La ejecución de sentencia firme es el proceso judicial que se inicia cuando se produce un incumplimiento de sentencia en el ámbito civil, penal, laboral o administrativo. Las sentencias firmes son aquellas que ya no admiten recursos porque son definitivas. Esto puede deberse a que la Ley no lo permite o a que ha expirado el plazo para presentar un recurso.
El plazo para ejecutar una sentencia firme es de cinco años. En cuanto al tiempo que tarda en resolverse una ejecución de sentencia, el mínimo suele ser de tres o cuatro meses, dependiendo de factores como la localización de bienes o la notificación del embargo, entre otros.
Si necesitas aclarar cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.
¿Qué significa la ejecución de una sentencia por incumplimiento?
La ejecución de una sentencia firme es competencia de los órganos judiciales. Es necesario iniciar este procedimiento cuando el condenado no cumple voluntariamente con la pena o la obligación impuesta.
Los órganos judiciales tienen la responsabilidad tanto de juzgar como de hacer cumplir lo juzgado.
En un proceso civil, la ejecución de la sentencia se lleva a cabo cuando el condenado no la cumple de forma voluntaria. No se procederá con la ejecución hasta que hayan transcurrido veinte días desde la notificación de la sentencia al condenado, otorgando así un plazo de cortesía para su cumplimiento voluntario.
En los casos de ejecución de sentencia laboral, también es esencial agotar este proceso, especialmente cuando la empresa demandada pueda estar en situación de insolvencia. En tales casos, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) asumirá la responsabilidad y abonará las cantidades económicas reconocidas judicialmente, dentro de los porcentajes legalmente establecidos.
Por otro lado, en caso de condena judicial, el plazo para realizar el pago es de 10 días.
¿Cuál es el plazo de ejecución de una sentencia firme?
Cuando un Juzgado o un Tribunal dicta una sentencia, el demandante tiene un plazo de 5 años para ejecutarla. Pasado ese tiempo, la sentencia caducará, lo que significa que ya no podrá ser ejecutada.
Este principio se asemeja a los plazos de prescripción de una deuda, donde la ley establece límites temporales para su reclamación.
¿Cuánto tarda una sentencia en ser firme?
Una sentencia se considera firme cuando ha finalizado el plazo disponible para interponer un recurso. En la propia sentencia debe indicarse qué tipo de recurso es procedente y el tiempo disponible para presentarlo.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de una sentencia judicial?
Cuando una sentencia adquiere firmeza, la persona condenada tiene un plazo de 20 días para cumplirla de forma voluntaria. Si transcurrido este tiempo no se ha cumplido, se considerará incumplida, y los Tribunales intervendrán para hacerla efectiva.
La ejecución de la sentencia puede ser solicitada por la parte que haya vencido en el juicio. En caso de fallecimiento del demandante, su sucesor podrá reclamarla acreditando su condición de heredero.
El proceso de ejecución de una sentencia por incumplimiento se inicia cuando se presenta la demanda correspondiente.
Ante esta situación, pueden darse tres escenarios:
- Que el condenado cumpla con la sentencia de inmediato.
- Que el condenado se oponga a la ejecución en un plazo de 10 días, alegando motivos fundados.
- Que el condenado ni cumpla la sentencia ni se oponga. En este caso, el Juzgado procederá a dictar la ejecución forzosa.
Cuando la sentencia implica una condena económica y no se paga dentro del plazo establecido, el Juzgado podrá ordenar el embargo de los bienes del condenado. Para ello, dichos bienes deben ser embargables y pertenecer legalmente a la persona condenada, además de ser suficientes para cubrir la deuda.
Según la Ley, no se pueden embargar salarios, sueldos, pensiones o retribuciones que no superen el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, esta limitación no se aplica en caso de ejecuciones de sentencias relacionadas con el pago de alimentos.
Cuando se presenta una demanda de ejecución de sentencia, se puede solicitar la imposición de costas procesales, cuyo importe puede alcanzar hasta el 30% de la cantidad reclamada.
Es importante conocer en qué situaciones no se pueden embargar bienes, ya que la ley protege determinados activos y rentas.
¿Es posible recurrir una sentencia que no es firme?
Una vez que se notifica la sentencia, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para recurrirla, el cual comienza a contar a partir del día siguiente a la notificación. Si nadie presenta un recurso dentro de ese plazo, la sentencia será declarada firme.
Una sentencia se puede recurrir por diversas razones, siendo las más comunes las siguientes:
- Falta de motivación de la sentencia. No se argumenta adecuadamente la razón por la que se ha optado por una determinada decisión.
- Incongruencia. Existen contradicciones dentro de la sentencia.
- Vulneración de la Ley. Se considera que la decisión judicial ha transgredido algún precepto legal específico.
- Valoración incorrecta de la prueba practicada. El juez ha tomado una decisión basada en una interpretación errónea de las pruebas presentadas.
- Indefensión. Se puede alegar que se ha sufrido indefensión si se han denegado pruebas fundamentales para el caso.
¿Cómo se paga y cuándo se cobra ante una sentencia firme?
