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Penal

¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones y qué pasa si prescribe?

El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo de seis meses para presentarlo: en la práctica, unos cuatro años y medio tras el fallecimiento, o cinco con prórroga. Aunque prescriba, hay que presentarlo alegando la prescripción para inscribir los bienes.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

casa abandonada que ha sido objeto de Usurpación de vivienda

El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria. Pero el plazo no empieza a contar desde el fallecimiento, sino desde que termina el plazo de seis meses para presentarlo. En la práctica, por tanto, prescribe unos cuatro años y medio después del fallecimiento, o cinco si se solicitó la prórroga. Si durante ese tiempo Hacienda no actúa y los herederos no hacen nada que lo interrumpa, ya no podrá exigirse. Eso sí: aunque el impuesto haya prescrito, hay que presentarlo alegando la prescripción para poder inscribir los inmuebles heredados en el Registro.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en herencias te explican cómo se calcula el plazo, qué lo interrumpe, cómo presentar una herencia prescrita y qué ocurre si la presentas fuera de plazo. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, hemos retomado muchas herencias que llevaban años sin aceptarse ni adjudicarse.

El plazo: cuatro años desde el fin del periodo voluntario

La Ley General Tributaria fija un plazo general de prescripción de cuatro años para el derecho de la Administración a determinar la deuda. Es el mismo en todas las comunidades autónomas, porque es una norma estatal: las comunidades gestionan el impuesto, pero no pueden alterar la prescripción.

La clave está en desde cuándo se cuenta. El impuesto se devenga con el fallecimiento, pero los herederos disponen de seis meses para presentarlo, prorrogables otros seis si lo solicitan dentro de los cinco primeros. La prescripción empieza a correr el día siguiente a que termine ese plazo.

SituaciónLa prescripción empiezaPrescribe aproximadamente
Sin prórrogaA los seis meses del fallecimiento4 años y 6 meses después del fallecimiento
Con prórroga solicitadaA los doce meses del fallecimiento5 años después del fallecimiento

De ahí viene la confusión tan extendida de que prescribe “a los cinco años”: el plazo legal es de cuatro, pero sumado al de presentación, y más aún con prórroga, se acerca o alcanza esa cifra contada desde el fallecimiento.

Un ejemplo

Si el fallecimiento se produjo el 10 de marzo de 2021 y no se pidió prórroga, el plazo para presentar terminó el 10 de septiembre de 2021, y el impuesto prescribiría a comienzos de septiembre de 2025. Si se hubiera solicitado la prórroga, el plazo de presentación habría terminado el 10 de marzo de 2022 y la prescripción se produciría en marzo de 2026. Siempre, claro está, que no haya habido ninguna actuación que la interrumpa.

¿Qué interrumpe la prescripción?

La interrupción reinicia el plazo desde cero: a partir de ese momento vuelven a contarse cuatro años completos. Se produce por actuaciones de ambas partes.

Actuaciones de la Administración

  • Cualquier actuación de Hacienda, notificada formalmente al heredero, dirigida a liquidar el impuesto: un requerimiento, el inicio de un procedimiento de comprobación o inspección, o una propuesta de liquidación.
  • La notificación debe ser válida. Una notificación defectuosa, por ejemplo en un domicilio incorrecto, puede no interrumpir el plazo, aunque habrá que acreditarlo.

Actuaciones de los herederos

  • Presentar la autoliquidación, aunque sea fuera de plazo. A partir de ese momento, la Administración dispone de otros cuatro años para comprobarla.
  • Pagar total o parcialmente, o reconocer expresamente la deuda.
  • Interponer recursos o reclamaciones relacionados con el impuesto.

Conviene tener presente un matiz: presentar documentos relativos a la herencia ante otras administraciones, como el ayuntamiento para la plusvalía municipal, no interrumpe la prescripción del impuesto de sucesiones, porque se trata de un tributo distinto.

Suspensión: cuando hay un pleito sobre la herencia

Distinta de la interrupción es la suspensión. Si se promueve un litigio sobre la herencia, por ejemplo la impugnación del testamento o un pleito entre herederos sobre quién tiene derecho a heredar, el plazo de presentación queda suspendido mientras dure, siempre que se comunique a la oficina liquidadora. Al terminar el pleito, se reanuda. Es un supuesto importante en herencias conflictivas, porque desplaza todo el cómputo.

Prescripción y caducidad no son lo mismo

  • La prescripción extingue el derecho de Hacienda a liquidar el impuesto por el paso del tiempo.
  • La caducidad afecta a un procedimiento concreto que Hacienda no resuelve en su plazo máximo, habitualmente seis meses en los procedimientos de comprobación.

