Cuando fallece un ser querido, lo último que necesitas es preocuparte por el trabajo. Por eso conviene tener claro, desde el primer momento, qué derechos te reconoce la ley. El permiso por fallecimiento es un permiso retribuido: te permite ausentarte de tu puesto sin perder salario y tu empresa no puede negártelo. Con carácter general, corresponden 2 días laborables, ampliables a 4 días cuando necesitas desplazarte a otra localidad, siempre que el fallecido sea el cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
A lo largo de esta guía, nuestros abogados laboralistas en Madrid te explicamos cuántos días de permiso por defunción te corresponden según el parentesco, cómo se cuentan esos días, cómo solicitarlos a la empresa y qué cambios prevé la reforma que el Gobierno tiene sobre la mesa. En nuestra experiencia diaria, la mayoría de conflictos nace de dos dudas muy concretas: cuántos días y desde cuándo empiezan a contar. Vamos a resolverlas.
¿Qué es el permiso por fallecimiento?
El permiso por fallecimiento, también llamado permiso por defunción o permiso por duelo, es el derecho que la normativa laboral reconoce a toda persona trabajadora para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, cuando muere un familiar cercano. No se trata de un favor de la empresa, sino de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores: la finalidad es hacer compatibles las obligaciones laborales con el acompañamiento a la familia y la gestión de los trámites que surgen tras el fallecimiento.
El Estatuto contempla distintas situaciones de la vida personal que dan derecho a permiso retribuido: matrimonio o registro de pareja de hecho, nacimiento, hospitalización, y también el fallecimiento. Cada uno tiene sus propias reglas, así que conviene no confundirlos.
¿Cuántos días de permiso por fallecimiento te corresponden?
La duración depende de un único factor añadido a la propia defunción: si necesitas o no desplazarte. El mínimo legal es el siguiente:
- 2 días laborables por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- 4 días laborables cuando, con ese motivo, necesitas hacer un desplazamiento.
Ten presente que hablamos siempre de mínimos legales. Tu convenio colectivo puede mejorarlos, nunca reducirlos, de modo que el primer documento que deberías revisar es el convenio aplicable a tu sector o empresa.
¿Los días de permiso se cuentan en naturales o laborables?
Esta es, probablemente, la cuestión que más dudas genera, sobre todo cuando el fallecimiento coincide con un fin de semana. Durante años se computaron como días naturales, pero el criterio ha cambiado: el Tribunal Supremo ha consolidado que estos permisos se disfrutan en días laborables (hábiles), no naturales, salvo que el convenio disponga expresamente otra cosa. La razón es sencilla: un permiso solo tiene sentido para faltar a días en los que existe obligación de trabajar.
¿Qué implica esto en la práctica? Que, si el hecho causante se produce en un día no laborable, el permiso no arranca ese mismo día, sino el primer día laborable siguiente. Así, si un familiar fallece en sábado o domingo y no trabajas los fines de semana, tus dos días de permiso comenzarían a contar a partir del lunes. Este matiz, que parece menor, marca la diferencia entre disfrutar el permiso completo o perder parte de él.
Días adicionales por desplazamiento
Cuando la defunción te obliga a trasladarte, el permiso se amplía a cuatro días. La ley no fija una distancia mínima, y la jurisprudencia entiende que existe desplazamiento cuando debes moverte a una localidad distinta de tu residencia habitual. En cambio, muchos convenios colectivos sí concretan un umbral (por ejemplo, 100 o 150 kilómetros, o salir de la provincia o de la comunidad autónoma). Conviene subrayar un detalle: el número de días adicionales es siempre el mismo con independencia de la distancia recorrida. Un traslado entre provincias vecinas computa igual que uno que exija salir del país.
¿Cómo afecta el grado de consanguinidad o afinidad al permiso?
Aquí está la clave que determina si tienes o no derecho al permiso. El Estatuto lo limita a los parientes hasta el segundo grado. Cuando hablamos de consanguinidad, nos referimos a los familiares de sangre; cuando hablamos de afinidad, a los familiares políticos (los de tu cónyuge o pareja). Estos son los grados que sí dan derecho a permiso:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Primer grado de afinidad: suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
- Segundo grado de afinidad: cuñados y abuelos del cónyuge.