Lo más recomendable es que tu abogado te facilite el número de cuenta del Juzgado encargado de tu caso para evitar inconvenientes. Si no cuentas con un abogado, puedes acudir personalmente al Juzgado y solicitar esta información. Es importante conservar el justificante de la transferencia, ya que, en muchas ocasiones, se generan incidentes por este motivo, lo que puede perjudicar al cliente.
El tiempo necesario para cobrar una cantidad derivada de una sentencia firme dependerá, en primer lugar, de que el pago se efectúe correctamente. Una vez realizado el pago y notificado a la parte correspondiente, normalmente se emite un mandamiento de pago. En general, este proceso suele tardar aproximadamente una semana, tras la cual podrás acudir personalmente a cobrar la cantidad estipulada.
En casos donde la parte condenada no realice el pago voluntario, se puede iniciar un proceso de reclamación de impagados para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial.
La demanda de ejecución judicial (ejecutiva)
Para que se puedan llevar a cabo todos los pasos mencionados anteriormente, es imprescindible presentar la correspondiente demanda de ejecución, también conocida como demanda ejecutiva. Este procedimiento forma parte del proceso de cobro de deudas judiciales, en el cual se emplean diversas estrategias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas.
A continuación, resolvemos algunas preguntas frecuentes sobre este proceso:
¿Cómo hacer una demanda de ejecución?
El procedimiento sigue un esquema similar al de una demanda ordinaria, aunque en la sección de los hechos se puede sintetizar la información incluyendo:
- La fecha en que se presentó la demanda inicial.
- Que se obtuvo una sentencia favorable a tus intereses (se debe adjuntar la resolución judicial).
- Que, ante el incumplimiento de la parte perdedora de acatar la resolución, solicitas la ejecución para la averiguación de bienes y los embargos pertinentes.
¿Dónde presentar la demanda ejecutiva?
La demanda de ejecución debe presentarse ante los mismos juzgados y tribunales que han tramitado tu caso previamente.
Ahora que conoces los aspectos más relevantes de la ejecución de una sentencia, si tienes dudas al respecto, lo más recomendable es contactar con un profesional que pueda ofrecerte el asesoramiento adecuado.


miguel angel rubiales zambrana
a parte de mi abogado y mi procurador ( porque ellos aun no lo saben ) hay alguna forma a través de internet de saber la fecha en la que un organismo publico ( imserso ) ha recibido la SENTENCIA FIRME para poder saber los plazos de pago de dicha sentencia .?
Carmen
Hola. El 26 de septiembre del 2024 se me concedió por sentencia judicial la incapacidad absoluta. Desde entonces mi abogada de oficio prácticamente ha desaparecido solo para comunicarme la firmeza de la sentencia, el 8 de enero y para comunicarme el 22 de enero la notificación por el juzgado del Auto y Decreto de Ejecución. En el Ato se dispone “En el Auto se dispone “Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que abone a xxxxxxxxxxxxxxxx, una prestación vitalicia del 100% de su base reguladora, con los efectos, cuantía y revalorizaciones que procedan, más los atrasos e intereses correspondientes, por la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, reconocida”. Asimismo, el Decreto de ejecución, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 287 LJS dispone que “previo requerimiento de la Administración condenada, por un nuevo plazo de un mes, el Órgano jurisdiccional podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las medidas que se contienen en el propio artículo 287.4 LJS, citando, en su caso de comparecencia a las partes”. Resolviendo en su parte dispositiva “Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de UN MES dé cumplimiento a la sentencia dictada en los autos SSS 459/22, y abone a Mª CARMEN CASTRO VILLARES, una prestación vitalicia del 100% de su base reguladora, con los efectos, cuantía y revalorizaciones que procedan, más los atrasos e intereses correspondientes, por la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, reconocida, abonándola directamente a la ejecutante con comunicación a este Juzgado, o ingresándola en la cuenta de este Juzgado, abierta en el BANCO xxxxxxxxxxxx con el número xxxxxxxxxxxxxxx (concepto transferencia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), con el apercibimiento que de no hacerlo, se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado”.
El plazo de un mes, que se calcula de fecha a fecha, comenzará a contar una vez le sea notificada la resolución.
No he vuelto a tener noticias de mi abogada, no me contesta y en el INSS me dan largas y me dicen que tardarán meses. Mi hijo y yo estamos al borde del desahucio y por lo que veo la ley no es igual para todos, aún por encima tratándose como es mi caso de una discapacidad del 75 % y un hijo a quien su padre, profesor de universidad, pasa la patética pensión de 170 euros.
¿Pueden aconsejarme, por favor?
Diego
En un juicio verbal por reclamacion de cantidad a un familiar, obtengo sentencia favorable condenando al demandado a pagarme 624 EUR (Agosto de 2020). Insto ejecucion dineraria de la misma y se dicta auto de ejecucion de titulos judiciales despachando ejecucion dineraria por 624 EUR mas 187 por intereses y costas y ordenando embargo de saldos bancarios del deudor (Abril de 2021). El demandado me abona a traves del Juzgado una cantidad que rondaba los 150 EUR. Del resto de la deuda no he visto un centimo mas y el Juzgado no me da explicaciones. ¿Qué puedo hacer?
