Las donaciones de dinero de padres a hijos tributan siempre y no están exentas de impuestos. Quien recibe el dinero (el donatario) debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 651, en un plazo de 30 días hábiles. Ahora bien, aquí está la clave que más confusión genera: la donación de dinero no se declara en el IRPF, ni por parte de quien la recibe ni por parte de quien la entrega. La renta solo entra en juego cuando se donan bienes que han podido revalorizarse, como una vivienda o unas participaciones sociales.
En esta guía, nuestros abogados fiscalistas especialistas en donaciones te explican cómo afectan las donaciones a la declaración de la renta, qué es la ganancia patrimonial, cuánto se paga y dónde, los requisitos formales y el proceso paso a paso, para que en 2026 estés al corriente de tus obligaciones con Hacienda.
¿Cómo hacer una donación de dinero a un hijo?
Antes de realizar la transferencia conviene cumplir con los requisitos y trámites legales. El motivo es muy práctico: en las donaciones de dinero, los bancos pueden retener las cantidades hasta que se justifique su origen, en cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales. Por eso recomendamos tener todos los trámites preparados con antelación, dejando pendiente únicamente la firma en notaría.
La documentación necesaria pasa por la correcta identificación fiscal de ambas partes, los poderes de representación, la escritura pública y la liquidación del impuesto. Sobre el notario conviene precisar una idea muy extendida: la ley no exige escritura pública para la mera entrega de dinero, pero sí resulta imprescindible acudir al notario si quieres aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas. En la práctica, por tanto, acudir a un notario para hacer una donación de dinero es lo aconsejable en casi todos los casos.
De ahí que muchos clientes nos pregunten si una donación sin registrar tiene validez. Las donaciones sujetas a reducción o bonificación deben elevarse a escritura pública. En cambio, en supuestos como una donación entre hermanos sin bonificación, no sería necesario escriturar, aunque sí liquidar el impuesto.
Si lo que se dona es una vivienda, no existe el problema de la retención bancaria, más allá de respetar el plazo de 30 días que fija la Ley 1/2010, de 21 de octubre, sobre cesión de tributos a la Comunidad de Madrid.
¿Cuánto se paga por una donación de dinero de padres a hijos?
El impuesto lo paga quien recibe la donación, y su importe depende de la comunidad autónoma de residencia del donatario. La tarifa estatal oscila entre el 7,65% y el 34%, pero las bonificaciones autonómicas la reducen drásticamente en la mayoría del territorio. Veamos la diferencia con un ejemplo real de una donación de 100.000 euros de padre a hijo:
- En Madrid, con la bonificación del 99% para familiares directos, la cuota se queda en una cantidad prácticamente simbólica. Puedes ampliar detalles en nuestra guía sobre el impuesto de donaciones en Madrid.
- En Cataluña, esa misma donación supondría un coste aproximado de 5.000 euros, ya que las bonificaciones son mucho más limitadas.
Comunidades como Andalucía, la Comunidad Valenciana, Murcia, La Rioja, Extremadura o Castilla y León aplican también bonificaciones del 99%, mientras que Cantabria y Baleares llegan al 100%. En el lado opuesto se sitúan Cataluña, Aragón, Asturias o Castilla-La Mancha.
Donaciones específicas de padres a hijos
La finalidad del dinero donado puede dar acceso a bonificaciones adicionales. Estos son los casos más habituales.
Donar dinero a un hijo para comprar una vivienda
Es el supuesto más frecuente. La donación para la compra de la vivienda habitual suele estar bonificada, pero exige cumplir plazos estrictos: en la Comunidad de Madrid dispones de un año para adquirir la vivienda tras recibir la donación, mientras que en Cataluña el plazo para formalizar la adquisición es de tres meses. En ambos casos resulta imprescindible la escritura pública y la presentación de la documentación en tiempo y forma.
Donar dinero a un hijo para comprar un coche
La normativa no exige justificar expresamente el destino del dinero en esta finalidad concreta. Aun así, puedes aplicar las bonificaciones fiscales generales siempre que cumplas los requisitos legales, esto es, escritura pública, transferencia bancaria y liquidación en plazo.
Donación en efectivo de padre a hijo
La entrega de dinero en efectivo es la que más problemas genera. Al formalizarla ante notario, uno de los documentos exigidos es el justificante de la transferencia, ya que la normativa obliga a acreditar tanto el origen como el destino de los fondos. El dinero en efectivo sin rastro bancario es, precisamente, el que suele acabar en una comprobación de Hacienda.