La relación entre ambas tiene gran interés práctico: cuando un procedimiento caduca, las actuaciones realizadas en él no interrumpen la prescripción. Es decir, un requerimiento enviado dentro de un procedimiento que después caducó puede no haber detenido el reloj. Es uno de los argumentos que más revisamos al estudiar una liquidación tardía.

¿Qué pasa si el impuesto ha prescrito?

Si han transcurrido los cuatro años sin ninguna interrupción, Hacienda ya no puede liquidar el impuesto ni imponer sanciones por no haberlo presentado. La deuda se extingue y los bienes heredados no pueden embargarse por ella.

Pero la prescripción no resuelve por sí sola la situación de los bienes. Aquí está la parte que más sorprende a los herederos.

Cómo presentar un impuesto de sucesiones prescrito

El Registro de la Propiedad no inscribe una herencia sin acreditar que se ha presentado el impuesto. Y los bancos, en muchos casos, tampoco liberan los fondos sin ese justificante. Por eso, aunque haya prescrito, hay que presentarlo. Los pasos habituales son:

  1. Otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.
  2. Presentar la autoliquidación, normalmente mediante el modelo 650, en la oficina liquidadora de la comunidad competente, alegando expresamente la prescripción y aportando la documentación que acredita las fechas.
  3. La Administración verifica que no ha habido actuaciones interruptivas y hace constar la prescripción en la documentación, lo que en la práctica se conoce como nota o certificado de prescripción.
  4. Con esa acreditación, se procede a la inscripción en el Registro y a los cambios de titularidad.

Un consejo importante: antes de presentar, conviene comprobar bien que no ha existido ninguna actuación interruptiva. Presentar la autoliquidación sin alegar la prescripción, o cuando en realidad no se ha producido, puede reactivar el plazo y exponer a los herederos a liquidar el impuesto con recargos e intereses.

¿Y si todavía no ha prescrito? Presentar fuera de plazo

Si ha pasado el plazo de seis meses pero no los cuatro años, lo más recomendable casi siempre es presentar cuanto antes y de forma voluntaria, antes de que Hacienda requiera. Las consecuencias son muy distintas:

SituaciónConsecuencia
Presentación voluntaria fuera de plazoRecargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; a partir de doce meses, recargo del 15% más intereses de demora. Sin sanción
Tras requerimiento de HaciendaCuota, intereses de demora y sanción, que puede ser elevada

Además, algunas comunidades condicionan sus bonificaciones a la presentación en plazo, de modo que el retraso puede suponer perderlas, que es con diferencia el mayor coste. Conviene revisarlo en la normativa de la comunidad competente antes de decidir.

¿Cómo saber si ha prescrito en mi caso?

  1. Determina la fecha del fallecimiento y si se solicitó prórroga.
  2. Calcula el fin del plazo de presentación: seis meses, o doce con prórroga.
  3. Suma cuatro años desde el día siguiente.
  4. Revisa si hubo actuaciones interruptivas: notificaciones de Hacienda, presentaciones, pagos o recursos. Si las hubo, el plazo se cuenta desde la última.
  5. Comprueba si hubo litigio sobre la herencia que suspendiera el plazo.

Ante la duda, puede solicitarse información a la oficina liquidadora o revisar el expediente, si existe. En herencias antiguas, este análisis previo es imprescindible antes de presentar nada.

¿Y el impuesto de donaciones?

Funciona igual, con el plazo de presentación propio de las donaciones: 30 días hábiles desde la donación, y cuatro años de prescripción desde el día siguiente a que termine ese plazo. Un matiz relevante: si la donación se formalizó en documento privado, su fecha no produce efectos frente a Hacienda hasta que se presenta ante un funcionario público o concurre otra circunstancia que la acredite, de modo que el plazo puede empezar a contar mucho más tarde de lo que parece.

¿Y la plusvalía municipal?

Es un impuesto distinto, gestionado por el ayuntamiento, y su prescripción se computa de forma independiente, también con carácter general en cuatro años desde el fin de su propio plazo de presentación, que en herencias es igualmente de seis meses prorrogables. Que haya prescrito el impuesto de sucesiones no significa que haya prescrito la plusvalía, ni al revés.

¿Caducan las herencias?

No, al menos no como suele pensarse. Aceptar la herencia no tiene un plazo cerrado, y el derecho a hacerlo se transmite a los herederos del llamado si este fallece sin haberse pronunciado. Lo que sí prescribe es el impuesto, y conviene no confundir ambas cosas: una herencia puede aceptarse muchos años después del fallecimiento, aunque para inscribir los bienes habrá que resolver previamente la situación fiscal. Puedes ver el proceso completo en nuestra guía para tramitar una herencia.