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Diego. Te escribimos por privado para atender tu asunto de reclamación de cantidad a la mayor brevedad. Un saludo,
Hipatia
Buenas tardes,
Tengo desde hace 2 meses sentencia firme de que a un familiar directo gran dependiente, sea trasladado de modo inmediato de la residencia en donde está sufriendo maltratos a otra más adaptada a sus necesidades, dado que está especializada la residencia de destino en personas con grandes necesidades de apoyo y parálisis cerebral, y todas las plazas son concertadas. La residencia en la que está todavía, el 95% de los residentes son autosuficientes. La familia hemos ganado esa sentencia por lo civil.
La fundación tutelar de la administración pública, (que tiene temporalmente la representatividad de mi familiar), se niega a ejecutar de forma voluntaria la orden, aludiendo que se tienen que esperar a que haya plazas, y que “el familiar está siendo bien atendido en la residencia de origen”.
Todos sabemos que si solicita de carácter urgente el cambio de plaza concertada o PIA, puede existir un traslado inmediato (menos de 1 mes aprox), pues todas las residencias tienen plazas disponibles para casos urgentes. Pero la fundación tutelar se niega y los servicios sociales regionales van en la misma sintonía, al ser ambos de la administración regional.
Cómo habría que presentar aquí la ejecución de sentencia firme, para que realmente se ejecutara en lo más inmediato posible?. Porque si se realiza una simple solicitud de traslado, te pueden tardar años en el cambio de plaza. Cuando es la administración la sancionada, ésta ningunea en cualquier eslabón de la cadena y mi familiar, con discapacidad intelectual severa, sigue sufriendo esa estancia forzada no deseada.
Gracias
Daniel López
Buenas noches. Gané una demanda laboral por cesion ilegalde trabajadoresy a pesar de tener sentencia firme,llevo dos años esperando que la ejecuten. El juzgado que dictó la sentenciano ha hecho nada y ahora está en manos del tribunal superior de justicia. ¿Qué deberia hacer en esta situación? Gracias
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Daniel, estoy aquí para ayudarte. Pero necesito saber más sobre tu problema para poder ofrecerte la mejor solución. No obstante, contactaré contigo por privado para analizar cuanto antes tu asunto con el abogado especializado.
Maria
Adjudicación de herencia ante notario por una cláusula testamentaria de sustitución ejemplar sin sentencia firme por admitirse un recurso que no pudo seguir por muerte del demandado cuya capacidad jurídica. No pudo modificarse y aún así se ha apropiado toda su herencia?se puede?
Antonia Salmerón
Buenas tardes María,
gracias por escribirnos, hemos contactado por privado para conocer detenidamente tu asunto.
Un saludo.
Inmaculada Fuentes
Tras una st firme de ejecución condenando al embargo exceso SMI pagas extras y embargo inmuebles. Solo se ejecuta en los salarios y pagas extras y tras + de 4 años los embargos desaparecen del Registro . Promovida por propietario disolución del condominio mediante subasta, La pregunta es : el embargante tiene derecho al remate de la subasta por el saldo pendiente de pago?
Por favor respuesta al email. Gracias.
Antonia Salmerón
Buenas Inmaculada,
gracias por contactar con nosotros. Hemos procedido a contactar contigo por privado.
Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.
José Miguel
Hola y gracias por vuestra ayuda. Tengo unas dudas, desde hace un tiempo atrás estoy sufriendo en el trabajo varias situaciones por ser el delegado sindical que me han hecho sufrir de ansiedad y depresión con baja correspondiente. Hace un año o así tuve que denunciar ya que aparte de muchas situaciones vividas allí por parte de los jefes, no quisieron darme la adaptación de jornada por cuidado de hijos, se llegó a un acuerdo en la conciliación y tiempo después mi dieron la baja por el tema antes comentado. Ahora he vuelto de la baja no muy bien he intentado llegar a un acuerdo con ellos que ha sido en vano, su solución es que les entregué mi baja voluntaria, como no he aceptado, cuando he vuelto al trabajo, la empresa a incumplido al acta de conciliación por la adaptación de jornada para intentar lograr que me canse y me vaya. Mi pregunta. Puedo denunciar ese incumplimiento y conseguir de algún modo conseguir la extinción del contrato con derecho a paro e indemnización?? Aunque se les obligue a cumplir el acta, buscarán otra manera para intentar que me encuentre mal otra vez y que me vaya sin nada, y ya no aguanto más allí. Gracias de antemano.
Antonia Salmerón
Buenos dias José Miguel,
gracias por visitarnos. Me pondré en contacto contigo por privado para conocer tu asunto detenidamente.
Saludos.
Cristina García velert
Buenos días…. Me llamó Cristina. Mi caso es el siguiente. Demandé al INSS y gané el juicio dándome la incapacidad absoluta. En el transcurso de dictar sentencia tube valoración por parte del ÉVi. El ÉVI me declaró apta para trabajar sin embargo no recurrió la sentencia que fué firme y condenó al INSS. (El INSS no recurrió)
Ahora me encuentro por un lado con una sentencia que condena al INSS al pago de mi incapacidad absoluta y todos los atrasos y el EVI me dice que debo ir a trabajar y me han quitado la paga…. Llevo un lío…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Cristina.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad de esta, no es posible resolverla de manera genérica. Seguimos en contacto.