Ventajas y desventajas de donar en vida
Adelantar la transmisión del patrimonio tiene luces y sombras. Conviene valorarlas antes de decidir.
Ventajas
- Las bonificaciones autonómicas reducen el impuesto de forma muy significativa, en muchos casos hasta cantidades simbólicas.
- El dinero donado puede destinarse a la entrada de una vivienda, formalizando el correspondiente contrato de arras.
- Permite una planificación fiscal familiar y organizar el patrimonio en vida, evitando conflictos futuros.
Desventajas
- Se requiere el consentimiento de ambas partes y, cuando hay escritura, la presencia de todos los implicados.
- En donaciones desde el extranjero se exige la identificación fiscal del donatario en España.
- La donación puede tener impacto en el IRPF del donante cuando se transmiten inmuebles o participaciones, no así con el dinero.
- Las bonificaciones no son universales: dependen de la comunidad autónoma y del grado de parentesco, y su pérdida por un error formal o de plazo puede salir muy cara.
Las donaciones a hijos en la declaración de la renta (IRPF)
Llegamos al punto que más dudas genera. Conviene fijar dos ideas antes de seguir:
- Quien recibe la donación nunca la declara en su IRPF. El donatario tributa por el impuesto de donaciones, no por la renta.
- Quien puede tener que declarar es el donante, y solo si al donar el bien se genera una ganancia patrimonial. Con el dinero esto no ocurre, porque no se revaloriza. Sí sucede, en cambio, al donar una vivienda, un terreno o unas acciones.
Dicho de otro modo: si tus padres te regalan dinero, la operación no aparece en ninguna declaración de la renta. La declaración correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre abril y junio de 2026, y en ella se gravan las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas durante ese año.
El IRPF y la donación de vivienda
Cuando se dona un inmueble, el donante puede generar una ganancia patrimonial si el valor del bien ha aumentado desde que lo adquirió. Se calcula así:
Ganancia patrimonial = valor de transmisión – valor de adquisición
El valor de adquisición es el importe pagado en su día, más las inversiones y mejoras y los gastos y tributos asociados. El valor de transmisión no puede ser inferior al valor de mercado. Si no hay ganancia, no habrá que pagar nada por este concepto.
La exención para mayores de 65 años
Existe una excepción muy relevante. Cuando el donante tiene más de 65 años y transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial se considera inexistente a efectos fiscales, de modo que no tributa en el IRPF. Recordemos que se entiende por vivienda habitual la que constituye la residencia del contribuyente durante al menos tres años continuados, según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, salvo excepciones justificadas como matrimonio, separación, divorcio, traslado laboral o primer empleo.
Donación de participaciones sociales de una empresa
El mismo criterio se aplica a la empresa familiar. Si unos padres de 65 años o más donan a sus hijos las participaciones sociales de su empresa, y la operación encaja en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley del IRPF considera que no existe ganancia patrimonial. Esto se aplica con independencia de que el donatario utilice o no las reducciones autonómicas.
La donación de usufructo y de la nuda propiedad
El usufructo permite usar y disfrutar de un bien ajeno con la obligación de conservarlo. Es habitual que unos padres donen la nuda propiedad de un inmueble reservándose el usufructo. En ese caso:
- Si el usufructuario obtiene rentas del bien (por ejemplo, alquilándolo), será él quien deba declararlas en su IRPF.
- La donación de la nuda propiedad genera en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial, al alterarse la composición de su patrimonio.
- Si los padres cumplen los requisitos del artículo 33 de la Ley del IRPF (más de 65 años y vivienda habitual), no existirá ganancia patrimonial sujeta a tributación.
¿Cuánto se paga de IRPF por una donación?
Cuando sí existe ganancia patrimonial, esta se integra en la base del ahorro y tributa según una escala progresiva. Para la declaración de la renta de 2025 (que se presenta en 2026), los tramos vigentes son:
- Hasta 6.000 €: 19%
- De 6.000,01 € a 50.000 €: 21%
- De 50.000,01 € a 200.000 €: 23%
- De 200.000,01 € a 300.000 €: 27%
- Más de 300.000 €: 30%
Insistimos en la idea central: esto se aplica a la donación de viviendas o acciones, nunca a las donaciones de dinero, que quedan al margen del IRPF.