¿Se puede recuperar lo pagado de más?

Sí, y también en cuatro años. Si en una herencia se pagó más de lo debido, por ejemplo por aplicar el ajuar doméstico sobre la totalidad del caudal o por no aplicar una reducción, puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado indebidamente, con intereses. Lo explicamos a propósito del ajuar doméstico.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos las fechas y el historial de actuaciones para determinar si el impuesto ha prescrito, presentamos la autoliquidación alegando la prescripción para que puedas inscribir los bienes, o regularizamos la herencia fuera de plazo con el menor coste posible. Si Hacienda te ha notificado una liquidación, revisamos si se produjo la prescripción o la caducidad del procedimiento y la recurrimos. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Envíanos tu caso antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción del impuesto de sucesiones

¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?

A los cuatro años, contados desde el día siguiente a que termine el plazo de presentación de seis meses. En la práctica, prescribe unos cuatro años y medio después del fallecimiento, o cinco años si se solicitó la prórroga. El plazo es el mismo en todas las comunidades autónomas, incluidas Madrid y Cataluña, porque lo fija la Ley General Tributaria.

¿Qué pasa si prescribe el impuesto de sucesiones?

Hacienda ya no puede liquidarlo ni sancionar por no haberlo presentado, y la deuda se extingue. Pero para inscribir los inmuebles en el Registro y, a menudo, para disponer de los fondos bancarios, hay que presentar la autoliquidación alegando la prescripción, de modo que la Administración la haga constar. La prescripción no evita ese trámite.

¿Cómo se presenta un impuesto de sucesiones prescrito?

Tras otorgar la escritura de herencia, se presenta la autoliquidación, normalmente mediante el modelo 650, en la oficina liquidadora de la comunidad competente, alegando expresamente la prescripción y aportando la documentación que acredita las fechas. La Administración comprueba que no hubo interrupciones y hace constar la prescripción, lo que permite inscribir los bienes en el Registro.

¿Qué interrumpe la prescripción del impuesto de sucesiones?

Cualquier actuación de Hacienda notificada formalmente al heredero y dirigida a liquidar el impuesto, así como la presentación de la autoliquidación, el pago total o parcial, el reconocimiento de la deuda o la interposición de recursos. La interrupción reinicia el plazo de cuatro años desde cero. En cambio, las actuaciones de un procedimiento que después caduca no interrumpen la prescripción.

¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?

Si lo presentas voluntariamente, antes de que Hacienda te requiera, pagarás un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y a partir de doce meses un 15% más intereses, pero sin sanción. Si esperas al requerimiento, se añade la sanción. Además, algunas comunidades condicionan sus bonificaciones a la presentación en plazo, lo que puede encarecer mucho el resultado.

¿Prescribe igual el impuesto en Cataluña o en Madrid?

Sí. La prescripción la regula la Ley General Tributaria, que es estatal, de modo que el plazo de cuatro años y su forma de cómputo son iguales en todas las comunidades. Lo que cambia de una comunidad a otra son las reducciones y bonificaciones del impuesto y, en algunos casos, los requisitos para aplicarlas cuando se presenta fuera de plazo.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • Maria Elena Vidal Novoa

    Tenía unos okupas…y según los vecinos vieron un camión de mudanzas, y ya no están allí desde hace casi un mes.
    Que tengo ue hacer

    • Gracias por escribirnos Maria.
      Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad del mismo, no es posible resolverla de manera genérica.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,

  • Buenos días! Me gustaría saber si llegado el caso de tener juicio de alzamiento de vivienda por ocupación ¿Tendría que ir yo al juicio a declarar como dueña de la vivienda? ¿Me acompañaran las fuerzas de seguridad a abrir la puerta por si siguen dentro? No quiero encontrarme con los okupas. Muchas gracias

    • Gracias por escribirnos Carmen. Siempre recomendamos que los propietarios vayan a los juicios. Si, las fuerzas de seguridad suelen estar presentes en los lanzamientos de desahucio junto con la comisión judicial. En los casos de desahucio u ocupación ilegal, también acude nuestra representación al acto para que no haya ningún obstáculo. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarle. Encantado de saludarle,

  • He comprado un piso de un banco con ocupas, lo he denunciado en la policía, la primera citación a juicio no se presentaron, la policía identifico a otra persona ahora tengo otro juicio el 24 de mayo, esto se puede seguir alargando? para mi como dueño es mejor que se presenten o no , la policía los tiene identificados, un saludo

    • Gracias por escribirnos Mario. Los procesos de ocupación ilegal de viviendas por vía penal suelen ser procesos un tanto lentos. Hay que tener cuidado precisamente de que no vayan siendo personas diferentes. De todos modos, es importantísimo que se vean las diligencias penales del caso, ya que puede que tengas una sentencia favorable y se siga eternizando el desalojo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso. Encantado de saludarte,