El cónyuge y la pareja de hecho quedan igualmente cubiertos. A partir del tercer grado, sin embargo, el Estatuto ya no reconoce el permiso, aunque tu convenio puede ampliarlo. Veamos los supuestos que más nos consultan.
Fallecimiento de un padre o una madre
Al tratarse de familiares de primer grado de consanguinidad, sí tienes derecho al permiso: 2 días laborables, o 4 si debes desplazarte. Es uno de los casos más claros y habituales.
Fallecimiento de un abuelo o una abuela
Los abuelos son familiares de segundo grado de consanguinidad, de modo que también generan derecho al permiso en las mismas condiciones: 2 días, ampliables a 4 con desplazamiento. Lo mismo aplica, en sentido inverso, al fallecimiento de un nieto.
Fallecimiento de un tío: ¿tienes permiso?
Esta pregunta se repite muchísimo y la respuesta suele sorprender: por el fallecimiento de un tío no tienes derecho al permiso previsto en el Estatuto. Los tíos, igual que los sobrinos o los bisabuelos, pertenecen al tercer grado, que queda fuera del mínimo legal. La única vía para obtener días en estos casos es que tu convenio colectivo mejore expresamente la regulación. Antes de darlo por perdido, revisa el convenio: no es infrecuente que amplíe el permiso a determinados familiares de tercer grado.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El permiso por fallecimiento se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Conviene tener presente un cambio de ubicación importante: tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, el permiso por defunción se separó del de hospitalización y pasó a un apartado propio, el artículo 37.3.b) bis. En síntesis, el precepto reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación y con derecho a remuneración, durante dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, plazo que se eleva a cuatro días cuando se precisa desplazamiento.
Ese mismo artículo 37, por cierto, es el que fija el resto de permisos retribuidos, entre ellos los cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar, que con frecuencia se confunden con el permiso por fallecimiento.
Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Más allá de la letra de la ley, los tribunales han precisado cómo debe aplicarse este permiso. Recogemos dos pronunciamientos especialmente útiles para entender el cómputo.
El cómputo empieza en el primer día laborable
La STS 745/2018, de 13 de febrero, aclara que, cuando el hecho causante se produce en un día no laborable, el primer día del permiso debe coincidir con un día laborable, en concreto con el primero que siga al día festivo o de descanso. Es la base de la regla que veíamos antes: fallecimiento en fin de semana, inicio del permiso el siguiente día hábil.
Los permisos se disfrutan en días laborables
La STS 545/2023, de 25 de enero, refuerza este criterio: los permisos del Estatuto solo son concebibles si se proyectan sobre un periodo en el que existe obligación de trabajar, por lo que, salvo previsión en contrario, los días se refieren a laborables. Esta doctrina, hoy consolidada, es la que explica por qué no debes dar por hecho que los fines de semana “consumen” tu permiso.
La reforma del permiso por fallecimiento: de 2 a 10 días
Es muy probable que hayas leído titulares sobre un permiso por duelo de diez días. Conviene ser precisos para no generar confusión. A fecha de actualización de este artículo (julio de 2026), esa ampliación todavía no está en vigor. El Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT el 15 de diciembre de 2025 y prevé aprobar la reforma mediante Real Decreto-ley, pero mientras no se publique en el BOE siguen aplicándose los 2 días actuales (4 con desplazamiento).
Según el texto pactado, la reforma contempla lo siguiente:
- 10 días laborables por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).
- Posibilidad de distribuir esos días de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas posteriores al fallecimiento.
- Para los parientes de segundo grado de afinidad (suegros, cuñados o yernos) se mantendrían, en principio, los 2 días actuales.
- Un nuevo permiso de hasta 15 días por cuidados paliativos y un día para acompañar a quien vaya a recibir la prestación de ayuda para morir.
Dado que la tramitación sigue abierta y su convalidación en el Congreso no está garantizada, te recomendamos consultar el estado de la norma antes de aplicarla. En Garón Abogados seguimos de cerca cada paso y actualizaremos esta guía en cuanto la reforma se publique oficialmente.