La plusvalía municipal en las donaciones
Al donar un inmueble urbano entra en juego un tercer impuesto: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal, que solo se paga si ha existido un incremento real del valor del suelo. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, existen dos métodos de cálculo:
- Valoración objetiva: se aplica en función de los coeficientes que fija la administración.
- Valoración real: se determina según el incremento patrimonial efectivamente obtenido.
Elegir bien entre uno y otro puede suponer un ahorro considerable. Puedes ampliar la información en nuestro artículo sobre cómo calcular la plusvalía municipal. Una vez más, este impuesto no afecta a las donaciones de dinero.
¿Cómo pagar menos impuestos en una donación?
El mejor consejo que podemos darte es planificar la operación antes de firmar o transferir. Una planificación adecuada permite elegir el momento, la forma y el bien que se transmite, reduciendo o incluso eliminando la ganancia patrimonial y aprovechando al máximo las bonificaciones autonómicas. Y sobre todo, evita el error más caro: perder una bonificación por no respetar el plazo o la forma exigida.
Cada caso tiene sus particularidades, así que si tienes dudas, ponte en contacto con nuestros abogados y analizaremos tu situación concreta.
Preguntas frecuentes sobre la tributación de donaciones de padres a hijos
¿Las donaciones a hijos desgravan en la declaración de la renta?
No. Donar dinero o bienes a un hijo no genera ninguna deducción ni desgravación en el IRPF del donante. Las donaciones que sí desgravan son las realizadas a entidades sin ánimo de lucro, ONG o fundaciones acogidas a la Ley de Mecenazgo, que nada tienen que ver con las donaciones familiares.
¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar a Hacienda?
La ley no fija ninguna cantidad mínima exenta: toda donación debe declararse. Otra cosa es lo que se acabe pagando, ya que las bonificaciones autonómicas pueden reducir la cuota casi a cero. Puedes consultar el detalle en nuestra guía sobre cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declarar. Ten presente que no declarar una donación puede acarrear sanciones económicas considerables.
¿Cuánto cuesta hacer una donación ante notario?
Los honorarios notariales están regulados por aranceles oficiales y dependen del valor de lo donado. Por nuestra experiencia, formalizar una donación ante notario suele costar entre 375 y 700 euros aproximadamente, un importe que conviene poner en contexto: es el requisito que permite acceder a bonificaciones que pueden ahorrar miles de euros.
¿Qué ocurre si mis padres me donan 10.000 euros?
Deberás declararlo como donación y tributar en consecuencia, aunque en comunidades con bonificaciones la cuota puede quedar en cero. Analizamos este supuesto concreto en nuestro artículo sobre cuánto se paga por una donación de 10.000 euros.
¿Cómo afecta la donación a la herencia futura?
Las donaciones pueden condicionar el reparto posterior, ya que no se puede donar más de lo que se tiene ni perjudicar la legítima de los demás herederos. De hecho, lo donado en vida puede computarse en la herencia. Muchos clientes nos preguntan por las diferencias entre herencia y donación: la clave está en planificar el patrimonio en vida conforme a la legislación vigente.


Fernando Lara
Quiero dar un dinero a mis hijas, unos veinticinco mil euros, ingresándolo en una cuenta común de ellas dos, y no sé cuál es la mejor forma de hacerlo. Tanto ellas como yo residimos en Andalucía.
Si les hago una donación, me gustaría saber cuánto habría que pagar a hacienda, al notario (si es necesario hacer escritura) y si hay otros gastos.
Gracias.
Luis Enrique García Martínez
Gracias por escribirnos Fernando. Tomamos nota y te contactamos para analizar la donación de dinero en Andalucía. Encantando de saludarte,
Luis De Juan Simón
Buenos días. Mi esposa quiere donar a nuestro hijo 65.000€ que va a recibir por la venta de la vivienda de su madre ya fallecida. Ese dinero será para ayudarle a pagar una vivienda que se va a construir y que será la vivienda habitual de él. Estamos en Aragón y el Impuesto de Donaciones está bonificado y estará exento de pagar por esa cantidad, creo. La declaración del Impuesto de Donaciones veo que hay una plataforma en Aragón y puedes hacerlo por ahí. directamente. Respecto a la tributación del IRPF en la siguiente declaración de renta, ¿quien debe declarar ese dinero, el donante o el donatario? y en caso afirmativo ¿a que porcentaje está sujeto?. Muchas gracias.
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Luis. Te escribimos por privado para asesorarte sobre los trámites fiscales de dicha donación a la mayor brevedad posible. Un saludo,
Juan Aravaca
Tengo 77 años y quiero donar a un hijo una finca rústica en Andalucía. Quiero saber la repercusión económica que puede tener en el IRPF. La finca fue heredada hace 40 años y en la escritura aparece con un valor muy bajo. Actualmente y a efectos fiscales tiene un valor muy alto. Como calcular lo que tengo que pagar?
Antonia Salmerón
Buenos días Juan,
en relación a tu asunto fiscales acabo de contactar contigo mediante vía email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica con el abogado especializado. Espero pronto noticias. Encantada de saludarte.
JUAN MANUEL FREIRE PAÑOS
He donado la vivienda habitual a mi hija, soy mayor de 65 años, se supone que la ganancia patrimonial esta exenta de IRPF, pero no encuentro la forma de hacerlo figurar en mi declaracion de renta sin que me imputen dicha ganancia, y como consecuencia tenga que pagar el impuesto.
¿pueden indicarme como hacerlo?
Muchas gracias y saludos.
Antonia Salmerón
Buenos dias Juan Manuel,
procedo a contactar contigo por privado para agilizar una asesoría con el abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo,
Maria Alejandre
Yo he donado una vivienda en la sierra (en la que no es mi.vivienda habitual)a mis hijos Quien debe tributar por ella en la declaración de la renta? Tengo 83 años
Antonia Salmerón
Buenas María,
gracias por escribirnos. Hemos contactado contigo por privado.
Un saludo.
María
Mi exmarido no puede pagar la hipoteca y la tengo que pagar yo. A condición de que haga una donación a nuestra hija de la mitad de la vivienda. A cuánto asciende el impuesto de donación por un importe de 50.000 euros en Catalunya?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Entiendo del texto que quieres hacer una donación del 50% de la vivienda o una donación de dinero. A efectos fiscales son diferentes, aunque haya que rellenar el modelo 651. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte. Seguimos en contacto. Saludos,
Margarita Ollero
Buenas tardes. Estoy haciendo la declaración de la renta. Soy beneficiaria de la ayuda para mayores de años . He recibido una donación de mi hija en septiembre de 2022 de 5.000€. En el SEPE me dijeron que tenía que declararlo, aunque por importe total creo que no tengo obligación de presentar declaración , pero no encuentro dentro de la misma dónde puedo hacerlo. Les agradecería su ayuda
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Margarita.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto.Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
gema
buenos dias.
mi suegra le hizo una donacion de una casa a mi marido la cual el luego aporto a gananciales.
tb su abuela (78 años)le dono un piso en madrid que luego ha vendido queria saber si esto va a tener efectos negativos a la hora de la declaracion de la renta
gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gema. ¿Todo está inscrito en el Registro de la Propiedad? Nos ponemos en contacto para tener información más precisa de toda la operación. Saludos,
Claudia
Buenas Tardes, Termino mis estudios universitarios este mes y siempre he recibido dinero de mi padre a travez de una transferencia internacional. Sin embargo este monto (alrededor de 3000euros) me seguirá llegando todos los meses para cubrir mis gastos en España. Debería de hacer algún tipo de declaración?
Gracias!
Tamara
Hola quiero hacer una donación del 50% a mi madre de una vivienda que está a nombre de mi hermano y mío eso me perjudica a mi en la renta
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Claudia. Esas transferencias internacionales se consideran donaciones y habría que liquidarlas. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte en los trámites. Un saludo,
Lucia
Heredé una vivienda con mis 2 hermanos y al ser minusvalída con un 84% de discapacidad quiero optar a las ayudas de alquiler de la junta de Castilla y León y no puedo por tener esa parte de la vivienda y estar inscrito en el registro de la propiedad. He decidido donar mi parte a mis hermanos y me preocupa lo que tengo que pagar de irpf. Me podrían informar a cuanto ascendería el coste de donar mi parte de la casa?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lucia. Si vas a donar la vivienda es importante que sepas que puede existir ganancia patrimonial que hay que incluir en el IRPF. No podemos calcular el IRPF ante la falta de datos. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Gabriele
Tengo 66 años y hago una donacion de mi plan de ahorro por partes iguales a mi hija y a mi esposo que pagan por ello el impuesto de donacion. Que impuesto tengo que pagar yo como donante, cuanto por ciento de la cantidad donada, solo lo que incrementó el plan o toda la cantidad donada y cuando? Solo tengo que hacer la declaración de la renta? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gabriele. Necesitamos tener más información sobre ese plan de ahorro ya que en principio si afecta al impuesto sobre la renta (IRPF) y puede dar lugar a la práctica de retenciones. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarle con la donación. Un saludo,
luis javier longobardo
Hola tengo 64 años y me jubile a los 63. .Soy de Cuenca y mi hija esta también aqui empadronada. Actualmente estudia en Valencia y estoy pensando en adquirir un piso allí.. mi duda es si donarle los 150.000 eur en efectivo y hacer la compra a su nombre o hacerlo directamente a mi nombre. Que sería más ventajoso. fiscalmente. Gracias
Antonia Salmerón
Buenos dias, Luis Javier.