  • Antes vivia legal en un piso de n banco. en el ano 2021 ejecutaron el Deshaucio con una orden judicial cerraron la puerta con mis pertenencias dentro y cada dia venian al piso tengo un testigo enfrente vecino veni un dia abri la puerta estoy viviendo hasta hoy llame al banco me dijo que ellos han vendido este piso a los 6 meses me llama un empresa que son los propritarios que me dan 3000€ para desalojar no quize porque saque una nota simple de registro de probiedad que sigue al nombre del banco que debo hacer? Mil gracias

    • Gracias por escribirnos Ali.Si te encontrabas legal en el piso del banco no entiendo el desahucio ni el lanzamiento. Quizá me falte información del caso. Entiendo que estar como “tercer ocupante” y por estos motivos no puedan desalojarte de la vivienda y quizá por ello la oferta. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Un saludo,

  • Monica Ferreira B

    Gracias por compartir tal informacion. Nos da una mejor comprension de la materia para crear en nosotros mismo mayor paciencia cuando somos los afectados por una usurpacion.

  • Hola buenas. Me llamo Andres. Acabo de comprar una vivienda que se encuentra ilegalmente ocupado. Se trata de una vivienda del banco, pero tengo planes vivir alli y usarla como mi vivienda habitual. Los okupas son una familia con dos hijos menores y viven ya sobre 7 meses en la vivienda. Como solicionar el problema mas rapido y mas economico? Como hacerlo mejor: hacer una demanda de desahucio via penal o via civil?? Estoy en la Comunidad Valenciana. Gracias

    • Gracias por contactarnos Andrés.

      Depende y mi respuesta debería de madurarse, dado que el inmueble era de un banco y eso retrasa enormemente el proceso, y en segundo lugar, porque se adquiere el inmueble con ocupas dentro, lo que hace que se conozca esa situación y haya que acudir en vía civil a un juicio de desahucio por precario…si lo deseas, podemos contactar por privado para analizar tu asunto con pros y contras.

      Encantado de saludarte,

  • Tengo una propiedad al 50 con un tio mio. Desde hace 9 años se ha negado a darme acceso, ni a las cuentas donde se pagan los gastos y se ingresan los alquileres. Ha alquilado varias veces el inmueble sin mi firma ni conocimiento, lo sé por vecinos. Desde hace 2 años, vive su hija ( mi prima ) en el piso y siguen sin darme ninguna información.
    Que me recomienda, requerir notarialmente la información y si no me la da, y no salen del piso, demandar por usurpación del inmueble?

    • Gracias por escrirnos Gerard.

      Pues tendríamos que ver qué opción es la más interesante. Como usurpación del inmueble, es una posibilidad, como precario, podría ser otra. Y, por último, al tener el 50% de titularidad sobre la propiedad, podrías negociar con ellos la compra de tu %, y en caso contrario, solicitar la división de la cosa común por extinción del condominio.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Hola estoy por entrar en una vivienda del banco por embargo ..por lo que averigüe, mi pregunta es si tengo varios meses para quedarme hasta que me pueda conseguir algo donde vivir o me sacaran enseguida? Espero su respuesta. Soy de Argentina

  • Buenas tardes a todos,
    El año pasado es comprado una parcela, la semana pasada empezaron la construccion de la parcel a mi lado, 5 dias atras pasando por mi parcela me di cuenta que en mi parcela la empresa avia vallado mi terreno poniendo su material de obra y accedendo con lo mismo veiculo de obra por mi terreno, si ninguna autorizacion. Al mismo tiempo destruyendo algunas plantas de aceitunas que tenias. Es presentado una denuncia al ayuntamiento que dicieron que se encargaran de llevarla a la guardia civil.
    Quiero pedir una indemnizacion por la molestia causada y la violacion de propriedad privada. En esto caso puedo avanzar por via judicial , teniendo en cuenta que tengo derecho al mismo?

    • Gracias por escribirnos Antonio.

      Para poder pedir daños y perjuicios, en un asunto como el tuyo, te recomiendo tener un informe pericial que conste la parte del terreno que es de tu propiedad, y la que han podido ocupar ilegalmente los vecinos. Quedamos pendientes de tus noticias para ver cómo podemos avanzar esa acción judicial.