El permiso por fallecimiento en el convenio colectivo
Un convenio colectivo es el acuerdo firmado entre la empresa y la representación de los trabajadores, donde se regulan las condiciones laborales respetando siempre el Estatuto. En materia de permisos por defunción, el convenio nunca puede empeorar el mínimo legal, pero sí mejorarlo: puede reconocer más días, incluir supuestos adicionales o extender el derecho a familiares que la ley deja fuera.
Por eso insistimos tanto en revisarlo. Salvo que el convenio disponga otra cosa, se aplican las reglas generales del Estatuto: permiso para familiares hasta segundo grado, de 2 días o 4 con desplazamiento. Si el tuyo mejora esas condiciones, prevalecerá lo más favorable para ti.
¿Cómo solicitar el permiso por fallecimiento a tu empresa?
La solicitud debe hacerse con previo aviso y justificación. Como el permiso se vincula al momento del fallecimiento, cuanto antes comuniques la situación a la empresa, mejor. Nuestra recomendación práctica es la siguiente:
- Avisa por escrito (correo electrónico, mensaje o carta), de manera que quede constancia de la solicitud y de la fecha. Así evitas que se interprete como un abandono del puesto.
- Justifica el fallecimiento aportando el certificado de defunción. La empresa puede pedirte, además, que acredites el parentesco (por ejemplo, con el libro de familia).
- Conserva una copia de todo lo enviado y de la respuesta que recibas.
Recuerda que se trata de un derecho: la empresa puede solicitarte el justificante, pero no negarte el permiso ni obligarte a recuperar después las horas.
¿En qué puede ayudarte Garón Abogados?
Tras un fallecimiento se abren dos frentes distintos, y podemos acompañarte en ambos. En el plano laboral, si tu empresa te niega el permiso o no respeta los días que te corresponden, nuestros abogados laboralistas te ayudan a reclamar. Y en el plano sucesorio, ponemos a tu disposición a nuestros abogados especialistas en herencias para gestionar toda la documentación que exige la tramitación de la herencia ante notario.
Entre los documentos que suelen solicitarse se encuentran:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades.
- El certificado de cobertura de seguros y las notas simples de las propiedades.
Escríbenos ahora y te decimos exactamente qué hacer con tu caso
Cada situación tiene matices propios, como el parentesco, el convenio o la fecha del fallecimiento, que pueden cambiar por completo los días que te corresponden. Si tienes dudas o tu empresa no está respetando tu derecho, cuéntanos tu caso a través del formulario. Analizaremos tu situación y te indicaremos, sin rodeos, cuál es el siguiente paso.
Preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento
¿Tengo permiso por fallecimiento si mi pareja y yo no estamos casados?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores reconoce hoy el permiso tanto al cónyuge como a la pareja de hecho, de modo que ya no es necesario estar casado para solicitarlo. Muchos convenios colectivos también lo prevén expresamente. Conviene, eso sí, poder acreditar la relación cuando la empresa lo requiera.
¿Qué ocurre si un familiar fallece mientras estoy de vacaciones?
El permiso por fallecimiento prevalece. Si el hecho causante se produce durante tus vacaciones, estas se interrumpen para dar paso al permiso y se reanudan una vez finalizado. De este modo no pierdes los días de descanso que tenías reconocidos.
¿Puede la empresa obligarme a recuperar más tarde las horas del permiso?
No. Al tratarse de un permiso retribuido, los días disfrutados no se descuentan del salario ni pueden imponerte su recuperación posterior. La empresa únicamente puede exigirte el justificante del fallecimiento y, en su caso, la acreditación del parentesco.
¿Tienen derecho al permiso por fallecimiento los trabajadores autónomos?
No. El permiso por fallecimiento es un derecho previsto en el Estatuto de los Trabajadores, aplicable a quienes trabajan por cuenta ajena. Los autónomos, al no depender de una empresa, no disponen de este permiso retribuido, aunque sí pueden organizar su actividad con la flexibilidad propia de su situación.
¿Qué puedo hacer si mi empresa se niega a concederme el permiso?
La negativa no procede: el permiso es un derecho del trabajador, no una concesión discrecional de la empresa. Si aun así te lo deniegan, puedes reclamar judicialmente por vulneración de tus derechos laborales. En estos casos, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado para preparar la reclamación con las máximas garantías.


