El procedimiento monitorio a las comunidades de propietarios les sirve para reclamar deudas dinerarias de los vecinos, como por ejemplo, las cuotas impagadas. Es un procedimiento rápido para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Podríamos decir que este proceso tiene como ventaja la amenaza al vecino de pagar o embargar por una cuantía superior a la deuda (intereses y costas).
Para acudir a este procedimiento contra un propietario moroso se deben cumplir los siguientes 3 requisitos:
- Que exista una deuda económica, como son las cuotas o derramas impagadas
- Que se trate de una deuda vencida líquida y exigible, lo cual se hara en la correspondiente Junta General de propietarios.
- Se deberá acreditar lo siguiente
- Copia del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y la autorización a reclamar por vía judicial o extrajudicial.
- Certificación de la deuda por parte del secretario con el visto bueno del presidente
Una vez presentada petición de monitorio hay dos escenarios posibles
- Que el vecino moroso no pague ni se oponga y el juzgado dicta auto de ejecución
- Que el vecino se oponga, por lo que el procedimiento se transformara en un verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada
Como firma de abogados especialista en propiedad horizontal, analizaremos en esta publicación cuestiones relevantes como la normativa aplicable, causas y plazo de oposición monitorio, la ejecución y la imposición de costas, así como la manera en la que podemos ayudarte si estas en un asunto de similares características.
Cualquier aclaración que necesites realizar a nuestro equipo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Resolveremos tus cuestiones de inmediato.
Regulación
El marco regulatorio de los monitorios y las comunidades de propietarios podríamos configurarlo dentro de:
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley de Propiedad Horizontal
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
¿Qué es el procedimiento monitorio y para qué sirve?
El procedimiento monitorio es la vía judicial caracterizada por ser la vía rápida y ágil para reclamar deudas de carácter dinerario, puesto que el único acto necesario es una vista o comparecencia ante el juez en el caso que se oponga el deudor a la reclamación presentada.
Monitorio contra la comunidad de propietarios
El procedimiento monitorio puede resultar una vía muy interesante para reclamar las deudas de aquellos vecinos moroso por aquellas cuotas comunitarias impagadas.
Causas de oposición monitorio comunidad de propietarios
La causa principal por la que uno se va a poder oponer a la interposición de un monitorio en reclamación de deudas por parte de la comunidad de propietarios va a ser que haya algún defecto en los requerimientos de pago y las notificaciones o que la deuda haya prescrito.
Ya que de cara a alegar que no se ha seguido el procedimiento adecuado para liquidar la deuda o que el acuerdo no es válido, el mecanismo a seguir es la impugnación del acuerdo de la Junta General de Propietarios.
El plazo de oposición monitorio en comunidades de propietarios será de 20 días desde la recepción de la notificación.
Requisitos formales y materiales.
El artículo 21 Ley Propiedad Horizontal nos da los pasos para que una comunidad de propietarios pueda presentar una reclamación contra un propietario:
- Acordar en junta general de propietarios la liquidación de la deuda, así como se acuerde el inicio de acciones judiciales o extrajudiciales para efectuar la reclamación.
- Emitir un certificado de deuda, en la cual se reclame al propietario deudor por los conceptos aprobados en junta, y la certificación deberá ir firmada por el administrador, con el visto bueno del presidente de la comunidad o por el secretario-administrador si lo hubiere.
Es muy importante que en la liquidación de la deuda aparezcan los conceptos correctamente desglosados y los periodos a los que corresponde cada uno, para tal que sea posible al vecino deudor conocer que se le reclama.
La aparición de los MASC en las comunidades de propietarios
Con la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, muchas materias han visto condicionada su entrada a la vía judicial a haber intentado previamente resolver la controversia extrajudicialmente a través de los MASC (medios alternativos de solución de conflictos).
A la vista de la frecuente litigiosidad, el legislador ha considerado oportuno no excluirla de las materias obligadas a acudir a los MASC. Por lo que:
Antes de presentar una acción en vía judicial referente a Comunidades de Propietarios, se va a tener que acudir a un MASC y acreditar su intento en la futura demanda.
Aunque en este tipo de casos no es fácil llegar a un acuerdo judicial por la existencia de muchos intereses, una buena alternativa o solución sería llegar a un acuerdo llamado reconocimiento de deuda en documento privado.
Ejecución y costas
La ejecución y las costas son dos elementos fundamentales dentro de un proceso monitorio. Salvo acuerdo entre las partes, será la manera de resolver el litigio. Vemos su significado.
Ejecución
En cualquier proceso judicial, la ejecución de sentencia en comunidad de propietarios es muy importante. Si no se paga, tendrás que solicitar embargos, y se realiza a través de este proceso judicial independiente.
Costas
En lo que concierne a las costas en el procedimiento monitorio estas serían las posiciones que puede adoptar el deudor:
- Si el deudor paga en los 20 días siguientes al requerimiento, no se van a generar cosas.
- Si no paga, ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda y en fase de ejecución se le van a poder reclamar las costas generadas por esta al deudor.
- Si el deudor se opone al monitorio, el procedimiento se transforma en un verbal u ordinario y por lo tanto, conforme al artículo 394 Ley Enjuiciamiento Civil será la parte vencida la que deberá pagar las costas.
- En el caso que la deuda sea inferior a 2.000€, no habrá condena en costas, si la oposición del deudor es de buena fe. En cambio, sí que puede haberlas en ejecución.
¿Cómo podemos ayudar en Garón Abogados si tienes que hacer frente a un monitorio de la comunidad de propietarios?
Aunque en esta publicación ya damos algunos tips para enseñar a cómo cobrar una deuda a las comunidades, nos vamos a enfocar ahora mismo en la manera en la que nuestros abogados y abogadas pueden ayudarte:
- Asistencia a juntas. Defendemos los derechos de la comunidades pero también de los propios propietarios especialmente a la hora de impugnación de acta de comunidad de propietarios.
- Proceso de negociación y documentarlo en los mismos términos que establece la Ley.
- Asistir a vistas tras demanda de conciliación.
- Preparación de demanda monitorio.
- Contestar demanda monitorio dentro de plazo.
- Defensa en juicio y procesos de ejecución de sentencia.
Sea cual fuere tu duda, no dejes de ponerte en contacto con nosotros. Te resolveremos las cuestiones para que puedas ir a un proceso con las máximas garantías o evitarlo por resultar innecesario.