      Encantado de saludarte,

      • Hola Luis,
        Cuando es comprado la parcela, el primer paso que es heco es encargar un topografo por un levantamiento topgrafico del terreno mismo. Osea tengo topo el plan en escla 1:100.
        Te comento tambien que la empresa constructora la semana pasada han quitado todo sus materiales de construction dejando mas o menos como antes. El este caso puedo proceder en toda, pidiendo una indemnizacion, por la molestia y el “dolor de cabeza”. Que me consejas en este caso? Por sea caso tengo las fotos cuando la parcela estaba ocupada ilegalmente.
        Te agrdezco de antemano. Antonio

  • Hola me podría asesorar yo vivo en una casa de banco en unos días tengo que presentarme en el juzgado a un juicio por usurpación no tengo donde ir que pasaría si no me presentará o presentándome que pasaría siendo la vivienda del banco y estar .uy hecha polvo gracias

    • Gracias por escribirnos María.

      Necesitamos tener información del expediente judicial para estudiar los diferentes supuestos. Procedemos a contactar por privado para tener más información.

      Encantado de saludarte,

  • Mañana tengo juicio por por usurpacion ilega es una finca deshabilitada el uniko piso que se encuentra habitable es el que yo estoy todo lo demás esta deshabilitado el dueño la compro en subasta para hacer pisos yo entre el 30 de mayo la policía vino el 9 de junio el dueño denuncio el 23de julio por usurpacion sin violencia el me puso la puerta de la calle nueva y me dio las llaves mañana tengo el juicio 14 noviembre 2019 que me puede pasar

    • Hola me gustaría saber si se puede sacar a una persona que se quedó con el departamento de mi marido que vendría ser su prima.

      • Gracias por contactarnos Eva.

        Para poder desalojar a una persona de un apartamento hay que iniciar un procedimiento judicial. Salvo delito de robo con fuerza y/o allanamiento de morada, no se le puede obligar.
        Un saludo,

    • Gracias por escribirnos Laura.

      Las penas por usurpación de vivienda están en torno a multas(60-100 euros), antecedentes penales y obligación de desalojar la finca.

      Un saludo,

  • muy buenas:

    mi nombre es leonardo , mi caso es el siguente:
    mi madre tiene una casa con escrituras a su nombre todo en regla y la casa fue usurpada hace aproximadamente 6 años, mi madre no qiere saber nda de esa casa pero yo si quisiera recuperar la casa y el terreno yo quiro saber si le favorece a esta gente el tiempo qe llevan usurpando..

  • Hola buenas llevo 48 horas en un inmueble de ocupa que ws una herencia de el duelo actualmete no reside ahi hoy a venido cpn dos cerrajeros y ñe an docho que hay ocupas dentro ni me han identificado no nada y x razones laborales yo y mi novia y sus tres hijas no podemos irnos xk no tenos dinero casi ni pars comer me pueden decir cuanto timpo tenemos antes de que nos hechen gracias ……de antemano tanto z un lap como x eñ otro me pare estupemdo que nos puedan alludar a ambas partes …

    • Gracias por contactarnos Pedro. Siempre intentamos responder de manera objetiva todas las consultas de todos aquellos que nos escriben.

      A título personal, no soy de hacer quinielas respecto de los plazos para desalojar la vivienda en casos de ocupación, pero estamos en torno a 4 meses. Siempre dependerá del volumen de trabajo que tenga un juzgado.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Hola tengo una denuncia por usurpacion firmamos una prorroga y antes de esto hicimos una denuncia al ministerio de trabajo a la dueña de la casa porque eramos caseros y en negro nos echo a la calle sin un peso no tenemos a donde ir no tenemos trabajo y el abogado no me dice nada tengo miedo de que la policia me desaloje vencida la prorroga que debo hacer esta casa la cual ocupamos la construyo mi marido es una prueba del trabajo de el esta en suspencion de oficio que no se que es debo dejarla?

    • Estimada Chechi,

      gracias por escribirnos. Una duda, ¿te encuentras en España? En el supuesto de tener que ir a un procedimiento judicial y tener esas circunstancias personales, te recomiendo solicitar justicia gratuita.

      Quedo pendiente de tus noticias. Un saludo,

  • Eduardo Sanhueza

    Buenas tardes ;Favor necesito una orientación mi nombre es Eduardo con mi señora asistimos a nuestra vecina de 85 años por 5 años aprox. ella sufría de varias enfermedades vivía sola, en el año 2003 la señora era dueña de una casa vivió con una sobrina esta persona la presiono para que le dejara la casa a su nombre y se comprometía con ella asistirla y ayudarla esta mientras viviera, la propiedad paso a nombre de la sobrina con usufructo y al año la dejo sola, nosotros estuvimos asistiendo nuestra amiga pagando a una persona para que ayudara con todo lo domestico ademas solventarla para con los pagos básicos mensuales (agua , luz Gas y comida )su pensión se gastaba en medicina(Hospital y remedios )varias veces acompañamos a la vecina donde su sobrina para que le pidiera ayuda y compañía la cual se comprometía verbalmente pero no cumplía, hubo que reparar la vivienda por el deterioro de los años , finalmente nuestra vecina y amiga falleció nos entrego las llaves de su casa, nos hicimos cargo de su sepelio con respectivos gastos por nuestra amistad de años , sabemos que la casa le pertenece a la sobrina, ayer nos visito la policía para dejarnos una notificación por usurpación de domicilio, quisiera saber si puedo demandar a esta persona por todos los gastos ocasionados que realmente era su compromiso con su familiar que la dejo en pleno abandono.
    Gracias por atender esta inquietud Soy de Santiago _CHILE