Rosario Leija
Comentario *soy de México y mi padre fallece por la distancia y economía no podré ir al funeral, esto es motivo para no tener los días de duelo que se dan cuando fallece un padre?
kane
Buenas tardes,
Fallecio mi abuelo el pasado 23/12/2019 en mi pueblo, Newport, Gales R.U.
Mi empresa ahora me dicen que no tengo pèrmiso a ir a su funeral que se celebrara el dia 20 de febrero 2020 (por razones de disponibilidad)
es cierto que no tengo ningun derecho a faltar?
gracias
Aina
Hola necesito la plantilla de un justificante por fallecimiento de un familiar para el trabajo. Muchas gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aina.
No trabajamos con plantillas por lo que no puedo ser de mucha ayuda en este sentido. Lo siento.
Un saludo,
Rubén
Buenas, me gustaría saber si, al fallecer un familiar en la misma ciudad de residencia pero el cual va a ser trasladado a otra comunidad, corresponden en lugar de dos días lo cuatro por traslado. Un saludo y gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rubén.
Todo lo que suponga un desplazamiento por fallecimiento de familiar y fuera de la comunidad autónoma donde residas, la Ley indica que son cuatro días.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Lina
Hola,
El derecho a dias libres por fallecimiento tambien se concede a trabajadores con contrato por obra y servicio?
Muchas gracias por su respuesta.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lina.
Se entiende que es un derecho de los trabajadores, por lo que no se hace distinción entre los diferentes tipos de contrato.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
Lina
Gracias por al respuesta, Luis Enrique, y perdon por respuesta tan demorada.
Me gustaria hacer una pregunta mas – como yo no sabia que tenia derecho a estos cinco dias obviamente no los pedi. Desde la empresa me avisaron que ibamos a posponer clases por una semana, o sea me dieron cinco dias libres pero sin pago, sino que yo recuperara las clases (soy profesora). Despues me puse a mirar el convenio y vi que si tuve derecho a estos cinco dias remunerados, y ademas vi que se pueden solicitar dias libres – remunerados -para visitar un pariente que este hospitalizado (yo fui a visitar mi padre cuando estaba diagnosticado con cancer pero por no asber que tenia derecho a dias libres remunerados tampoco los pedi sino me fui pero me toco reponer esas horas).. Es legal que ellos decidan unilateralmente como se va a proceder? Yo ahora les estaba preguntando si tenia este derecho y ahora dicen que si yo hubiera solicitado estos cinco dias libres pagados seguramente hubieran hecho diferentemente (y eso es mentira porque lastimosamente en esa misma semana fallecio el padre de otro colega quien si lo pidio y no le dieron estos dias).
En resumen, mi pregunta es si eso que hicieron el legal, y si acaso hay algo que yo pueda hacer ahora que son ya tres meses despues del fallecimiento de mi padre.
Por cierto, me pidieron el certificado de defuncion para asi poder justificar mi ausencia frente al organismo publico que paga (subvenciona al 100 %) estas clases, pero para este organismo las clases oficialmente terminaron con la fecha original de final de clases y no una semana despues (asi que incluso dudo que quizas desde alla no autorizaron cambio de fecha).
Muchas gracias por cualquier ayuda!
Saludos!
Alberto
Buenas, mi abuelo ha fallecido en lunes siendo lunes y martes mis días libres, la empresa me ha concedido el miércoles libre también, pero me he desplazado a otra comunidad autónoma y según tengo entendido ahora se cuenta a partir del primer día que te toca trabajar y no desde la fecha del fallecimiento , siendo asi, ¿ Tendría derecho a permanecer con mi familia del miércoles al sábado y reincorporarme a la empresa el domingo? O está en lo cierto mi jefe y tengo que estar allí de nuevo el jueves?. Muchas gracias de antemano, espero su respuesta
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Alberto,
agradecer que nos hayas contactado. En relación a la consulta, el Tribunal Supremo indica que el plazo empieza a contar desde el primer día laborales. Entiendo que los días libres son asimilados a días festivos, y por lo tanto, hasta tu primer día laborales no habría que comenzar, tomando como referencia los 4 días que se otorgan cuando el desplazamiento es fuera de la comunidad autónoma donde trabajas.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
xavi
Hola, mi abuela ha fallecido el sábado, el entierro es el lunes, el fin de semana tengo vacaciones(hago el 5 turno) y el lunes empiezo de mañana, se supone que ya no tengo permiso para ir el lunes al entierro? entiendo que los dos días son el sábado y el domingo,no? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Xavi,
gracias por contactarnos.
