Recoge la identidad del fallecido, la fecha, la hora y el lugar de la muerte, y los datos de la inscripción registral. Es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento ante bancos, notarías, aseguradoras y administraciones.

No confundir con el certificado médico de defunción

Son dos documentos distintos y se confunden constantemente:

  • El certificado médico de defunción lo expide el facultativo que constata la muerte. Sirve para inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y para tramitar la licencia de enterramiento, pero no es el documento que piden después bancos o notarías.
  • El certificado de defunción del Registro Civil es el que se obtiene una vez practicada esa inscripción y el que sirve para todos los trámites posteriores.

Si te están pidiendo “el certificado de defunción” para una herencia o para el banco, se refieren siempre al segundo.

Tipos de certificado de defunción

Al solicitarlo tendrás que elegir modalidad, y equivocarse supone repetir el trámite. Existen dos grandes categorías:

TipoQué contieneCuándo pedirlo
LiteralCopia íntegra de la inscripción, con todos los datosHerencias, notaría, banco, seguros. Es el más completo
Extracto ordinarioResumen en castellanoGestiones sencillas donde basta acreditar el hecho
Extracto bilingüeResumen en castellano y en la lengua cooficialComunidades con lengua propia
Internacional o plurilingüeResumen en varios idiomasPara surtir efecto en otro país firmante del Convenio de Viena
NegativoAcredita que el fallecimiento no consta inscritoCasos concretos en que hay que probar esa ausencia

Nuestra recomendación es clara: si tienes cualquier duda, pide el literal. Es el que habitualmente exigen los organismos públicos y privados, y el que tiene validez plena para cualquier gestión. Algunos organismos rechazan el extracto por ser un simple resumen.

Cómo solicitar el certificado de defunción

Hay cuatro vías, y la diferencia entre ellas es sobre todo de plazo:

  1. Online con Cl@ve o certificado digital. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Si la inscripción está digitalizada, obtienes el PDF al momento, con código seguro de verificación. Es la vía más rápida con diferencia.
  2. Online sin identificación electrónica. Se rellena el formulario y el certificado se envía por correo ordinario al domicilio indicado, normalmente en unos 10 a 15 días.
  3. Presencial en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento, generalmente con cita previa.
  4. Por correo postal, remitiendo la solicitud al Registro Civil correspondiente.

En todos los casos necesitarás el nombre y apellidos del fallecido, la fecha y el lugar del fallecimiento, y tus datos y dirección como solicitante. Si conoces el tomo y la página de la inscripción, agiliza la búsqueda. Ten en cuenta que en el Registro Civil solo constan inscripciones a partir de 1871.

Certificado de defuncion online

El consejo que evita semanas de espera

Este es el error más frecuente y el que más retrasa una herencia: solicitar una sola copia. En los días siguientes al fallecimiento el certificado se lo pedirá el banco, después la notaría, luego la aseguradora y más tarde la Seguridad Social. Con una única copia, hay que volver a solicitarlo y esperar de nuevo.

Y hay una limitación añadida que conviene conocer: no se puede repetir la solicitud del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior, salvo en los casos en que se emite al momento. Por eso recomendamos pedir varias copias literales desde el principio: no cuestan nada y ahorran semanas.

¿Cuánto cuesta?

El certificado de defunción es gratuito en todas sus modalidades, tanto en papel como en formato electrónico. Conviene subrayarlo porque existen numerosas webs privadas que cobran por tramitar la solicitud, ofreciendo un servicio de gestión por algo que puedes obtener sin coste en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o en el propio Registro Civil.

¿Quién puede solicitarlo y cuándo?

Con carácter general, cualquier persona puede pedirlo si conoce los datos del fallecido: no hace falta ser heredero ni acreditar parentesco. Existen, eso sí, excepciones de publicidad restringida para inscripciones con datos especialmente protegidos, como los relativos a la filiación adoptiva o desconocida, cambios registrales de sexo, matrimonios secretos o personas con identidad modificada por ser víctimas de violencia de género.