    • Estimado Eduardo,

      Agradecer que nos hayas contactado. Me temo que no podemos ayudarle al estar en otro país y desconocer la legislación penal chilena acerca de cómo poder resolver casos similares en su país.

      Lamento no ser de mucha ayuda. Encantado de saludarte,

  • Benas mi nombre ea judith y vivo en peru.
    Vivo en casa de mi madre ya fallecida hace 9 años somos 6 hermanos de los cuales solo 3 vivimos en la casa, uno de mis hermanos me viene hostigando constantemente insultandome y poniendome denunxias de la nada cuando me entere que me denuncio por violencia spicologica le reclame y me agredio fisicamente en el cual yo me defendi y fui a denunciar y a ambos nos dieron medidas de proteccion pero el sigue hostigandome grabandome todo el tiempo la ultima vez me amenazo de muerte y la verdad q me dio mucho miedo entonces decidi cerrarle la puerta y no dejarle entrar el llego con la policia igual no sali a abrir la puerta hasta q llego la fiscalia y me pregynto porque cerre la puerta y le dije por miedo a que me mate mi hermano ya que es muy agresivo rwvisaron el cuarto de mi hermano y lo lacraron pero mi hermano se fue xon los policias y el fiscal. Ahora me llego una citacion para ir a declarar a la policia ya que mi hermano me denuncio por delito de usurpacion la verdad estoy asustada ya que mi hermano es muy agresivo y la verdad tengo miedo que haga algo me mando a decir que me va a meter a la carcel y tengo mucho miedo ya que tenemos denuncias anteriores no se que hacer espero me pueda orientar

    • Estimada Judith,

      agradecer que nos haya contactado. En relación a la denuncia por usurpación, ¿se está tramitando en España o en Perú?

      En el supuesto de ser la segunda opción, me temo que no vamos a poder ayudarle. Quedo pendiente de su respuesta para buscar una solución.

      Encantado de saludarte,

  • Miguel Rivas

    Muy buen artículo y muy necesario. Gracias por arrojar luz a este tema que tanto preocupa a las familias.

    • Hola a mi me pasa que en casi 2 años desde cuando me vi en un piso de ocupa ,me denunciaron 2 veces de uzurpacion del imueble me declararon inocente.Ahora nose que puede pasar mas si me quedo en el piso o que seguiran haciendo?es de una empresa de valencia muy grande

      • Gracias por escribirnos María.

        Desconozco la motivación de la sentencia, pero si te declararon inocente, en principio, puedes seguir en el inmueble. Respecto de otro tipo de acciones legales, vuelvo a lo mismo, tendría que ver qué acciones han empleado para ver qué otro recorrido les queda.

        Un saludo,

    • Me han allanado la vivienda en la que vivo propiedad de mis padres, ellos y sus hijos usando intimidación y amenazas el día 7 de junio, cambiaron la cerradura cuando fui a la compra, qué puedo hacer?

  • HOLA MI NOMBRE ES REBECA ESTOY EN UNA CASA QUE E USURPADO, POR MOTIVOS PERSONALES, ERA UNA VIVIENDA ABANDONADA YA QUE HACIA AÑOS QUE NO VIVIA NADIE, LA CASA FATAL..PERO BUENO MI PREGUNTA ES…DESDE QUE ME MANDAN LA PRIMERA CITACION QUE TIEMPO TENGO?? NOS HEMOS ECHO CARGO DE LUZ AGUA Y GASTOS DE LA CASA YA QUE ESTABAN APUNTO DE CORTAR TODO. GRACIAS

    • Estimada Rebeca,

      gracias por contactarnos. En relación a la consulta, aunque os hagáis cargo de los suministros, estáis ocupando ilegalmente la propiedad privada. Dependiendo del volumen de trabajo del Juzgado que pueda conocer vuestro asunto, en un tiempo aproximado entre 3-5 meses máximo debería de procederse al lanzamiento.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Soy andres,alquile casa a una pereja dejaron pagar alquiler.,no ahy conctrato fue palabra. Como son primero paso…

        • Que condena tendría por un delito leve de usurpación de una vivienda que yeva años cerrada

          • Gracias por escribir Carmen.
            El que una vivienda esté cerrada no es causa para que se pueda entrar en la misma sin autorización. En el artículo indicamos las penas que suelen establecerse según experiencia. Saludos,

        • Gracias por escribirnos Andrés.

