Índice de contenidos
Podemos entender el derecho de tanteo y retracto como una opción preferencial de una persona para adquirir una vivienda, unas acciones de una empresa, etc. Este derecho permitirá que antes de venderlo a un tercero, se pueda optar, antes que nadie, sobre la compra de ese bien. En resumidas cuentas, es un derecho preferente.
Las personas que tienen derecho deben cumplir con los plazos (30 días) y se podrá aceptar o renunciar en los mismos términos indicados. Sin duda alguna, el objetivo principal es la conservación del bien y la protección de la persona que disfruta del bien en la actualidad.
Como abogado de derecho civil analizaremos cuestiones como el significado de cada derecho, cómo se ejerce o renuncia, las formas de notificación, etc.
En cualquier caso, siempre te recomendaremos que ante cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Para entender cómo opera el tanto y retracto es imprescindible señalar algunas normativas:
El derecho de tanteo es una herramienta legal que otorga a una persona la posibilidad de adquirir un bien inmueble antes que terceros, en igualdad de condiciones.
Este derecho tiene lugar cuando el propietario del inmueble decide vender, dando al titular del derecho de tanteo la primera opción de compra, por lo que puede tener mayor prioridad o ventaja sobre el resto, aunque la cuantía económica sea la misma.
El derecho de retracto es la capacidad de una persona para adquirir un bien inmueble que ha sido vendido a un tercero, asumiendo las mismas condiciones de compraventa anteriores.
En este caso el derecho permite al titular del mismo sustituir al comprador original en el contrato de compraventa, manteniendo todas las condiciones. Se ejerce una vez que la venta ha sido concretada.
Para ejercer el derecho de retracto es necesario que el titular realice una notificación formal al nuevo comprador y al vendedor del bien inmueble con su intención de ejercer el derecho y adquirir el bien en las mismas condiciones del contrato original.
Este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de un plazo legal de 30 días desde que el titular tiene conocimiento de la venta, y siempre tiene que cumplir las mismas condiciones económicas y formas de pago que la venta original para poder ejercerse.
Por ejemplo, en casos de condominio herencia puede ser una opción muy interesante para evitar problemas entre hermanos al aceptar una herencia.
O incluso, ante separaciones de parejas/cónyuges para evitar el uso no consentido que de lugar a iniciar desahucio por precario vivienda familiar.
Los derechos de tanteo y retracto pueden ser otorgados a copropietarios de bienes inmuebles, inquilinos en determinados contratos de arrendamiento con posibilidad de tanteo y derecho a compra y a administraciones públicas. Para saber si tienes posibilidad de ejercer estos derechos te aconsejamos que contactes con un abogado especializado.
El derecho de retracto no es aplicable en todos los casos. Incluye algunas excepciones en contratos de compraventa entre familiares, subastas de bienes inmuebles y contratos en los que venga explícito la exclusión de este derecho.
La duración del derecho de tanteo y retracto depende particularmente del acuerdo recogido en el contrato y de la legislación local. No obstante, siempre existe un plazo para solicitarlo que normalmente es de 30 días en el tanteo.
Si quieres formalizar un contrato de compraventa de un bien inmueble y deseas excluir el derecho de retracto siempre hay que incluir dicha cláusula en el contrato y notificar formalmente a las partes de esta intención.
La notificación formal que se realiza para ejercer los derechos de tanteo y retracto debe cumplir ciertos requisitos legales:
Por supuesto. Nos encargaremos de estudiar inicialmente el caso, y a posteriori, proceder te representaremos en cómo notificar el derecho de tanteo y retracto, analizar que se cumplen los requisitos para aceptar o renunciar, posibles reclamaciones por incumplimiento y que puedan ocasionar importantes perjuicios, etc. Igualmente, nos ocupamos de toda la gestión fiscal de la adquisición de la vivienda.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para tener más información de tu asunto.
29 septiembre, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
C. de Jorge Juan, 28, Salamanca
Madrid, 28001 (Madrid)
info@garonabogados.es
+34 911 12 41 68
De Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 19:00 Viernes 9:00 a 15:00
Comentarios de los usuarios
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *