Hay dos formas de aceptar una herencia. Incluyendo todos los bienes y deudas de ésta (aceptación pura), o a beneficio de inventario. Cuando se hace de esta forma, los herederos responden de las deudas del fallecido de forma limitada, sin que el heredero tenga que responder con sus propios bienes por las deudas heredadas.
Cuando se va a tramitar una herencia, es muy importante tener claro este punto. Aunque los trámites pueden ser más lentos y costosos, en muchas ocasiones la aceptación de una herencia a beneficio de inventario puede ser lo más conveniente.
Como indican nuestros abogados especialistas en impuesto de sucesiones, y tal y como establece Hacienda:
La aceptación tácita de pedir a Hacienda la liquidación y pago del impuesto de sucesiones tiene por objeto evitar multas por falta de pago, pero que no significa que se acepte la herencia.
¿Qué es heredar a beneficio de inventario?
Significa que si los bienes heredados valen más que las deudas, los herederos obtendrán el excedente. Mientras que si sucede al revés, que las deudas son mayores que los bienes heredados, los herederos no tendrán que pagar la diferencia con sus propios bienes.
Se trata de un derecho reconocido en el artículo 1010 del Código Civil:
“Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”.
Aunque no existe obligación de aceptar una herencia, los herederos cuentan con este mecanismo para proteger su patrimonio.
También es una forma de ganar tiempo para poder hacer el inventario de bienes y deudas del testador o causante antes de aceptar la herencia.
¿Qué es el inventario de una herencia?
Es la lista detallada y precisa de todos los bienes, propiedades, derechos, patrimonio y deudas de la persona fallecida.
Debe llevarse a efecto en una escritura pública otorgada ante notario, o ante el juez de primera instancia del domicilio de la persona fallecida. Además, tiene que ajustarse a las formalidades y plazos establecidos por la ley.
¿Pueden unos herederos aceptar la herencia a beneficio de inventario y otros no?
Heredar a beneficio de inventario es una decisión individual. Cada heredero puede decidir si desea:
- Renunciar a la herencia
- Aceptarla pura y simplemente, haciéndose cargo de las deudas
- Aceptarla a beneficio de inventario.
Nadie puede obligar a un heredero a aceptar una herencia de forma pura, o a beneficio de inventario.
Además, la segunda parte del artículo 1010 del Código Civil también reconoce el derecho a deliberar.
Es decir, hacer las estimaciones necesarias del inventario de bienes y deudas del fallecido antes de tomar una decisión sobre la aceptación.
¿Quién puede solicitar el beneficio de inventario?
Tiene que pedirlo el heredero o herederos. Esto se llevará a cabo en el documento de aceptación de las condiciones de inventario ante el notario.
O en caso de que se encuentre en el extranjero, ante el agente consular o diplomático de España correspondiente en el país en el que se encuentra.
De acuerdo con el artículo 1013 del Código Civil, para que esta forma de aceptación de la herencia tenga efecto, es imprescindible que vaya acompañada de un inventario “fiel y exacto” de todos los bienes, propiedades, derechos y deudas de la persona fallecida.
El inventario para seguir este procedimiento puede hacerse antes o después de la aceptación de la herencia. Tiene que llevarse en unos plazos determinados, según el caso.
¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario?
El plazo de aceptación de una herencia en beneficio de inventario depende de si el heredero que desea solicitarla cuenta en el momento con la totalidad o parte de la herencia.
Estos serían los dos posibles casos.
Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ésta
En este caso, el plazo es de 30 días desde que se conoce la condición de heredero. Llegado dicho caso, debe comunicarlo al notario y pedir la información del inventario.
En caso de que el heredero no tenga en su poder la herencia
También tendrá un plazo de 30 días. Pero se empezará a computar desde la fecha límite en que expire el plazo para aceptar o renunciar a la herencia. Esto ocurrirá también cuando el heredero no haya realizado ninguna gestión como tal.
Resto de casos
Una situación muy habitual es que el heredero no tenga en su poder toda o parte de la herencia, pero no se haya establecido un plazo para aceptarla o renunciarla. Es decir, ni siquiera se ha empezado a tramitar, ni se ha hecho ninguna gestión.
En estos casos, el Código Civil permite aceptar la herencia limitada a los bienes heredados o ejercer el derecho a deliberar. Eso sí, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, que es de 30 años desde la muerte del fallecido.
Fuera de este contexto, es importante indicar que Hacienda tiene el plazo de prescripción de cinco años para revisar la herencia.
¿Se puede perder el beneficio de inventario?
Sí, hay determinadas situaciones en las que es posible. O sea, que hayas aceptado la herencia en estas condiciones, pero que posteriormente no se aplique.
Este hecho sucede en los siguientes casos:
- Si el heredero deja bienes de la herencia fuera del inventario, aunque sea conocedor de que existen.
- En los casos en que se lleva a cabo la venta de bienes de la herencia sin pagar a los acreedores o legatarios.
- Cuando el inventario tiene errores.
Esto da a entender la enorme importancia de inventariar una herencia correctamente. No hacerlo puede ser la causa de diversos conflictos.
¿Cuánto cuesta heredar bienes o propiedades a beneficio de inventario?
Se deben abonar los honorarios del notario y del abogado de herencias que gestione el proceso. Además, habrá que asumir el coste de la tramitación de los documentos necesarios para la herencia.
Aunque los gastos pueden ser más elevados, el beneficio de inventario te aporta una mayor seguridad jurídica.
No hay que olvidar tampoco el pago del Impuesto de Sucesiones, que debe llevarse a cabo en los siguientes 6 meses a la aceptación de la herencia.
Porque puede darse el caso de que aceptes una herencia y que tengas que asumir deudas con tus propios bienes. Si éstas son mayores que la propia herencia, claramente no te conviene aceptarla, o sólo aceptarla a beneficio de inventario.