Encantada de saludarte,
Héctor Benito Galarza
La intención es buena pero en todas las publicaciones de asesoría legales que leí, ninguna plantea un caso particular de mal cumplimiento de una sentencia económica ordenada por un juez. Por ejemplo, cuando un juez emite sentencia para trabar embargo sobre un sueldo indicando la ley laboral vigente que debe aplicar y la parte patronal obligada a hacer el embargo de sueldo NO lo hace conforme a lo establecido en dicha ley, por lo contrario, lo hace según su propio criterio perjudicando al empleado. Este tema no lo trata ningún estudio jurídico por internet. Sólo se abocan a plantear aquellos casos donde el condenado es quien no cumple con la sentencia pero nunca cuando un tercero intermediario (como una patronal), obligado a efectivizar la sentencia, lo hace de manera incorrecta. ¿cómo debe proceder legalmente el damnificado en ése caso? ¿se debe iniciar juicio al tercero vinculado? ¿se debe denunciar la irregularidad ante el juez que ordenó el embargo? Agradecería mucho que alguien especializado en la materia me guíe sobre la vía legal correspondiente para denunciar la irregularidad. Gracias por su atención.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Héctor. Si esa parte vinculada no forma parte del procedimiento será “imposible o muy difícil” poder embargarle. Entiendo que tu asunto es de aplicación en España. De ser así, entiendo que por las particularidades tendría que tratarse de una manera más detallada que en términos genéricos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Carol Urruti
Buenas… mi sentencia firme nos obliga a pagar 800 euros a cada uno, esto se paga, pero la otra parte le parece injusta y decide descontar este dinero de la hipoteca que el debe pagar… de que forma se puede reclamar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carol. Nos falta información para poder contestar al caso. No obstante, habrá que ejecutar o pagar sobre lo que indica la sentencia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
Jose Manuel Domínguez
Buenas tardes.
He desahucio a mi inquilino el cual a sido sentenciado con casi 6.000€. por orden judicial me estuvo ingresadando 70€ al mes. Pero desde noviembre del año pasado ha dejado de ingresar. Puede ser porque es fijo-discontinuo pero me han dicho que desde este mes ya está trabajando de nuevo.
Que debe de hacer para que me vuelva a pagar de nuevo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José. Tendríamos que tener acceso a la sentencia de desahucio. Entiendo que con una sentencia favorable podrás solicitar la ejecución de la sentencia por incumplimiento del inquilino. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la documentación. Encantado de saludarte,
Juan Manuel
Un trabajador me ha puesto una demanda con sentencia ya por reclamacion de cantidades y no me he enterado ni de la demanda ni de la sentencia porque en la dirección a la que las han mandado tanto la demanda como la sentencia no lo ha recojido nadie. ¿Que puedo hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Manuel. Tendríamos que tener acceso a los autos del juzgado para analizar la posibilidad de solicitar una nulidad de actuaciones por posibles defectos de notificación. Te contactamos por privado para tener acceso a ello. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
lola
Actualmente he presentado un recurso de casación, mi pregunta es si es posible que se me abone el importe de la indemnización de mi sentencia inicial, mientras esperamos la resolución de este nuevo recurso.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lola. Sin tener acceso a la información del caso y las sentencias dictadas es improbable que pueda hacer valoración alguna. Entiendo que tu abogado ya te habrá informado de las opciones si van a presentar un recurso de casación. En otro caso, no tendría sentido. Estamos a tu disposición para cualquier cuestión. Encantado de saludarte,
Aron
Algunas preguntas:
– El 30% para gastos, lo tienes que justificar? No puedo pedirlo si no tengo gastos de abogado?
– El interes, lo tengo que calcular, o puedo decir solo “X euros más interes legal desde Y”
– La demanda de ejecucion puedo enviar por correo electronico? (Vivo en el extranjero, para el juicio verbal siempre (menos el inicio) pude enviar por correo electronico fotos de documentos con firma y pasaporte)
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aaron. Esas cantidades del 30% para gastos(costas) e intereses se piden siempre. Si nos haces llegar la sentencia podemos ver cómo plantear la demanda de ejecución. Te contactamos en seguida. Saludos,
Tomas Pizarro cruz
Gane una sentencia judicial por lo civil en el 2018 y no me a pagado ni se sabe dónde está como puedo cobrar o saber dónde está esta persona
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Tomás. Insistir siguiendo el procedimiento de ejecución de sentencia y averiguación de bienes cada cierto tiempo. Hace no mucho un cliente puso una valoración de su caso. Pudo cobrar tras 7 años ejecutando la sentencia. Ya ni se acordaba. Cualquier cuestión estamos en contacto. Saludos,
Claudia
Tengo una duda, he ganado un juicio reclamando cantidades a la empresa, pero todavía no he cobrado. Aún así ,el abogado me pide la parte proporcional de ese dinero sin esperar a cobrarlo por parte de la empresa, algo que en ningún momento se especifico con anterioridad. Mi pregunta es, tengo que adelantar ese dinero sin haberlo cobrado? El abogado dice que me denunciará sino pago…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Claudia. Necesitamos estar al acuerdo con tu abogado y estar a lo que establece la hoja de encargo profesional o el colegio de abogados que corresponda. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Carlos Santamaria
Solicitud de cotización.