gracias por contactar con nosotros para tratar tu asunto. Nos ponemos en contacto contigo con brevedad.
Un saludo
francisco
Done a mi hija 13000 euros para la compra de un piso. Lo hicimos ante notario. Mi pregunta es se puede desgravar en la declaracion de hacienda?.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Francisco, si podrás deducir los gastos que han sido inherentes a la donación de dinero. Encantado de saludarte,
Francisco
Somos matrimonio mayores de 65 años en régimen gananciales y le hemos vendido una vivienda no habitual a nuestra hija en escritura de compra-venta con donación ,todo en la misma escritura.
El inmueble está valorado en esta escritura en 75.000 €.Sin embargo le hemos donado a nuestra hija 25.000 €, y ella nos ha pagado 50.000 € mediante transferencia según consta en dicha escritura.
El Impuesto de Sucesiones-Donaciones ha quedado pagado dentro de su plazo de 30 días.
¿Cómo tributa esta operación en nuestra declaración?.-Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco. Nos ponemos en contacto por privado porque aquí si que pueden haber ganancias patrimoniales que habría que llevar al impuesto de la renta (IRPF). Hay que tener en cuenta que por un lado está el impuesto de donaciones, transmisiones patrimoniales, plusvalia municipal y luego está el IRPF si no se cumplen los requisitos del artículo 33 y ss de la LIRPF. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la documentación del caso. Encantado de saludarte,
Julian
Mi madre tiene 90 años, y me deja en testamento 50% de piso valorado en unos 150.000 euros. nos planteamos que es mas beneficioso para los dos, si hacerme una donación en vida o esperar a heredar.
Ella reside en Cuenca y yo en Madrid donde esta ubicado el piso.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Julián. Tanto para heredar como para hacer una donación de piso es necesario hacer lo que se conoce como planificación fiscal, ya que ambas opciones tienen efectos diferentes, ya que la competencia para hacer una herencia o donación con los datos facilitados difiere. Nos ponemos en contacto por privado para poder asesorarte. Encantado de saludarte,
manuel villalba garcia
TENGO 78 AÑOS Y ESTOY TRAMITANDO EL DONAR MI SEGUNDA VIVIENDA A MI HIJO EN ANDALUCIA , SE TODOS LOS GASTOS QUE TENGO QUE PAGAR A NOTARIA , GESTOR, ETC, ETC. MI PREGUNTA ES, QUE NO SE CUANTO TENDRE QUE PAGAR A HACIENDA EL PROXIMO AÑO?
Ángela García
Hola,
Mi madre me ha donado una vivienda, yo no vivo en ella, ¿Cómo me afectará? Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Angela. Necesitamos tener información de la donante para ver cómo afectará a su renta el haber hecho una donación de vivienda. Entiendo que lo habéis hecho por escritura publica. Nos ponemos en contacto por privado para resolver todas las dudas. Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Manuel.
Nos ponemos en contacto por privado para hacerte una planificación fiscal de la donación para que tengas la información lo más completa posible. Seguimos en contacto. Saludos,
Eva
Buenas noches
Necesito saber que cuesta con respecto al irpf la donación de una vivienda, de padre a hijo.
No es la vivienda habitual.
Gracias
Antonia Salmerón
Buenos dias Eva,
gracias por escribirnos, proceso a contactar por privado para recibir asesoramiento por parte del abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo,
María Jesús Núñez
Buenas tardes.
Vivimos en Madrid y nos gustaría concertar una cita con ustedes para comentar un tema un poco complejo sobre la donación de un 50% de un piso. Propietarios a ese 50%dos hermanos mayores de 65 años y propiedad pagada integramente por quien va a recibir la donación.
Antonia Salmerón
Buenas María Jesús,
en relación a tu asunto fiscal, hemos contactado contigo mediante via email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica. Espero pronto noticias. Encantada de saludarte.