La regla general es que las deudas prescriben a los cinco años, plazo fijado para las acciones personales desde la reforma de 2015, pero hay excepciones muy relevantes: los suministros y las telecomunicaciones prescriben a los tres años, según ha fijado el Tribunal Supremo en 2025 y 2026; las deudas con Hacienda, a los cuatro; y la acción hipotecaria, a los veinte. Hay además un dato decisivo que casi nadie explica: la prescripción no se aplica sola. Si no la alegas, el juez puede condenarte al pago aunque el plazo hubiera transcurrido.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en impagados repasan los plazos por tipo de deuda, qué los interrumpe y cómo comprobar si la tuya ha prescrito. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, trabajamos tanto reclamando deudas como oponiéndonos a reclamaciones fuera de plazo.
Tabla de plazos de prescripción
| Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Deudas ordinarias entre particulares y préstamos personales | 5 años | Art. 1964 CC |
| Deudas bancarias y con financieras | 5 años | Art. 1964 CC |
| Rentas de alquiler | 5 años | Art. 1966.2ª CC |
| Suministros (luz, agua, gas) y telecomunicaciones | 3 años | Art. 1967.4ª CC |
| Facturas por mercancías vendidas a quien se dedica a distinto tráfico | 3 años | Art. 1967.4ª CC |
| Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social | 4 años | Art. 66 LGT |
| Acción hipotecaria | 20 años | Art. 1964.1 CC |
| Ejecución de sentencia firme | 5 años (caducidad) | Art. 518 LEC |
Qué es la prescripción y por qué hay que alegarla
Cuando una deuda prescribe, el acreedor pierde la posibilidad de exigir judicialmente su pago por el simple transcurso del tiempo. La deuda no desaparece jurídicamente, pero deja de ser exigible ante los tribunales.
Aquí está el punto que más casos decide y que suele omitirse: los tribunales no aprecian la prescripción de oficio. Es el deudor quien debe invocarla expresamente, y si no lo hace, el juez dictará sentencia condenatoria aunque la deuda estuviera prescrita desde hacía años. El momento procesal para hacerlo es la contestación a la demanda o, en un procedimiento monitorio, el escrito de oposición. Dejar pasar ese trámite equivale a renunciar a una defensa que podría ganar el asunto por sí sola.
La reforma de 2015: de quince a cinco años
Conviene conocerla porque explica muchas confusiones. Hasta el 7 de octubre de 2015, las acciones personales sin plazo especial prescribían a los quince años. La Ley 42/2015 redujo ese plazo a cinco, y estableció un régimen transitorio conforme al cual las deudas nacidas antes de esa fecha quedaron sujetas a un plazo máximo que expiró el 7 de octubre de 2020.
La consecuencia práctica es clara: cualquier deuda ordinaria anterior a octubre de 2015 que no se haya reclamado formalmente está hoy prescrita. Si te reclaman una deuda antigua, esta es la primera comprobación.
Deudas bancarias y con financieras
Las deudas con bancos y entidades de crédito, incluidos préstamos personales, tarjetas revolving y descubiertos, prescriben con carácter general a los cinco años desde que la obligación resultó exigible, que normalmente coincide con el vencimiento anticipado declarado por la entidad.
Dos matices importantes. El primero: es habitual que estas deudas se cedan a fondos de recobro, y la cesión no reinicia el plazo, que sigue contando desde el impago original. El segundo: las reclamaciones extrajudiciales reiteradas de esos fondos sí interrumpen la prescripción si están documentadas y llegaron a tu conocimiento, algo que conviene revisar caso por caso.
Suministros y telefonía: el Supremo fija tres años
Durante décadas los tribunales discreparon sobre si las facturas de luz, agua, gas o telefonía prescribían a los tres o a los cinco años. El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en sus sentencias de 29 de octubre de 2025 y de 21 de mayo de 2026, declarando aplicable el plazo de tres años del artículo 1967.4ª del Código Civil y descartando la aplicación subsidiaria del artículo 1964.