          Entiendo que, por lo que indicas existe una figura llamada “precario”. Lo importante es acreditar la existencia de ese contrato y comenzar con las reclamaciones oportunas.

          Quedo pendiente de tus noticias para cualquier aclaración. Encantado de saludarte,

          • Soy Joshua escribo por qué me hace falta orientación le pongo al día … Vamos a ver e visto un terreno que lleva cerrado más de tres años no se ve nadie nunca casi todos los días me pasó a verlo en el no hay nada hecho y mi intención es entrar y poner una casa pre fabricada y hacerme cargo yo de agua y luz …ya es una situación desesperante el tener un niño y no poder vivir en ningún lado no voy a criar a mi hijo en la calle habiendo tanto sin usarse por ahí …prefiero entrar a un terreno poner mi casa que pagar miles en un año de alquiler para que me echen igual y me gaste dinero en muebles y cosas ….. Qué hago me veo desesperado la verdad no sé qué hacer y no puedo irme de alquiler …. Las asistencias sociales en nuestro país es un riesgo ellos te tratan bien pero lo que quieren es quitarte a tu hijo meterlo en un centro a la primera de cambio …. De veras espero de su ayuda gracias si quieres me contactas por correo elctr.
            Muy bendecido día. A y decir que el terreno era de un anciano que falleció y sus hijos nunca han pisado ese lugar…. Yo compraría pero no hay manera de localizar a nadie y me temo que va a ser una herencia de esas que tardan …

            • Estimado Joshua. Lamento mucho su situación personal. Desde la posición que ocupo no puedo fomentar, ni siquiera en este tipo de situación el que se pueda acceder a una propedad privada sin autorización del propetario. Tendrá que valorar riesgos y saber que podría estar cometiendo un delito. Siento no ser de mucha ayuda. Un saludo y ánimo,

  • si ya he presentado denuncia por ocupacion ilegal, y me la han archivado, es prudente esperar a que salgan los ocupas y cambiar la cerradura después? qué me puede pasar si ya he presentado denuncia, y el juzgado tiene la referencia de la casa, y los ocupas intentaran algun tipo de denuncia contra mi por haber cambiado la cerradura?

    • Gracias por contactarnos Susi,

      ¿Cuáles son los motivos de archivar la denuncia por ocupación ilegal? En cuanto a las posibles acciones penales contra ti por cambiar la cerradura podrían ser una opción, y lo peor, una estrategia utilizada para suspender otro procedimiento.

      Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros para darnos más información y ver la posibilidad de que podamos ayudarte. Un cordial saludo,

  • He recibido,una citación para un juicio por usurpación,de mi hija menor de edad ,cuando ocurrió,esto hará tres meses,que se metieron en una casa en Asturias,pero resulta que que se asustaron cuando fue la policía y la abandonaron,desde entonces mi hija está en Madrid en casa,,hay que acudir a ese juicio??

    • Estimada Pilar,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte en este asunto. Tu hija está citada judicialmente y tendrá que acudir al juicio. Se podría ver quién es el propietario y ver la posibilidad de resolver extrajudicialmente esta causa, y evitar así posibles condenas, dado que en su día fue identificada por la autoridad, y estos hechos son constitutivos de delito.

      Si lo deseas, contacta por privado y vemos las posibilidades que hay. Encantado de saludarte,

  • Buenas noches tengo una propiedad la cual está usurpada del año 2016 resumo cómo fue la situación en junio del 2016 viajó a buenos aires con mis dos hijos menores de edad dejando en mi casa a una chica para que la cuide el 27 de agosto del 2016 pasando un mes recibo un llamado de esta chica diciendo que los del fondo de casa se metieron en mi vivienda y comenzaron a sacar todos mis muebles y se quedaron con la casa ….quién me vende la vivienda a mi en el año 2011 vende la parte de atrás (otra casa) a quiénes me usurparon mi vivienda cuando ellos compran la parte trasera el dueño les da la escritura de buena fe para hacer la subdivisión lo cual ellos se quedan con la escritura no hacen su división y me usurpan mi vivienda ya van 3 años y no logró sacar los por fiscalía los supuestos motivos que yo no tengo los papeles suficientes para corroborar qué mi casa o que la compre.. cuando yo presenté impuestos a mi nombre las deudas que se debían de la propiedad y papel de compra y venta por supuesto la escritura no la tengo yo ya que el dueño la entregó de buena fe y nunca se la devolvieron.. por favor que me recomienda hacer ya que yo tengo dos menores de edad y quienes me están usurpando mi vivienda es una pareja de 20 y pico de años sin hijos yo teniendo mi casa y mis dos hijos tengo que estar alquilando por estas lacras!! Y la justicia no resuelve nada

