Cuando se hereda un piso urbano hay que pagar la plusvalía municipal, y la abona el heredero que recibe el inmueble, no el fallecido ni la herencia. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita a tiempo. Y si sois varios herederos, cada uno responde solo de la parte que le corresponde según su cuota. Es un impuesto que muchas familias descubren tarde, porque va por un canal distinto al del impuesto de sucesiones y el ayuntamiento suele reclamarlo meses después.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados de herencias te explican quién paga la plusvalía, cuándo y dónde se paga, qué ocurre con varios herederos y cómo pedir un aplazamiento. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que anticiparse a este impuesto evita recargos y sustos.
Legislación
Para conocer lo que importa de este impuesto, nos centraremos en 3 legislaciones:
- Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre, del Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989.
¿Qué es la plusvalía en una herencia?
La plusvalía municipal, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta su transmisión por herencia. Conviene retener dos ideas: solo afecta al suelo urbano (las fincas rústicas quedan fuera) y es un impuesto independiente del impuesto de sucesiones, aunque ambos se originen por la misma herencia. Si quieres ver cómo se cuantifica, lo desarrollamos en nuestra guía sobre cómo calcular la plusvalía municipal.
La plusvalía es un impuesto trampa
Muchos herederos creen que, con la generosa bonificación del impuesto de sucesiones entre familiares, ya no hay más que pagar. Es un error frecuente: si en la herencia hay un inmueble urbano, la plusvalía municipal se paga igualmente, salvo que no haya existido incremento de valor del suelo. Como ambos tributos se gestionan por vías distintas, es habitual liquidar sucesiones y, meses después, recibir una notificación del ayuntamiento reclamando la plusvalía. Anticiparlo es clave para no llevarse una sorpresa.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
El sujeto pasivo es el heredero o legatario que adquiere el inmueble, conforme al artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No la paga el causante ni la herencia, sino quien recibe el bien, siempre que se trate de suelo urbano.
Un aspecto que conviene tener presente: si más adelante ese heredero vende el inmueble heredado, tendrá que pagar la plusvalía dos veces (siempre que haya incremento de valor): una como heredero, al recibirlo, y otra como vendedor, al transmitirlo. En el caso de no residentes que heredan un inmueble en España, también son sujetos pasivos y deben liquidar el impuesto.
Plusvalía con varios herederos
Es una de las dudas más frecuentes. Cuando el inmueble se adjudica a varios herederos en proindiviso, cada uno responde únicamente de la parte proporcional a su cuota. La responsabilidad no es solidaria, sino individualizada: si tres hermanos heredan una vivienda por terceras partes, cada uno presenta su autoliquidación o declaración por su tercio.
En la práctica, caben dos formas de gestionarlo: que una sola persona tramite y pague por el total de la transmisión, o que cada heredero lo haga por su porcentaje. Sea cual sea la fórmula elegida, lo importante es que la parte de cada uno quede correctamente liquidada.
¿Cuándo se paga la plusvalía de una herencia?
El plazo para presentar y pagar la plusvalía de un piso heredado es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año siempre que la prórroga se solicite dentro de ese primer plazo. Dos precisiones importantes:
- El devengo se produce en la fecha del fallecimiento del causante, no en la fecha de aceptación de la herencia ni en la de la escritura. Así lo establece la ley y lo confirma el criterio de la Dirección General de Tributos. Esto significa que el plazo empieza a correr desde la muerte, aunque la partición se formalice mucho después.
- El mes de agosto es hábil a estos efectos y computa en el plazo, algo que sorprende a muchos herederos.
El plazo es el mismo tanto si el ayuntamiento practica la liquidación (te notifica el importe) como si eres tú quien presenta la autoliquidación.
¿Dónde se paga la plusvalía?
Siempre en el ayuntamiento donde radique el inmueble heredado, con independencia de dónde residan los herederos. Cada ayuntamiento tiene habilitada su oficina liquidadora, su sede electrónica y su procedimiento. Para tramitarla necesitarás, con carácter general, la escritura de aceptación de la herencia y la escritura de adquisición anterior del inmueble, que permite acreditar el valor y la fecha de partida. Conviene revisar la ordenanza fiscal del municipio, porque el tipo y las bonificaciones varían de uno a otro.
¿Se puede aplazar o fraccionar el pago?
Sí. Si no tienes liquidez suficiente para afrontar el impuesto, puedes solicitar su aplazamiento o fraccionamiento. La solicitud se dirige al órgano de recaudación del ayuntamiento, por vía telemática o presencial, acompañando la documentación necesaria (identificación del inmueble, DNI del solicitante y certificado de defunción del causante). Con carácter general, el aplazamiento puede concederse hasta un año y el fraccionamiento hasta 24 meses, con supuestos excepcionales más amplios, y suele exigirse domiciliar el pago.