Para tomar como referencia el día en el que hay que empezar a contar este permiso, es a partir del primer día hábil desde la fecha del fallecimiento.
Un saludo,
Alfonso Caride
Hola:
Tengo entendido que hay jurisprudecia, en la que dice que no se puede comenzar una licencia en dias no laborables para el trabajador, que deben comenzazar en el primer dia laborable imediato al echo causante, distinto seria que despues de comenzar la licencia vengan dias no laborables eses si contaria como licencia.
un saudo
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Alfonso,
Agradecer tu consulta. El Tribunal Supremo resolvió que debe de comenzarse el primer dia laborable desde los hechos. Recogeremos ese extremo en los próximos días.
Un cordial saludo,
José lagares
Buenas yo tengo nacionalidad española pero mi padre murió en República dominicana, y no puedo ir , cuántos días me tocarían por el fallecimiento de mi padre aunque no pueda viajar a mi país de origen. gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas José,
gracias por escribir. La Ley establece que 4 días para desplazamientos fuera de la Comunidad. No debería ser necesario acreditar el desplazamiento, sino solo hacer uso de esos días, a partir de la fecha de fallecimiento de su padre.
Un saludo,
MAR GOMEZ
Buenos días, tengo el caso de un trabajador que durante su baja por enfermedad falleció su padre, me pregunta si los dos días que le corresponden por defunción se acumulan o los pierde.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Mar,
gracias por escribir. Entiendo que al no recoger nada sobre este asunto la normativa, los permisos por fallecimiento de un familiar no son acumulables, sino que es un derecho que se concede por una causa especial en un momento determinado. Por lo tanto, y en mi opinión, hacer uso de esos días fuera tendrían otro concepto jurídico diferente al de permiso por defunción.
Espero haberte ayudado. Un saludo!
Joel taboada
Mi abuelo fallecio el dia domingo que es mi dia libre de la semana ¿ cuenta ya como permiso de los tres dias que tengo ? O me toca del lunes al miercoles?
Pili
Ola buenas tardes, mi padre fallecio un jueves x la tarde, hemos tenido k ir a su pueblo a enterrarle, me corresponden 4 dias , el domingo cuenta como dia o no ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Pili,
gracias por escribirnos. La Ley laboral indica que te corresponden 4 días cuando sea fuera de tu comunidad autónoma. No obstante, creo que lo que debe de imperar es la comunicación con la empresa.
Espero haberte ayudado. Gracias por escribir.
William Street
Hola, buenos días, un saludo, mi duda es la siguiente, mi abuela falleció en el extranjero, no se si me podre desplazar porque no encuentro vuelos disponibles en estas fechas, cuantos días me corresponderían en este caso (murió en América), y si la empresa me exigiría facturas de vuelo o algún justificante de desplazamiento aparte del certificado de defunción, gracias por aclarar las dudas.
Juan Ordónez
Buenas,
Mi empresa paga los turnos de nocturnidad en días libres y en dinero. Si el fallecimiento de un familiar coincide con este turno de noche ¿la empresa puede denegar el pago, en día libres y/o dinero por los días que el empleado se tuvo que ausentar y los cuales le pertenecían? Gracias
javier anselmo
Hola buenos dias. El pasado domingo 11 de marzo recibi una llamada de la pareja de nuestro trabajador. Nos informo que el padre de este habia fallecido la noche anterior de forma repentina y se habia marchado en el primer vuelo a casa (alemania). Segun convenio son 5 dias lo que le corresponden. Por lo tanto, el lunes 19 deberia de incorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, el trabajador se niega y es reacio a volver el lunes. Ademas, tampoco nos confirma su fecha de regreso. Insiste en que le de vacaciones. Desafortunadamente su labor en la empresa es muy tecnico por lo que no es factible que se tome vacaciones ahora mismo. Le hemos informado que si no se presenta el lunes, procederemos a gestionar la baja voluntaria (en ningun momento nos ha informado del suceso por escrito). Nos responde que nos va a llevar a los tribunales. En este caso, es adecuada la opcion de baja voluntaria? Gracias
Rosmery
Hola mi abuelita falleció hoy tengo derecho tener días aunque no pueda viaja fuera de españa ir no poder ir Perú
Juan
Han ingresado para oprerar a mi padre a 200 kilometros de donde vivimos,
Al dia siguiente le dan el alta, por que las curas se pueden hacer en casa.