El criterio alcanza a las reclamaciones por suministro de agua, gas y electricidad y también a las derivadas de servicios de telecomunicaciones. Es una noticia muy favorable para el consumidor, porque acorta sensiblemente el margen de las compañías y de los fondos que compran esas carteras.
Facturas entre empresas
La misma doctrina se aplica a las reclamaciones de facturas por mercancías vendidas a otro empresario que se dedique a distinto tráfico, que quedan sujetas al plazo de tres años y no al general de cinco. Fuera de ese supuesto, las deudas mercantiles ordinarias siguen el plazo de cinco años. Conviene analizarlo con detalle, porque la calificación del contrato determina el plazo aplicable y, con él, la viabilidad de toda la reclamación.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
El plazo es de cuatro años, tanto para que la Administración liquide la deuda como para que exija su cobro. La duda habitual es desde cuándo se cuenta, y la respuesta no es la fecha del hecho, sino el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto correspondiente.
En una herencia, por ejemplo, el plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones se suma a los cuatro años de prescripción, de modo que el cómputo real se aproxima a cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Y ojo: cualquier actuación de la Administración notificada al obligado interrumpe el plazo y lo reinicia por completo.
Deudas hipotecarias: dos acciones distintas
Aquí se confunden con frecuencia dos cosas que conviene separar:
- La acción hipotecaria, que es una acción real dirigida contra el inmueble, prescribe a los veinte años.
- La acción personal derivada del préstamo, dirigida contra el patrimonio del deudor, prescribe a los cinco años.
Es una distinción con consecuencias reales: tras una ejecución hipotecaria en la que el inmueble no cubra la deuda, el banco conserva la acción personal por el remanente, pero sujeta al plazo más corto.
Deudas con sentencia firme y embargos
Esta es una de las dudas más repetidas y merece precisión, porque aquí ya no hablamos de prescripción sino de caducidad. Conforme al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acción ejecutiva fundada en sentencia caduca a los cinco años desde su firmeza si no se interpone la demanda ejecutiva.
La diferencia es sustancial: al tratarse de caducidad, ese plazo no se interrumpe con burofaxes ni requerimientos. O se insta la ejecución en cinco años, o se pierde.
Cuestión distinta es qué ocurre una vez iniciada la ejecución. El procedimiento de apremio puede prolongarse durante años, con embargos que se mantienen mientras exista deuda pendiente, y los actos de ejecución van interrumpiendo la prescripción. Por eso un embargo de nómina o de cuentas puede seguir activo mucho después de la sentencia: mientras el procedimiento esté vivo, no hay prescripción que valga.
Qué interrumpe la prescripción
El artículo 1973 del Código Civil establece tres causas, y su efecto es contundente: el plazo vuelve a contar desde cero.
- El ejercicio de la acción ante los tribunales, es decir, la presentación de la demanda.
- La reclamación extrajudicial del acreedor, siendo el burofax el instrumento habitual, porque acredita contenido y entrega. Un correo electrónico o una llamada son mucho más difíciles de probar.
- El reconocimiento de la deuda por el deudor, que puede producirse de formas inesperadas: firmar un plan de pagos, hacer un pago parcial o incluso admitir la deuda por escrito en un mensaje.
Esa última causa merece una advertencia: si te reclaman una deuda que crees prescrita, no pagues una parte ni reconozcas nada por escrito antes de comprobarlo. Un pago simbólico puede resucitar una deuda ya extinguida y devolverte al punto de partida.
Cómo saber si tu deuda ha prescrito
- Identifica el tipo de deuda y localiza su plazo en la tabla anterior.
- Determina la fecha inicial: no es la de contratación, sino aquella en que la obligación se hizo exigible, normalmente el vencimiento impagado.
- Revisa si hubo interrupciones: burofaxes recibidos, demandas anteriores, planes de pago firmados o pagos parciales.
- Comprueba si la reclamación previa era válida, porque una carta simple sin acuse ni prueba de contenido difícilmente acredita la interrupción.