Proceso ejecutivo hipotecario.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carlos. Mi compañera Antonia Salmerón se pondrá en contacto contigo para conocer la ejecución hipotecaria que tienes. Un saludo,
Alicia
Buenas tardes
hace más de un año que tengo una sentencia de la Audiencia Provincial para la devolución de la cláusula suelo y no han hecho el pago todavía, qué debo de hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Alicia. ¿Habéis presentado la correspondiente demanda de ejecución? Lo normal es que el banco haga los pagos relativamente rápidos (al menos en los casos que gestionamos nosotros). Habría que analizar el caso, por lo que nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Carmen
Buenas tardes. Tengo una sentencia firme hace un año y no me ha pagado la otra parte lo que me debe. la abogada dice que le va a embargar pero ya me parece mucho tiempo. No me fío nada
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carmen. Podrás presentar la ejecución de sentencia dentro de los primeros cinco años desde que se dictó. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Maria
Buen día.
Si una sentencia firme no se paga y pasan los 5 años, todo este tiempo puede generar intereses y aumentar la cantidad a pagar??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Si, van aumentando hasta el cumplimiento total de la sentencia. Un saludo,
Maria villagomez
Hola, si mi esposo etá incumpliendo con el convenio de convivencias con mi hija, puedo solicitar la ejecución de sentencia?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Si, también se podría plantear el estudio de una modificación de medidas. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Carlos
Hola, hace 12 años de manera injusta un juez dio la razón en sentencia a un demandante por una deuda personal contra mi.
A día de hoy el demandante jamás presento una demanda de ejecución contra mi.
¿Es posible que a partir de ahora después de 12 años presente una demanda de ejecución¿ ¿O ya no la aceptarían a tramite?
Muchas gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Carlos. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo máximo para poder ejecutar la sentencia. Por lo que indicas, podrían estar fuera y no poder ejecutarla. Un saludo,
Ferran
Hola una pregunta sobre una deuda que caduca.
Dices que caduca 5 años después de la sentencia firme.
Pero si durante estos 5 años ya he hecho varias ejecuciones (peticiones de embargo que no funcionaron porque el deudor carecía de recursos) va a caducar la deuda ?
O como he hecho varias ejecuciones no puede caducar ?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ferrán. Podrás seguir ejecutando y haciendo averiguaciones patrimoniales para encontrar bienes del deudor. Un saludo,
Nitzi yadani gonzalez miranda
Buen dia me demandaron y caduco mi caso,le dieron sentensia ala parte que me demando de pagarme los gastos de los procesos
Archivos firmados:CONC-2854-2021.pdf
Preceso de firma :2344378
Autoridad certificadora:AC del poder del judicial del estado de baja cslifornia
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Nitzi, lamento no poder ayudarle en procedimientos laborales si se han tramitado fuera de España. Nos ponemos en contacto por privado de todos modos para aclararlo. Encantado de saludarte,
yolanda
Puedo ponerla sin abogado ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Si el procedimiento lo has estado gestionando sin abogado ni procurador, la respuesta es si. No será posible en caso contrario. Un saludo,
Antonio Ruso Jiménez
Buenas tardes mi consulta es que en 2014 gane un juicio contra un socio que tuve y me tenía que indemnizar con casi 40000€ al declararse insolvente por ahora solo hemos podido embargar el local que teníamos entre los dos a medias en la empresa al 50%cada uno valorado en 40000€ pero estamos a 2022 y todavía el juzgado de Córdoba no a dictado la resolución para que pueda disponer de el local y eso que el embargo esta adjudicado ya no se qué hacer llevo 8 años esperando acarreando muchos gastos y no hay forma de solucionar el problema que debería hacer gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Antonio. Necesitamos tener acceso a la ejecución para ver lo que está ocurriendo. Cierto es que ha transcurrido mucho tiempo. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,
Ismael
Tengo una sentencia firme a mi favor, contra una empresa que debe pagarme 1540,oo €. En varios embargos se le ha podido cobrar unos 355€. Hace ya mas de un año y no se mas. Mi abogado dice que ha notificado al juzgado.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ismael. Una vez presentada demanda de ejecución, realizada averiguación patrimonial y ocurre lo que detallas, se suele solicitar al juzgado pasado un año/año y medio nuevas averiguaciones para ver si se ha venido a mejor suerte. Un saludo,
Rosa
Si me salió k me tenía una sentencia favorable contra wizinl el 22de febrero del 2022 cuánto tardarán en pagarme el dinero
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rosa. No han recurrido en apelación los abogados de Wizink? En ese caso, entiendo que habrás iniciado una demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
MÒNICA
Hola. Quiero presentar una demanda de ejecución de senténcia ya que no estoy recibiendo el pago mensual de la indemnización pero no tengo dinero para pagar a un abogado. Puedo presentarla yo misma en el juzgado? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Mónica. Dependerá de las cantidad. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información y ver si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Nati
Hola buenas tardes , Estoy pagando en embargo judicial de una deuda del año 2006, o sea tengo embarazada mi pensión y de ahí se está pagando, pero me queda otra deuda del mismo año o anterior, no lo recuerdo bien .
No se puede llegar a ningún acuerdo ? Sino voy a tener la pensión embargada hasta el final de mis días .
Agradecería mucho me pudieran orientar .
Muchas gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Nati. Por supuesto, siempre y cuando haya acuerdo la empresa que tiene derecho al embargo tendrá que solicitar una cosa que se llama “alzamiento de embargos”. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Mari Carmen
Hola
Si tan solo es embargable una propiedad como es el proceso ante una deuda del contrario de 16000e ante mi persona
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Marí Carmen. En el proceso de embargos hay un orden para ejecutar. Si tienes una deuda de contrario y está reconocida judicialmente, habría que ver cómo plantear la compensación de créditos. Nos ponemos en contacto para tener acceso a los autos. Encantado de saludarte,
Mari Carmen
Si solo hay una propiedad a embargar que pasa
Isi
Hola tengo setecia firme de pago o ingreso a prisión
Hice el pago pero hoy me lo an devuelto ya que fue una transferencia de banco
Mi pregunta podré poner poder volver a pagar la sanción por transferencia o tendré que pagar con 10 días de cárcel ? Porque tenía de plazo asta este lunes y hoy me an devuelto el pago gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isi. Desconozco si tienes abogado y/o procurador en el caso penal que llevas. De ser asi, intenta darles documentación de los pagos y que se pueda hacer por la vía de cuenta bancaria del juzgado. Quedo atento a tus comentarios. Un saludo,
Montse
Hola mi hijo y su amigo fueron agredidos en la calle ,an ganado el juicio ahora ay que ir a coger la sentencia puede coger la sentencia el amigo esque el no puede ir por trabajo ?
Tienen que llevar algo ya que el tipo les tiene que indemnizar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Montse. Lo primero es ir a recoger la sentencia. En principio la sentencia del amigo no se la darán si no va personalmente. Si tiene algún tipo de problema podría solicitar dias propios en la empresa aunque con el justificante que te facilitan desde el juzgado sería suficiente. En ese momento de recoger la sentencia no se pagará ningún tipo de indemnización, o al menos, nosotros no lo hemos visto nunca. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Antonio
Buenas noches
Qué coste tiene para el demandante cuando la sentencia firme le pide 18.000€ al demandado.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Antonio. Si no entiendo mal, ¿se refiere a las costas o a los honorarios del abogado que le tramita el caso? Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,
María
Hola. Se puede hacer algo en este caso que relato?.
Sentencia firme en rebeldía, con anotacion preventiva de embargo en nota simple. A los años, al pedir NS, nos enteramos de la demanda/sentencia en rebeldía/ejecución. Hemos pagado el principal, y ahora nos damos cuenta que no se publicó en el BOE. El caso, es que son deudas de comunidad de un apto, y que todos estos años se cedió el apto a la comunidad para explotación y que se saldaran, y recientemente nos encontramos con esto.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Necesitaríamos tener acceso al contrato de cesión y explotación de la propiedad para analizar este extremo. De igual modo, tener acceso a toda la información para valorar qué acciones se podrían ejercitar. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Carmen
El 8 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia de Tarancon ordeno la ejecución de títulos judiciales a mi favor. Después de reclamar anualmente los mismos ante dicho Tribunal no recibo respuesta alguna. Me gustaría conocer Organismo donde reclamar su cumplimiento. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Carmen. Me temo que tendrás que seguir presentando escritos de impulso y ejecuciones para nuevas averiguaciones. Si tuvieras conocimiento de que puede participar en otro tipo de empresas, tener activos, etc siempre se lo podrás comunicar al juzgado que conoce de tu asunto. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del proceso de ejecución. Un saludo,
Juan
Buenos días
Estoy pagando una indemnización de 9900 euros que se acordó con el demandante y el juzgado en pagarlo en año y medio. Se ha pagado más de 70 %de dicha deuda y hace unos días me han presentado una demanda de ejecución por lo que me queda de pagar y posimos hasta junio de 2022 dicho plazo. Está demanda nueva puede ser legal si yo cumplo con lo acordado.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan. Aunque estamos en via de ejecución, ante cualquier tipo de acuerdo en esta fase se debería de haber documentado por medio de contrato y haberlo presentado en el juzgado. Así se puede evitar cualquier tipo de problema. De ser así, deberías de presentar oposición a demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Vane
Hola, me han llamado de una financiera para decirme que pague una deuda que tengo con ellos o me demandan a través de un juicio monitorio. Mi pregunta es la siguiente, después del juicio, que salga la sentencia y sea firme ¿Cuántas veces puedes solicitar la ejecución de la demanda? ¿Una vez o todas las veces que quieras?¿Es el mismo proceso o tienen que abrir uno diferente?
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Vane. Una vez que se inicia el procedimiento de ejecución lo pueden abrir las veces que sean necesarias. No hay un plazo. De hecho, esto es muy frecuente con empresas de recobro en los que se van pasando expedientes. No obstante, como bien indicas, tiene que haber una sentencia previa, no se puede ejecutar directamente como en algunos casos se ha comentado. Encantado de saludarte,
Reyes
Me gustaria saber que tiempo tarda.mas o menos desde que se manda la demanda de ejecucion al juzgado hasta el dia del cobro final .
Llevo 1 año con todo esto y no se que tiempo me.queda ahora .
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Reyes. Eso no se puede predecir. Pongámonos en situación que los ejecutados son insolventes o no tienen bienes conocidos. En ese caso, no se podrá embargar. Hay que tener paciencia. En unos juzgados se tramitan con más rapidez que en otros. Ánimo.
Natalia delgado campaña
A mi me tienen que pahar 25.000 euros más costas de juicio, mi caso ya esta en ejecución hace 4 años y yo no cobro.cobrare algún día o ya se perdió?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Natalia. En un caso reciente de éxito del despacho se consiguió cobrar todo una vez pasados 7 años. No desistas. Un saludo
Rubén
Hola. Aunque no sé si será de su especialidad, me gustaría exponer nuestro
caso, por si pudieran darme algún tipo de consejo u orientación, ya que nos hemos quedado totalmente indefensos. El asunto es el siguiente:
Ganamos juicio ordinario en primera instancia contra vecinos, por
asuntos de defectos en construcción en su vivienda que afectan a la nuestra.
Como no comienzan las obras a las que están condenados, iniciamos
demanda de ejecución, que se resuelve a nuestro favor.
Inmediatamente después de comunicarnos el fin de las obras a ejecutar, nos damos cuenta de que no han cumplido la sentencia en su totalidad. Defectos constructivos que existían, siguen igual después de la ejecución. Al recurrir, presentando fotografias en las que se aprecia claramente el incumplimiento, el juzgado, sorprendentemente, nos dice que las fotografias no son suficientes para demostrar nuestra afirmación.
Lógicamente, seguimos recurriendo hasta que el juzgado comunica sentencia firme, denegando nuestras peticiones de revisión de la obra y por tanto dejándonos sin posibilidad de más recursos.
Pasados unos años, hemos conseguido reunir varias pruebas que demuestran lo que en su día recurrimos, es decir, que no cumplieron la sentencia en su totalidad.
Sin embargo, el que fuera nuestro abogado nos dice que, a pesar de ser pruebas más que evidentes, no nos sirven para volver a actuar jurídicamente, al tratarse de una cosa ya juzgada.
Estamos desesperados y ya no sabemos qué hacer.
Ojalá pudieran darme alguna idea.
Muchas gracias y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rubén.
Sin analizar el procedimiento entero es muy complicado emitir ningún tipo de valoración jurídica. No obstante, habría que estudiar si resultaría de aplicación aquí la cosa juzgada, ya que puede que con la nueva ejecución de los trabajos si se pudiera tratar al ser un periodo de garantía posterior a la ejecución. Nos ponemos en contacto por privado y lo analizamos. Encantado de saludarte,
Manuela moral pince
Tengo un requerimiento de sentencia en él juzgado de familia así ya un año y medio todavía no tengo noticia que puedo hacer para agilizar él tramite?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Manuela, respecto a la situación de esperar a que se dicte sentencia, no hay otra solución. Lo único que se podría hacer es que el procurador vaya de vez en cuando a preguntar. Nosotros estamos en situaciones similares y poco podemos hacer. Lamento no ser de ayuda. Encantado de saludarte,
Elsa
Buenas,
Tuve un accidente te de tráfico en 2017, tengo tres sentencias ganadas contra Línea Directa, la última de la Audiencia Provincial de Donosti.
El día 03 de diciembre del presente año acabó su plazo para pagarme,pero aún no han hecho.
Hemos pedido a la abogada una ejecución forzosa , pero nos dice q hay q esperar….estoy a punto de perder mi casa por culpa de un accidente de tráfico en el q nos dieron X detrás y estoy desesperada.Ya no sé qué creer
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Elsa.
Para poder presentar una ejecución forzosa se deben de esperar al menos 20 días desde la notificación de la sentencia. Desconozco el proceso de ejecución de la vivienda, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más información y poder ayudarle. Un saludo,
Luis
Como puedo rellenar para redactar una demanda de ejecución de juicio verbal reclamando 172.66€ a una persona que no parece que vaya a pagar, ya que han pasado más de 20 días desde el fallo de la jueza. La demanda la puse en Abril de 2021 y el FALLO salió en Octubre de 2021 a mi favor. me refiero a los intereses
MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN
En reclamación de la cantidad de……….euros (____ €) de principal, más ______ euros (___ €) que se fijan para intereses, gastos y costas de la presente ejecución, demanda que interpongo en base a lo previsto en el art. 517 de la L.E.C y en los siguientes hechos…….
…… AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, documentos acompañados y copia de todo ello, se sirva tener por interpuesta DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES contra D/Dª……., anteriormente identificada y, en sus méritos, se sirva dictar Auto despachando ejecución contra bienes de la demandada y en cantidad suficiente para cubrir la suma de…………. EUROS (…………Eur.) de principal e intereses vencidos a fecha de esta demanda, más intereses y las costas del proceso, a cuyo efecto por ahora, en forma ponderada y sin perjuicio de su posterior liquidación, se fija la cantidad de ………………….EUROS (……….Eur.), cantidad que no supera el 30 % de la que se reclama en la demanda ejecutiva -art. 575 L.E.C.-;y se proceda al embargo sobre bienes del ejecutado en cantidad bastante para cubrir las cantidades reclamadas y, previos los trámites legales oportunos, se proceda a su realización para con su producto dar entero y cumplido pago a esta parte de cuanto se acredita por principal, intereses, gastos y costas, las cuales serán a cargo del demandado….
