Una donación entre cónyuges es la transmisión gratuita de un bien de un esposo al otro, y en Madrid apenas tiene coste fiscal: al pertenecer el cónyuge al grupo II de parentesco, disfruta de la bonificación del 99%, de modo que solo se ingresa el 1% de la cuota. La operación se formaliza en escritura pública y se declara con el modelo 651. Ahora bien, conviene no confundir la donación entre cónyuges con la aportación de bienes a la sociedad de gananciales, porque su tratamiento fiscal es distinto y ahí es donde se cometen los errores más caros.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados expertos en donaciones analizan qué es una donación entre cónyuges, cómo influye el régimen económico del matrimonio, cómo tributa cada modalidad y qué riesgos conviene prever. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que una buena planificación evita sustos con Hacienda.
¿Qué es una donación entre cónyuges?
Consiste en que uno de los cónyuges transmite gratuitamente al otro un bien de su propiedad. Es válida con independencia del régimen económico del matrimonio, ya sea de gananciales o de separación de bienes, aunque, como veremos, la forma de articularla y sus consecuencias fiscales cambian según ese régimen.
El régimen económico del matrimonio: la clave de todo
Antes de donar hay que tener claro bajo qué régimen se está casado, porque determina qué bienes son de cada uno.
Bienes gananciales
La sociedad de gananciales, regulada en el artículo 1344 del Código Civil, hace comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Son gananciales, entre otros, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los beneficios del trabajo o la industria de cualquiera de los dos, las empresas fundadas durante el matrimonio y las rentas que generen tanto los bienes privativos como los gananciales.
Bienes privativos
Son los que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges. Tienen esta condición los bienes que ya eran suyos antes de casarse, los recibidos por herencia o donación, los adquiridos por derecho de retracto, los objetos de uso personal y los que sustituyan a otros bienes privativos. En caso de divorcio, permanecen en el patrimonio exclusivo de su titular.
Tipos de donaciones entre cónyuges
Las más frecuentes son la donación de dinero y la donación de inmuebles de un cónyuge al otro. En ambos casos, cuando la Comunidad de Madrid es la competente, la operación queda bonificada al 99%. Lo esencial es que el bien donado sea privativo del donante, ya que es lo único que puede transmitir de forma individual a su cónyuge.
Donación entre cónyuges en régimen de separación de bienes
Es el escenario más sencillo y habitual para estas operaciones. Al tener cada cónyuge su propio patrimonio, la donación de uno a otro funciona como cualquier otra donación entre personas del grupo II: se formaliza en escritura, se liquida el modelo 651 y se aplica la bonificación autonómica que corresponda. No hay diferencias en la forma de declarar respecto de otras donaciones.
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
Aquí está el punto que más confusión genera y donde conviene ser preciso. Una cosa es donar un bien al cónyuge y otra distinta aportar un bien privativo a la sociedad de gananciales para que pase a ser común. No son lo mismo a efectos fiscales.
La Sentencia del Tribunal Supremo 295/2021, de 3 de marzo, fijó como criterio que la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado que no puede ser sujeto pasivo de ese impuesto: no se está donando “al otro cónyuge”, sino a un patrimonio común.
Ahora bien, esa misma operación puede tener consecuencias en el IRPF del cónyuge aportante. Según el criterio de la Dirección General de Tributos, confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución de enero de 2024, la aportación gratuita altera la composición del patrimonio del aportante y genera una ganancia patrimonial por el 50% que se transmite al otro cónyuge (por el otro 50% no hay transmisión, porque el aportante sigue siendo titular). Si en lugar de ganancia resultara una pérdida, no sería computable por tratarse de una transmisión lucrativa. Conviene advertir, en todo caso, que es una cuestión discutida: algún tribunal económico-administrativo ha defendido que no existe alteración patrimonial, por lo que cada caso debe analizarse con detalle antes de actuar.
La conclusión práctica es clara: la vía de “aportar a gananciales” no es automáticamente la más barata, y decidir entre una donación directa o una aportación exige un estudio previo.
¿Cómo se hace una donación de bienes gananciales?
Cuando quien dona es el matrimonio (por ejemplo, unos padres que donan a un hijo con cargo a bienes gananciales), la donación debe hacerse conjuntamente por ambos cónyuges. Se considera ganancial toda donación aceptada por ambos, salvo que el donante indique expresamente que se dirige a uno solo. En caso de divorcio, los bienes gananciales se reparten por mitad entre los cónyuges.
Un supuesto habitual: si unos padres donan a un hijo casado, la donación tiene carácter privativo del hijo, aunque esté casado en gananciales, salvo que se especifique que se dona conjuntamente al matrimonio.
Diferencias entre donaciones privativas y gananciales
La distinción es sencilla una vez fijados los conceptos: la donación privativa se destina de forma explícita a un solo cónyuge y no entra en el patrimonio común, mientras que la donación ganancial es un bien compartido por ambos. Determinar el carácter de un bien no siempre resulta evidente, y de ello dependen tanto el reparto en un eventual divorcio como el tratamiento fiscal.
La disolución de gananciales y el exceso de adjudicación
Al disolver la sociedad de gananciales, si a cada cónyuge se le adjudican bienes y deudas en pago de su haber, en proporción a su cuota y sin exceso, no hay que liquidar el ITP y AJD, porque esa adjudicación no es una verdadera transmisión: no se atribuye nada que no se tuviera ya. El problema surge con los excesos de adjudicación:
- Si un cónyuge recibe bienes por valor superior a su mitad y no compensa al otro, ese exceso gratuito queda sujeto al impuesto de donaciones.
- Si el cónyuge que recibe de más compensa al otro económicamente, el exceso tiene carácter oneroso y tributa por ITP y AJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Donación entre cónyuges en Madrid
En la Comunidad de Madrid, la donación entre cónyuges está bonificada al 99%, ya que el cónyuge se integra en el grupo II de parentesco, equiparado a ascendientes y descendientes. Es el mismo tratamiento que analizamos en detalle en nuestra guía del impuesto de donaciones en Madrid. Para aplicarlo hay que formalizar la donación en documento público y, si es dinero, justificar el origen de los fondos.
Donación entre cónyuges en otras comunidades
El coste varía mucho según la comunidad competente, que con carácter general es la de residencia del cónyuge donatario. Mientras en Madrid o en la Comunidad Valenciana la bonificación del 99% deja la cuota en algo simbólico, en Cataluña las donaciones entre cónyuges tributan a una tarifa reducida propia con tipos que se sitúan, según el importe, en el 5%, 7% y 9%. Por eso, antes de donar, conviene comprobar la normativa autonómica aplicable.
Beneficios de una donación entre cónyuges
El principal atractivo es fiscal: acceder a las bonificaciones autonómicas permite transmitir patrimonio al cónyuge con un coste mínimo. Más allá de lo económico, es una forma de beneficiar en vida a la persona con la que se comparte el matrimonio y de anticipar la herencia, ordenando el patrimonio familiar con antelación.
Riesgos y consideraciones
No todo son ventajas, y conviene prever algunos riesgos:
- Ruptura del matrimonio. Si tras la donación el matrimonio se rompe, recuperar lo donado solo será posible si en la escritura se han previsto expresamente las causas de revocación. Las donaciones son, por regla general, libres, voluntarias e irrevocables.
- Perjuicio a acreedores. Donar para vaciar el propio patrimonio en perjuicio de quienes tienen derecho a cobrar puede constituir un delito de alzamiento de bienes.
- Donación encubierta. Disfrazar una donación de otro negocio puede acarrear complicaciones fiscales y legales, como explicamos en nuestra guía sobre la donación encubierta.
Consejos y buenas prácticas
Como en cualquier donación, el mejor consejo es contar con asesoramiento legal y fiscal antes de dar ningún paso. Una planificación adecuada incluye redactar correctamente la escritura, elegir entre donación directa o aportación a gananciales según convenga, y formalizar y liquidar en plazo el modelo 651 para no perder las bonificaciones ni exponerse a sanciones.
¿Cómo podemos ayudarte?
Estudiamos tu régimen económico matrimonial, determinamos la vía más eficiente, calculamos el impuesto y nos ocupamos de la escritura y de la presentación del modelo 651. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y lo analizamos.
Preguntas frecuentes sobre las donaciones entre cónyuges
¿Hay que pagar impuestos por una donación entre cónyuges?
Sí, toda donación entre cónyuges debe declararse y liquidarse, aunque el importe a pagar suele ser muy bajo. Al pertenecer el cónyuge al grupo II, se aplican las bonificaciones autonómicas: en Madrid, del 99%, por lo que solo se ingresa el 1% de la cuota. El coste real dependerá de la comunidad autónoma competente.
¿Es lo mismo donar al cónyuge que aportar un bien a gananciales?
No. Donar un bien al cónyuge tributa por el impuesto de donaciones, con sus bonificaciones. En cambio, aportar un bien privativo a la sociedad de gananciales no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el Tribunal Supremo, pero puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del aportante por el 50% que se transmite al otro cónyuge. Son operaciones distintas y conviene estudiar cuál interesa en cada caso.
¿Cómo se declara una donación entre cónyuges?
Mediante escritura pública ante notario y la presentación del modelo 651 dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación. En las donaciones de dinero es imprescindible justificar el origen de los fondos con una transferencia bancaria identificable para poder aplicar la bonificación.
¿Qué bienes se pueden donar entre cónyuges?
Cualquier bien privativo del cónyuge donante que sea susceptible de valoración económica y de comercio lícito: dinero, inmuebles, participaciones, etc. No se puede donar más de lo que se posee ni perjudicar los derechos legitimarios de otros herederos forzosos.
¿Cuánto se paga por una donación entre cónyuges?
Depende de la comunidad autónoma. En Madrid, con la bonificación del 99%, una donación entre cónyuges tiene un coste casi simbólico. En la Comunidad Valenciana, la bonificación del 99% deja un resultado similar. En Cataluña, en cambio, las donaciones entre cónyuges tributan a una tarifa propia con tipos del 5%, 7% y 9% según el importe.


Mar
Estoy casada en régimen de gananciales. Si mi marido me dona la mitad de su vivienda adquirida antes del matrimonio,¿tengo que pagar plusvalía? Estamos en Madrid
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Mar. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto de donación. Un saludo
Sebastián
Buenos días, estoy casado en régimen de separación de bienes desde hace muchos años, pero en realidad siempre hemos vivido como si estuviéramos en gananciales (aportando cada uno al matrimonio). El caso es que estos años yo he tenido un sueldo mas alto, por lo tengo mas ahorros en mi cuenta, y ahora nos gustaría comprar una casa entre los 2 (al 50%). Convendría que nos pasemos al régimen de gananciales antes de la compra, para que si yo aporto la entrada, no se considere una donación? Gracias!
Merchr
Estoy casada desde ha e 1 año y 9 meses con un ingles. Ahora ha vendido un piso en españa y tiene el di ero en un banco español. Puede abrir una cuenta en ese mismo banco y transferirme 50.000 euros?. Cuanto tendria que pagar yo a hacienda?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Merche. Se considera una donación lo que se quiere hacer, y por tanto tributará. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte más detalles. Encantado de saludarte,