La pregunta es:
Cuantos dias me pertenecen en este caso?
No me respondieron a la consulta anteriormente.
Gracias y espero me puedan responder.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Juan,
gracias por escribirnos. La Ley habla de días por fallecimiento, no por días de baja. Otra cosa es que de común acuerdo hables con la empresa y te conceda algún día retribuido.
Espero haber resuelto la duda. Un saludo,
rosa alba
Me obliga la ley a devolverle esos días??
Quiero saber que responder a mi compañera cuando me vuelva a preguntar y estar segura de lo que tenga que decir…
Tengo justificante de la aseguradora que realizo los tramites del entierro de mi suegra, el cual presentaré hoy en mi empresa…
Rosa alba
Hola y buenos días!!!
Ha fallecido mi suegra el domingo y me han dado dos días… trabajo de cajera en una tienda de congelados cárnicos y solo somos dos compañeras de turno…
Al darme el lunes y el martes, ha sido ella ( mi compañera) la que me ha tenido que sustituir en mi turno…
Mi pregunta es la siguiente:
Me corresponde devolverle esos días a mi compañera?
Es que ha sido ella misma la que me ha pedido que le devuelva lunes y martes de la próxima semana… gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Rosa,
gracias por contactarnos. En relación a tu consulta, la Ley establece que tienes unos días de descanso que no son sustituibles. Esa decisión entra dentro de la esfera de las decisiones del empresario, pero no de la trabajadora, por lo que a mi juicio puedes estar tranquila.
Espero haberte ayudado. Un saludo!
Jose
hola a mi abuelo lo ingresaron y visto que su salud empeoraba y no había vuelta atrás, decidí solicitar permiso me conceden tres dias aun habiendo unos 500klm con obvio traslado, la cuestión mi abuelo fallece justo el ultimo dia de permiso, se renueva el permiso de tres dias o por haberme trasladado ya no pertenecen tres sino dos dias.
muchísimas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Jose,
gracias por contactarnos. Pues es una cuestión controvertida, ya que la Ley establece que corresponden esos días por fallecimiento, y siendo “purista” con lo que dice la norma…deberían de darte los días que te corresponde…
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Irene
Hola, mi abuela falleció a las 23:30 del domingo y me corresponden 4 días naturales. ¿Debo de empezar a contabilizar esos días desde el mismo domingo?
Gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Irene,
gracias por escribirnos. En principio se debe de contar desde el día siguiente. no obstante, siempre hay que poner de manifiesto a la empresa estas circunstancias para evitar problemas. En este tipo de asuntos debe de mediar la comprensión y los buenos actos.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
Alvaro
Mi abuela falleció en Madrid el sábado, me corresponden dos días pero la enterramos fuera en Segovia, me corresponden entonces 4 días?por translado
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Alvaro,
gracias por escribirnos. Todo lo que requiera desplazamiento fuera de Comunidad Autónoma de donde trabajas, se establece por Ley 4 días de ausencia.
Un saludo,
Manuel Jesús Sánchez
Soy Ecuatoriana con nacionalidad española, mi padre a muerto en Ecuador, no puedo asistir a el sepelio. ¿ Tengo derecho a algún día ? ¿ que justificante debo presentar?. gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Manuel,
gracias por presentar su caso. La legislación española prevé unos días concretos de permiso por fallecimiento especialmente cuando haya que desplazarse fuera de la Comunidad donde residía el fallecido. En el artículo indicamos los días concretos. Si necesita alguna aclaración, no dude en contactarnos.