GRACIAS por la ayuda
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis.
Parte del cuerpo del modelo de demanda de ejecución podría valer, pero en mi opinión adolece de otros elementos importantes. En este apartado no podemos redactar ningún tipo de demanda de ejecución. No obstante, nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte. Saludos,
Jaime
Buenas tardes. No sé si entra en lo previsto en esta web la consulta que les hago. Se trata del caso en hay condena firme, se ha pedido la ejecución de sentencia y el Juzgado después de hacer todas las investigaciones con el Punto Neutro Judicial y demás comunica que el deudor no tiene ningún bien ni ingreso oficial. ¿Podría en el futuro volver a solicitar la ejecución judicial de nuevo, por si hubiera cambiado su estado patrimonial, o todo se extingue a los cinco años? Muchas gracias.
Isabel
Hola! Tengo una sentencia firme desde finales de julio. Mi abogada me comunicó inicialmente que debia pagar las costas para demandar a la otra persona y q pague a lo q yo me opuse porq volver a pagar costas no me supondría ningún beneficio económico con lo q ya llevo gastado entre abogado y procurador…a los pocos días me informa que la otra parte de forma voluntaria procedían a hacer el pago. Ha pasado agosto q es inhábil, septiembre y lo q llevamos de octubre y no tengo noticias. Mi abogada me contesta q se va a informar y seguimos igual…no se q pensar…el juzgado está obligado a informarme si hago una llamada o solo se transmite información a los letrados?? Cuanto tiempo tiene la otra persona para pagar de forma voluntaria?No sé cómo proceder…agradecería una respuesta…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isabel. En cuanto a solicitar información al juzgado, mi recomendación es que sea de manera presencial. Por la Ley Organica de Protección de Datos se pueden escudar en que tiene representación y que si no confía en ellos solicite la renuncia. No hay un plazo concreto para que el juzgado conteste, pero si para que la otra parte proceda al pago de lo que ha sido condenado (20 días). Seguimos en contacto para cualquier tipo de información que necesite. Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por la consulta Jaime.
Efectivamente, podrás hacer nuevas averiguaciones en un futuro. No sería el primer caso que, con el paso del tiempo, vienen a mejor suerte, y puede ser un buen momento para negociar. El plazo de cinco años es para presentar la demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso. Saludos,
Jenny
Buenas noches! ¿Es obligatorio pagar para que se ejecute una sentencia? ¿Cuáles serían las costas? Llevamos pagados por un juicio por despido improcedente unos 5000 euros y ahora nos pide el abogafo 1500 euros más. Cuando lo más probable es que nos termine pagando el Fogasa. Estamos en paro y no podemos desembolsar dicho dinero. ¿Es esto normal? Gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Jenny, gracias por contactarnos para poder ayudarte en la ejecución de sentencia.
Creo que lo primero sería conocer las condiciones económicas que ofertó el despacho de abogados que os está gestionando el despido. No se si es normal o no lo que hace,, ya que desconozco si hay hoja de encargo. En Garón, antes de comenzar cualquier encargo tienen que estar firmadas las condiciones económicas. Por otro lado, si la empresa se declara insolvente tendréis que ir al FOGASA. Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más información y detalles. Encantado de saludarte,
maria angeles
Buenos días. Tengo una sentencia en la que se me dice que tengo que irme de la casa con mi hija, la casa es del padre y ha puesto una demanda para que nos vayamos , ya que la teniamos asignada por sentencia.
Nos indican que tenemos que irnos en el plazo de 15 dias, pero ´al mismo tiempo pone que tenemos 20 días para apelar.
Si piden ejecución de sentencia y nosotros apelamos…qué sucedería?
Gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María Ángeles.
Necesitaría tener la sentencia para analizarla. De igual modo, tener acceso a la diligencia de ordenación que os den ese plazo concreto. Evidentemente, si estamos en plazo para recurrir en apelación, ese plazo para el lanzamiento debería de suspenderse de oficio. No obstante, vamos a contactar contigo por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Cristina
Se puede apelar una sentencia en la que se dicta que no cabe recurso de apelación? Hemos ganado un juicio por reclamación de una cantidad de renta de un alquiler del que ya no es dueño el demandante (solo se reclama dinero no materia), entonces si no cabía apelación como es posible esto? Se nos tiene que notificar algo? Nuestro abogado no nos está informando de nada solo nos dice que el juez se equivocó y como es una renta aunque ya no sea el propietario de la finca (somos nosotros los propietarios) puede apelar aunque ponga esto en la sentencia y estamos un poco angustiados con toda esta incertidumbre, no sabemos si el abogado está haciéndolo bien o deberíamos buscar otro..
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Cristina.
Necesitaríamos ver la sentencia para ver el caso y lo que se resuelve. A priori, e insisto, habría que ver el caso, procedimientos de reclamación de cantidad inferiores a 3000 euros no vais a poder recurrir. Si hubiera algún error en la sentencia, que es perfectamente posible, tenéis el plazo de dos días para formular una cosa que se llama “aclaración de sentencia”. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso y poder ayudarte.
Encantado de saludarte,