Nos cuesta entender que haya que pagar impuestos por hacer una donación entre familiares, sin embargo, no deja de ser una mera opinión, y tendremos que centrarnos en que esta operación sea lo más ventajosa posible, fiscalmente hablando.
Por este motivo, nuestros abogados especialistas en donaciones detallarán aspectos legales y otras cuestiones relacionadas, como por ejemplo, los tipos de donaciones, quién tiene derecho a reducciones y bonificaciones, y saber si hay algún tipo de cantidad que nos lleve a no tener que declarar la donación.
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Es importante conocer, que las donaciones entre familiares tributan en España. Si alguno de los familiares se encontrase fuera de España, tendríamos que analizar los criterios establecidos por Hacienda, pero te adelantamos, que si alguno de los familiares se encontrase en el país, se tributará aquí. Si quieres conocer más donaciones que tributan en Hacienda, te invitamos a visitar el artículo que te hemos dejado en el enlace anterior.
Otro de los aspectos legales de las donaciones entre familiares, es que al establecerse bonificaciones en el impuesto de donaciones, la normativa autonómica te «obligará» a que tengas que formalizar el acto ante notario.
Dos aspectos legales de las donaciones entre familiares que tienes que evitar a toda costa:
En las asesorías con nuestros abogados especialistas en donaciones, siempre avisamos de la importancia de invertir el orden de la tramitación de la donación. El motivo no es otro, que los bancos suelen retener y devolver transferencias bancarias entre familiares, si no se acredita el acto (compraventa, herencia, donación, etc).
Otro motivo, que en muchas comunidades autónomas ya no te permiten la presentación presencial, por lo que habrá que disponer de identificación fiscal de donante y donatario.
Las donaciones entre familiares tienen como objetivo el realizar los trámites correctamente, en los tiempos que corresponden, y a su vez, hacer previa planificación fiscal para tratar de pagar cuanto menos, mejor, pero siempre, conforme Ley.
Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa
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Los 3 tipos de bienes donables que más frecuentemente trabajamos en el despacho son:
El «paso a paso» para realizar una donación de dinero, lo sintetizaríamos de la siguiente manera:
PASO 1 Recopilar información de donante y donatario.
PASO 2 Calcular impuesto de donaciones y saber dónde hay que presentarlo.
PASO 3 Preparación de documento notarial y cualquier otra necesaria para la tramitación del impuesto de donaciones.
PASO 4 Acudir a notaria para la firma y aclaración de cualquier tipo de duda o incidente.
PASO 5 Liquidación del Modelo 651 y presentación ante Hacienda.
Ya tratamos en otro artículo el tema de la donación de hijos a padres, te recomendamos echarle un vistazo para más información. En este caso, utilizaremos los mismos mecanismos de la donación, para donar dinero a tus hijos para la compra de una casa.
Si bien es cierto, los plazos para realizar estos trámites difieren. Por ejemplo, si vamos hacer una donación de dinero para la compra de la que será nuestra vivienda habitual, tenemos un año para poder entrar en la vivienda. En el caso de que queramos hacer una donación de dinero en Barcelona o cualquier otra parte de Cataluña, solo tendremos el plazo de tres meses para hacer la donación y comprar la vivienda que se considerará habitual. Fuera de estos puntos concretos, siempre tendremos en cuenta el plazo de treinta días para hacer la donación ante notario, presentar y pagar el impuesto de donaciones.
En este tipo de casos, en los que se quiera comprar una casa con el dinero de la donación, siempre ofrecemos asesoramiento jurídico inmobiliario para un mejor análisis del contrato de arras penitenciales y cualquier otra circunstancia que pudiera presentarse.
La persona que tiene derecho a la reducción fiscal en una donación, es la persona que se beneficia de esa donación de dinero, de vivienda, de participaciones sociales, del vehículo, etc.
Por lo tanto, será el donatario y no otra persona aquella que pueda tener derecho a reducción.
Algunas de las preguntas frecuentes que nos encontramos tienen que ver con la cantidad de dinero que se puede donar, y cómo puede Hacienda detectar las transferencias de dinero.
Las desarrollamos a continuación.
Lo que se paga por una donación a un familiar dependerá de los siguientes factores:
Sin declarar no se debería dar dinero a un familiar, ni a ninguna otra persona.
Debes de conocer, que si estuvieras dentro de un procedimiento de inspección y/o comprobación de Hacienda, todas aquellas cantidades de dinero que no estén justificadas en origen, podrían considerarse ganancias patrimoniales no justificadas.
Las ganancias patrimoniales en el IRPF pueden estar sujetas al 19%, 21%,23%…
La principal manera en que Hacienda detecta donaciones entre familiares, es principalmente, por la escritura de donación. Uno de los requisitos para poder beneficiarme de la bonificación, es que la donación esté hecha en escritura pública. Por lo tanto, lo detectará de la propia notaria.
Por otro lado, los bancos están obligados a suministrar información bancaria a Hacienda. Por lo tanto, en aquellos casos, en los que haya cantidades que no puedan tener relación con un salario derivado del trabajo, una herencia, una venta de cualquier bien, etc, podría considerarse ganancia patrimonial.
Otra vía, puede ser si se solicita directamente a Hacienda que te liquide.
Y, por finalizar, por cualquier otro cruce de información que pueda haber directa o indirectamente contigo y tus declaraciones fiscales.
Una donación de dinero entre hermanos se hace de la misma manera que el resto de donaciones.
La principal diferencia es la existencia o inexistencia de bonificaciones. La Comunidad Autónoma de Madrid es de las únicas comunidades en las que permite aplicarte una bonificación del 25%.
En estos casos, igualmente, tendrás que realizar la donación de dinero en la notaría. Es uno de los requisitos obligatorios.
Siempre en este tipo de casos, y tomando en consideración, que no se aplican más bonificaciones por hacer una donación de dinero entre hermanos, pues valorar la posibilidad de hacer un contrato de préstamo entre familiares, que también tienen unas condiciones muy interesantes.
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07 agosto, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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