- Cuenta el plazo desde la última interrupción documentada.
Conserva siempre la documentación: contratos, extractos y cualquier comunicación recibida. En la práctica, la prescripción se gana o se pierde según quién pueda probar qué.
Te reclaman una deuda prescrita, ¿qué hacer?
Que una deuda esté prescrita no impide que te la reclamen extrajudicialmente. Los fondos de recobro siguen llamando y enviando cartas, porque la deuda continúa existiendo aunque no sea exigible en juicio. Ante esa situación:
- No reconozcas la deuda ni acuerdes pagos parciales sin verificar antes el plazo.
- Responde por escrito alegando la prescripción, dejando constancia.
- Si estás incluido en un fichero de morosos, solicita la cancelación, ya que estos ficheros tienen sus propios límites temporales.
- Si llega una demanda o un monitorio, alega la prescripción en plazo. En el monitorio dispones de veinte días, y dejarlo pasar convierte la deuda en ejecutable.
Prescripción y caducidad no son lo mismo
| Prescripción | Caducidad | |
|---|---|---|
| ¿Se interrumpe? | Sí, y el plazo reinicia | No, corre inexorablemente |
| ¿La aprecia el juez de oficio? | No, hay que alegarla | Sí |
| Ejemplos | Deudas civiles y mercantiles | Ejecución de sentencia, vicios ocultos |
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Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas
¿Cuándo prescribe una deuda bancaria?
A los cinco años desde que la deuda resultó exigible, plazo aplicable a préstamos personales, tarjetas y descubiertos. Que el banco haya cedido el crédito a un fondo de recobro no reinicia el cómputo, que sigue corriendo desde el impago original. Sí lo interrumpen, en cambio, las reclamaciones extrajudiciales documentadas que llegaran a tu conocimiento.
¿Cuándo prescribe una deuda de teléfono o de luz?
A los tres años. El Tribunal Supremo resolvió en 2025 y 2026 una controversia que duraba décadas, declarando aplicable el plazo del artículo 1967.4ª del Código Civil a las reclamaciones por suministros de agua, gas y electricidad y por servicios de telecomunicaciones, descartando el plazo general de cinco años. Es un criterio favorable al consumidor que acorta el margen de las compañías y de los fondos de recobro.
¿Prescribe una deuda reclamada judicialmente o con sentencia firme?
La acción para ejecutar una sentencia caduca a los cinco años desde su firmeza si no se presenta la demanda ejecutiva. Al ser caducidad y no prescripción, ese plazo no se interrumpe con requerimientos. Ahora bien, una vez iniciada la ejecución, el procedimiento puede prolongarse durante años y los embargos se mantienen mientras exista deuda pendiente.
¿El juez aplica la prescripción automáticamente?
No. La prescripción debe alegarla el deudor, y si no lo hace el tribunal dictará sentencia condenatoria aunque el plazo hubiera transcurrido. Debe invocarse en la contestación a la demanda o, en un procedimiento monitorio, en el escrito de oposición dentro de los veinte días. Es la razón por la que muchas deudas prescritas acaban pagándose.
¿Puedo pagar una parte de una deuda prescrita?
No es aconsejable sin comprobarlo antes. Un pago parcial, la firma de un plan de aplazamiento o incluso un mensaje admitiendo la deuda constituyen reconocimiento y reinician el plazo de prescripción desde cero. Es un error frecuente ante la insistencia de las empresas de recobro: por resolver la presión se resucita una deuda que ya no era exigible.
¿Están prescritas las deudas anteriores a 2015?
Con carácter general, sí. Hasta el 7 de octubre de 2015 el plazo de las acciones personales era de quince años, y la Ley 42/2015 lo redujo a cinco con un régimen transitorio que situó el límite en el 7 de octubre de 2020. Por tanto, una deuda ordinaria nacida antes de octubre de 2015 y no reclamada formalmente está hoy prescrita. Conviene comprobar siempre si hubo actos interruptivos.