Un saludo,
Néstor cabrera
En caso de fallecimiento de un familiar la empresa tiene que pagar los pasajes si estás trabajando fuera de la provincia donde fallece el familiar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Nestor,
gracias por escribirnos. La Ley no indica nada al respecto, por lo que queda a discreción del empresario.
Un cordial saludo,
MIGUEL ANGEL MORADILLO
He estado leyendo las diferentes consultas y todas las respuestas son muy ambiguas, no aclaran nada. Pero en el caso del señor de Ecuador entiendo que lo que le está consultando es si tiene derecho a los 2 días por fallecimiento de su padre aunque no vaya a desplazarse a su país.
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Miguel Angel,
muchas gracias por tu aportación. En mi opinión, si tendría derecho a esos dos días. Es un derecho, y si así lo considera, irrenunciable.
Espero haber podido aclarar este aspecto un poco más. Un saludo y gracias!
Yolanda Fraj
Hola! Mi hermano murió un viernes a las 2, y contando con la ley tendría viernes y sábado, puesto que yo trabajo, pero hasta el lunes no le hicieron la autopsia y no nos dejan enterrarlo hasta el miércoles, me corresponde esos dos días únicamente igual??? No podría ni estar en el velatorio ni entierro? Gracias
Vanesa
Hola .mi marido fallecio en extranjero.yo estuve alli .total de 6 dias.los dias que me corresponden seria solo 4 .pero esa semana tenia dia libre.y tengo dias de vacaciones pendientes.la empresa puede juntar dias o me lo descontaran ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Vanesa.
Habría que ver el convenio que rige a la empresa y/o formas o costumbres en casos similares respecto de vacaciones/días libres, ya que en caso de confusión, la empresa hasta podría acudir a un despido por abandono en el puesto de trabajo. Discutible, pero podría hacerlo.
Un saludo,
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Yolanda,
gracias por contactarnos y lamento la noticia.
Mi opinión en este caso es que debe de mediar lo racional. El artículo habla de los derechos que se dan a los trabajadores en caso de fallecimiento familiar, y con la Ley en la mano, la empresa podría negarse a darte más días de los indicados en el texto.
Habla con la empresa y llega a un acuerdo. Ánimo!
Eduardo
Hola, el viernes tarde falleció mi abuela, yo empiezo las vacaciones el lunes. Por el traslado del féretro a otra ciudad, se supone que me corresponderían 4 días, así que teóricamente las vacaciones deberían empezar a contarme el martes,
Es correcto o por ser días naturales no se ven afectadas?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Eduardo,
gracias por exponer tu caso. En relación con la consulta es cierto que dispones de cuatro días en caso de fallecimiento que te obligue a desplazarte a otra ciudad, pero en esos casos, entiendo que debe de haber una comunicación previa a la empresa y que sea el acuerdo de voluntades el que resuelva esta casuística.
Un cordial saludo.
ANDREA
Si muere a las 23.30 horas, se dispone del día siguiente únicamente?
Ruth Maritza
Si mi madre vive en Perú y yo en España…cuántos días tengo de permiso x duelo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Ruth. La ley contempla cuatro días cuando es fuera de la comunidad autónoma donde prestas servicios. No se indica nada para salidas fuera del país, por lo que tendrás que hablar con tu empleador para otras opciones. Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Andrea,
gracias por participar en este artículo. En relación a tu consulta, y siendo estrictos con el tenor literal de la norma, dice que son dos días si no tienes que realizar desplazamiento. Quiero pensar que en este supuesto, debe de mediar la lógica.
Un saludo.
Rosa Maria
Mi hermana tiene a su marido ingresado terminal. Se pueden empalmar los permisos por ingreso y defunción? Le corresponderian 4 dias seguidos? 2 por ingreso y dos por fallecimiento? O podría coger ahora 2 dias por ingreso y despues 2 por fallecimiento? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Rosa,
gracias por participar. En relación a tu consulta, la Ley dispone que tendrás esos días. Entiendo que los días por el ingreso puede quedar sujeto al acuerdo al que llegue con la empresa.
Un saludo,