Reserva tu consulta online con abogado aquí
Civil, Fiscal y Tributario

Tramitar una herencia con testamento: pasos, plazos y documentación

Esta guía desarrolla el caso en que el fallecido dejó testamento. Si aún no sabes si lo hay, empieza por nuestra guía general para tramitar una herencia; y si ya has confirmado que no existe, consulta cómo repartir una herencia sin testamento.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Tramitar herencia con testamento garon abogados

Con testamento el proceso es más ágil, porque no hace falta declaración de herederos: basta con pedir copia autorizada del testamento en la notaría donde se otorgó. El resto de trámites son los mismos, y el plazo determinante es el del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Conviene además saber que un testamento no permite repartir libremente: si hay hijos, dos tercios de la herencia están reservados por ley, y el cónyuge conserva el usufructo del tercio de mejora.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en herencias te explican el proceso paso a paso, la documentación exacta, los plazos y qué hacer si un heredero bloquea el reparto. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos herencias completas a diario.

Los pasos para tramitar la herencia

  1. Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil o de forma telemática, y es gratuito. Conviene pedir varias copias literales desde el principio, porque las exigirán la notaría, el banco y la aseguradora.
  2. Certificado de últimas voluntades y de seguros. Solo pueden pedirse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, previo abono de la tasa mediante el modelo 790. El primero confirma si hubo testamento y ante qué notario; el segundo, si existían seguros de vida.
  3. Copia autorizada del testamento. Se solicita en la notaría indicada en el certificado. Si esa notaría ya no existe, el protocolo estará en el archivo notarial correspondiente.
  4. Inventario de bienes y deudas. Se recopilan escrituras, notas simples, certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, datos de vehículos, seguros y también el pasivo: hipotecas, préstamos y deudas pendientes.
  5. Valoración del caudal hereditario, teniendo en cuenta que los inmuebles se valoran conforme a las reglas fiscales aplicables.
  6. Escritura de aceptación y adjudicación ante notario, donde los herederos aceptan y se adjudican los bienes conforme al testamento.
  7. Liquidación de impuestos: impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles, plusvalía municipal.
  8. Inscripción registral de los inmuebles a nombre de los herederos y cambio de titularidad en bancos, vehículos y suministros.

Un consejo práctico: no aceptes la herencia antes de tener el inventario cerrado. Es el error más caro, porque quien acepta pura y simplemente responde también de las deudas con su patrimonio personal.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento.
  • DNI del fallecido y de todos los herederos.
  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento.
  • Escrituras y notas simples de los inmuebles, con el último recibo del IBI.
  • Documentación de deudas: préstamos, hipotecas y cualquier obligación pendiente.
  • Última declaración de la renta del causante, muy útil para localizar bienes.

Al existir testamento, no se necesita acta de declaración de herederos, que es el trámite que más encarece y alarga las herencias intestadas. Ahí está el verdadero ahorro de haber testado.

Las partes de la herencia

Aunque haya testamento, el Código Civil reserva una porción obligatoria a determinados parientes, los herederos forzosos. Cuando hay hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios:

TercioA quién correspondeMargen del testador
Legítima estrictaHijos y descendientesNinguno: se reparte a partes iguales
MejoraHijos y descendientesPuede distribuirlo desigualmente entre ellos
Libre disposiciónCualquier persona o entidadTotal libertad

De ahí que dos tercios queden reservados a los hijos: solo el tercio de libre disposición puede destinarse al cónyuge, a un amigo o a una fundación.

Si no hay descendientes pero sí ascendientes, su legítima es la mitad de la herencia, que se reduce a un tercio cuando concurren con el cónyuge viudo.

Los derechos del cónyuge viudo

Conviene precisarlos, porque suelen explicarse mal. El cónyuge no separado legalmente ni de hecho tiene derecho a un usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra:

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora.
  • Con ascendientes, sin descendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.

Dos matices importantes. El primero: se trata del usufructo sobre el tercio completo, no de una fracción de él. El segundo, que marca la diferencia en la práctica: usufructo no es propiedad. Da derecho a usar los bienes o percibir sus rentas, pero no a venderlos. Los herederos reciben la nuda propiedad y consolidan el pleno dominio al fallecer el viudo.

Los herederos pueden, de común acuerdo, conmutar ese usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, lo que a menudo resuelve situaciones de bloqueo.

Un ejemplo con cifras

Herencia de 300.000 euros, con cónyuge viudo y dos hijos:

  • Legítima estricta: 100.000 euros, a razón de 50.000 por hijo, obligatoriamente a partes iguales.
  • Tercio de mejora: 100.000 euros, que el testador puede repartir entre los hijos como quiera, incluso dándoselo todo a uno.
  • Libre disposición: 100.000 euros, para quien decida.
  • El cónyuge conserva además el usufructo sobre el tercio de mejora, con independencia de lo que diga el testamento.

El albacea y el contador partidor

El testador puede designar a un albacea, encargado de velar por el cumplimiento de su voluntad, y a un contador partidor, que realiza la partición y el reparto de los bienes.