    • Estimada Mariel,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. Una cuestión previa, ¿la usurpación por ocupación ilegal de la vivienda se ha producido en España o en Argentina?
      Procederemos a contactarte por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Hugo reimondez

    Buenos dias, muy interesante el articulo mi pregunta es que pasa si hay menores viviendo en la propiedad ocupada ilegalmente, eso retarda el proceso? Gracias

    • Estimado Hugo,

      gracias por contactarnos para poder aclarar esta duda que planteas.
      En casos de delitos de usurpación de la propiedad, hemos podido resolver casos donde se encontraban menores de edad. No es causa o no debería de serlo, cuando se está privando de un derecho al titular del inmueble que no autoriza un uso ilegítimo, es decir, que porque existan menores no debería de ser causa para no proteger a quien se ha visto “despojado” de un bien sin su consentimiento.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Y si la persona me deja la casa con el echo de pagar deudas a prestamistas y es una casa del gobierno?

        • Gracias por escribirnos Javier.
          Entiendo que si pruebas que hubo consentimiento u autorización por parte del propietario te podrían absolver de un presunto delito de usurpación de la propiedad. Hay que probarlo.

          Un saludo,

          • Hola buenos días. Resulta que estuve viviendo en casa de mi abuela una temporada (con permiso de su hija ( que es mi madre) y la que me entrego las llaves ) . Llevo fuera de esa vivienda más de dos meses ya que solo fue provisional . Y ahora después de estar dos meses ya fuera de esa casa me llega una denuncia por usurpacion de la vivienda. Estoy desconcertada. Gracias dr ante mano

            • Gracias por escribirnos Vane.

              Lo primero tendríamos que ver la denuncia que se plantea. De igual modo, habría que ver los documentos que acrediten esa autorización para estar viviendo en la casa indicada, ya que puede que no haya dolo y en ese extremos, llegar a no resultar culpable y absolverte.

              Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Enrique Ruiz Prieto

    Muy buenos consejos.
    La verdad que la calma y tranquilidad es una gran aliada en todos los conflictos, recomiendo siempre mantener la calma, sin agobiarse y en caso de duda contactar con un abogado.
    Un cordial saludo,

    • Mauricio prox

      Tengo una propiedad, en la pcia de BS.As. el ocupante, tenía un contrato de alquiler, el cual venció en julio de 2019, sin renovar contrato, sigue viviendo sin irse, y no pagando el alquiler. Que opción tengo, ya que por periodos no están en la vivienda, pero aún están sus cosas muebles. Conviene sacar sus cosas o cambiar cerradura?

      • Gracias por escribirnos Mauricio.

        Lamento decirle que desconozco la manera en que se tramita el procedimiento de usurpación y/o tutela sumaria en Argentina. Siento no poder ser más de ayuda.

        Encantado de saludarte,

        • El socio minoritario, 10% ocupa sin autorización del socio mayoritario, 90 % una propiedad que tenía como destino el arrendamiento a terceros. El socio mayoritario puede desahuciarlo y denunciarlo por usurpación?

          • Gracias por escribirnos Gustavo.

            Habría que ver documentación para analizar la acción, pero me da que puede ir más por un juicio de desahucio por precario, que por usurpación de la propiedad. No obstante, quedo a tu disposición para tener más detalles del caso y poder orientarte.

            Encantado de saludarte,

      • José Agustín López prieto

        Me. Gustaría formular una denuncia contra una usurpación donde tendría Que generarla

        • Miguel Ángel

          Hola , buenas quería preguntar si yo e intentado ocupar una casa del banco pero no llegue a entrar y tendré juicio en que se me podría quedar ?? Gracias.

          • Gracias por escribirnos Miguel Ángel. Para este tipo de delitos la permanencia en la vivienda es importante en los delitos de usurpación. Habría que analizar los autos del procedimiento para ser más precisos. Contactamos por privado.un saludo,

        • Gracias por contactarnos José Agustín.

          Tanto en comisaria como en comandancias de la Guardia Civil podría presentar la denuncia y se tramitaría por esa vía. Nos pondremos en contacto por privado para tener más información del caso, ya que es importante que conozca la nueva regulación del delito leve de usurpación, y si la vía penal es la más interesante ahora mismo.

          Encantado de saludarte,

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