En cuanto al momento, el certificado no puede expedirse hasta que la defunción esté inscrita, y la inscripción requiere las comprobaciones previas que la normativa vincula al plazo de 24 horas desde el fallecimiento. En la práctica suele estar disponible a los pocos días, aunque el plazo varía según el registro y su grado de digitalización.

Para qué sirve el certificado de defunción en una herencia

Es el documento de partida de toda sucesión: sin él no puede iniciarse ningún trámite. Con el certificado de defunción en la mano se solicitan los dos documentos siguientes, para los que hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento:

  • El certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
  • El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

A partir de ahí se obtiene la copia autorizada del testamento o, si no lo hubiera, se tramita la declaración de herederos, y se avanza hacia el inventario, la partición y la liquidación de impuestos. El certificado será necesario además ante el banco para conocer los saldos, ante la notaría y ante el Registro de la Propiedad.

Otros usos habituales

Más allá de la herencia, el certificado se necesita para cobrar un seguro de vida, solicitar la pensión de viudedad u orfandad y las prestaciones por fallecimiento, dar de baja al fallecido en organismos y suministros, y como justificante de defunción ante la empresa para acreditar el permiso retribuido por fallecimiento de un familiar.

Fallecimientos ocurridos en el extranjero

Si la persona falleció fuera de España, necesitarás el documento equivalente emitido en ese país, que en la mayoría de los casos deberá venir apostillado y acompañado de traducción jurada. Cuando el fallecido era español, el fallecimiento puede inscribirse en el Registro Civil consular y obtenerse después el certificado español. Estos casos, frecuentes en herencias de no residentes, requieren coordinar plazos con cuidado.

¿Cómo podemos ayudarte?

Solicitamos en tu nombre el certificado de defunción y el resto de documentación de la herencia, tramitamos el testamento o la declaración de herederos, preparamos el inventario y la partición, y nos ocupamos de la notaría, la liquidación de impuestos y el Registro de la Propiedad. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y delega estos trámites.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de defunción

¿Cómo se solicita el certificado de defunción online?

A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Si dispones de Cl@ve o certificado digital y la inscripción está digitalizada, obtienes el PDF de forma inmediata con código seguro de verificación. Sin identificación electrónica también puedes solicitarlo, pero el certificado se envía por correo ordinario y suele tardar entre 10 y 15 días. Necesitarás el nombre del fallecido y la fecha y el lugar del fallecimiento.

¿Qué diferencia hay entre certificado literal y en extracto?

El literal es una copia íntegra de la inscripción, con todos los datos del fallecido y del fallecimiento, y es el que exigen habitualmente bancos, notarías y organismos. El extracto es solo un resumen, y existe en versión ordinaria, bilingüe y plurilingüe. Para los trámites de una herencia conviene pedir siempre el literal, porque el extracto puede no ser aceptado.

¿Quién expide el certificado de defunción?

El Registro Civil, una vez inscrito el fallecimiento. Conviene no confundirlo con el certificado médico de defunción, que expide el facultativo que constata la muerte y sirve para practicar esa inscripción y tramitar la licencia de enterramiento. El documento que se necesita para la herencia, el banco o el seguro es siempre el del Registro Civil.

¿El certificado de defunción es gratuito?

Sí, en todas sus modalidades y tanto en papel como en formato electrónico. Existen webs privadas que cobran por gestionar la solicitud, pero se trata de un documento que puedes obtener sin coste alguno en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil.

¿Puede pedirlo cualquier persona?

Con carácter general, sí: basta con conocer el nombre del fallecido y la fecha y el lugar del fallecimiento, sin necesidad de ser heredero ni acreditar parentesco. Existen excepciones de publicidad restringida para inscripciones con datos especialmente protegidos, en las que el acceso queda limitado.

¿Cuántas copias del certificado conviene pedir?

Varias, y desde el principio. El certificado se lo pedirán el banco, la notaría, la aseguradora y la Seguridad Social en cuestión de días, y no se puede repetir la solicitud del mismo certificado hasta pasados 15 días, salvo cuando se emite al momento. Como es gratuito, solicitar varias copias literales de una vez evita semanas de retraso en la herencia.

Luís Enrique García Martínez

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