Esta segunda figura tiene una utilidad enorme y se aprovecha poco: el contador partidor puede practicar la partición sin necesidad del consentimiento unánime de los herederos, lo que evita que un solo heredero bloquee indefinidamente el reparto. Si el testamento no lo designó, los herederos que representen al menos la mitad del haber pueden solicitar al letrado de la Administración de Justicia o al notario el nombramiento de un contador partidor dativo.

Plazos que debes vigilar

  • 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades.
  • Seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. La prórroga devenga intereses.
  • Cuatro años de prescripción del impuesto, contados desde que finaliza el plazo de presentación.
  • Aceptar la herencia no tiene plazo cerrado, aunque cualquier interesado puede requerir al heredero para que se pronuncie en 30 días naturales.

El plazo de seis meses es el que genera la mayoría de los problemas, porque las herencias se abordan con calma emocionalmente comprensible y el reloj fiscal no se detiene. Solicitar la prórroga es gratuito y solo exige pedirla a tiempo.

Cuánto cuesta

  • Certificados de últimas voluntades y seguros: tasa reducida mediante modelo 790. El de defunción es gratuito.
  • Copia autorizada del testamento: coste notarial moderado.
  • Escritura de aceptación y adjudicación: arancel notarial en función del valor de los bienes.
  • Registro de la Propiedad, si hay inmuebles que inscribir.
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía, que suelen ser la partida más elevada y varían enormemente según la comunidad autónoma.
  • Honorarios profesionales, si se delega la tramitación.

Si un heredero se niega a firmar

Es la situación que más herencias paraliza, porque la partición exige en principio el acuerdo de todos. Las vías de salida son:

  • Negociación o mediación, que resuelve la mayoría de los casos y evita consumir parte del caudal en costas.
  • Recurrir al contador partidor, testamentario o dativo.
  • División judicial de la herencia ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido.
  • Si el bloqueo se refiere a un inmueble común, la extinción de condominio permite desbloquear la copropiedad.

¿Se puede impugnar el testamento?

Sí, aunque los motivos son tasados y la carga de la prueba es exigente:

  • Falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, que es la causa más invocada y también la más difícil de acreditar, dado que el notario realiza un juicio de capacidad.
  • Vicios del consentimiento: engaño, violencia o intimidación.
  • Defectos de forma en el otorgamiento.
  • Preterición: se omite a un heredero forzoso, supuesto frecuente en testamentos antiguos que no se actualizaron tras el nacimiento de un hijo.
  • Lesión de la legítima, cuando lo dispuesto no respeta la porción reservada por ley, en cuyo caso cabe la acción de reducción.

Conviene saber que también existe la desheredación, pero solo por causas legalmente tasadas y expresándolas en el propio testamento. Impugnarla con éxito devuelve al desheredado su legítima.

¿Cómo podemos ayudarte?

Nos ocupamos del proceso completo: obtención de certificados y copia del testamento, inventario y valoración de bienes y deudas, cuaderno particional, escritura de aceptación, liquidación de impuestos dentro de plazo e inscripción registral. Y cuando hay desacuerdo entre herederos, mediamos o instamos la división judicial. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la herencia con testamento

¿Qué pasos hay que seguir en una herencia con testamento?

Obtener el certificado de defunción, esperar quince días hábiles para pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros, solicitar copia autorizada del testamento en la notaría, hacer inventario de bienes y deudas, otorgar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario, liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía, e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar la herencia?

Seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Aceptar la herencia en sí no tiene plazo cerrado, aunque cualquier interesado puede requerir al heredero para que se pronuncie en treinta días naturales.

¿Puede el testamento repartir la herencia como quiera?

No, si hay herederos forzosos. Con hijos o descendientes, dos tercios de la herencia están reservados: el tercio de legítima estricta debe repartirse a partes iguales entre ellos y el de mejora también les corresponde, aunque el testador puede distribuirlo de forma desigual. Solo el tercio de libre disposición puede destinarse a cualquier persona.

¿Qué le corresponde al cónyuge si hay testamento e hijos?

El usufructo del tercio de mejora, con independencia de lo que disponga el testamento, siempre que no esté separado legalmente ni de hecho. A ello puede sumarse lo que el testador le atribuya del tercio de libre disposición. Conviene recordar que el usufructo no es propiedad: permite usar los bienes o percibir sus rentas, pero no venderlos.

¿Hace falta declaración de herederos si hay testamento?

No. La declaración de herederos solo es necesaria cuando no hay testamento, porque su función es determinar quiénes son los llamados por ley. Existiendo testamento, los herederos ya están designados en él y basta con la copia autorizada. Es precisamente el trámite que más encarece y alarga las herencias intestadas.

¿Qué hago si un heredero no quiere firmar?

Primero conviene intentar la negociación o la mediación. Si el testamento designó contador partidor, este puede practicar la partición sin necesidad del consentimiento unánime. En su defecto, los herederos que representen al menos la mitad del haber pueden solicitar el nombramiento de un contador partidor dativo, y como última vía cabe instar la división judicial de la herencia.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Si un problema legal te está generando preocupación, es momento de actuar. Analizamos tu caso con criterio profesional y te guiamos para resolverlo.

ContactarDescubre más sobre mí

Escríbenos ahora. Te decimos exactamente qué hacer con tu caso

Ver todos los comentarios

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.