¿Puedo presentar la plusvalía fuera de plazo?
Puedes, pero con consecuencias. Presentar fuera de plazo conlleva recargos e intereses de demora, y puede suponer la pérdida de las bonificaciones aplicables, como la de vivienda habitual. La Ley General Tributaria establece recargos por declaración extemporánea del 5%, 10% o 15% según se presente dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al fin del plazo, y superado el año el recargo es mayor y se añaden intereses. Aún así, mientras el ayuntamiento no haya iniciado un procedimiento, sigue siendo preferible regularizar de forma voluntaria.
¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?
El derecho del ayuntamiento a reclamar la plusvalía prescribe a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Ese plazo se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la liquidación, es decir, transcurridos los seis meses desde el fallecimiento. Por eso suele decirse que la plusvalía por herencia prescribe, en la práctica, a los cuatro años y seis meses desde la muerte del causante.
Ahora bien, esa prescripción solo opera si el ayuntamiento no ha notificado antes al heredero la obligación de pago ni ha realizado ninguna actuación de comprobación, ya que cualquiera de ellas interrumpe el plazo y reinicia su cómputo. Conviene recordar que hoy el notario comunica de forma telemática las transmisiones, por lo que confiar en la prescripción es arriesgado.
¿Cómo podemos ayudarte?
Nos ocupamos de toda la gestión: identificamos si el inmueble está sujeto, calculamos la cuota por el método más favorable, solicitamos las bonificaciones que correspondan, coordinamos la plusvalía con el impuesto de sucesiones y presentamos todo en plazo ante el ayuntamiento. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y lo revisamos.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en herencias
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
La paga el heredero o legatario que adquiere el inmueble urbano, no el fallecido ni la herencia. Si son varios los herederos que reciben la vivienda, cada uno responde de la parte proporcional a su cuota, de forma individualizada y no solidaria. El obligado es siempre quien recibe el bien.
¿Cuándo se paga la plusvalía de una herencia?
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año si se solicita la prórroga dentro de ese primer plazo. El devengo se produce en la fecha del fallecimiento, no en la de aceptación de la herencia. Además, el mes de agosto es hábil y computa a efectos del plazo.
¿Es obligatorio pagar la plusvalía al heredar un piso?
Sí, si se hereda un inmueble urbano y ha existido incremento de valor del suelo. Solo queda fuera el suelo rústico y los casos en los que se acredite que no hubo incremento de valor. La bonificación del impuesto de sucesiones no exime de la plusvalía municipal: son dos tributos distintos que se liquidan por separado.
¿Dónde se paga la plusvalía de una herencia?
En el ayuntamiento donde esté situado el inmueble heredado, con independencia de dónde residan los herederos. Cada ayuntamiento dispone de su propia oficina liquidadora, sede electrónica y ordenanza fiscal, por lo que el tipo y las bonificaciones pueden variar de un municipio a otro.
¿Cuándo prescribe la plusvalía por herencia?
A los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación, lo que en la práctica supone unos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Sin embargo, esa prescripción se interrumpe si el ayuntamiento notifica la deuda o inicia una comprobación, reiniciándose el cómputo. Como el notario comunica las transmisiones de forma telemática, no conviene confiar en la prescripción.


Francisco
En una adjudicación de herencia por uno de los herederos que paga a los demás su parte con arreglo al artículo 1062 del Código Civil, ¿cómo se paga el plusvalía?
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Francisco,
contactamos por privado para conocer tu asunto fiscal detenidamente con el abogado especializado.
Un saludo,
Ricky
Hola buenas! se puede pedir el fraccionamiento del pago de plusvalía de una vivienda que es para dos herederos al 50%? pedir fraccionamiento llevaría algún tipo de recargo?
gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Ricky. Los Ayuntamientos permiten fraccionar o aplazar las deudas tributarias. Lo que si habrá que abonar son los intereses que se devenguen, pero quizá sea más interesante acogerse a esta opción para el pago de la plusvalía municipal. En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda no será necesario justificar los problemas económicos o de solvencia para hacer frente. Encantado de saludarte,
Carolina
Hemos vendido una casa en herencia, somos cuatro hermanos, pero solo se benefician dos de la venta de la casa, porque los otros dos ya tenemos nuestra casa, tenemos que pagar la plusvalía de la venta entre los cuatro? O solo los que se benefician de la venta?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carolina. Necesitamos ver la escritura de herencia y las adjudicaciones ya que no me queda claro lo de los beneficiarios o adjudicatarios a efectos de la plusvalía municipal. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
margarirta
Buenas tardes.
-Mis padres tenían una plaza de garaje comprada en el año 1988. Mi padre fallece en el año 2012 y el 50% pasa a ser de mi madre y el otro 50% a los hijos.
En su momento se paga la plusvalía.
Ahora se vende la plaza y se vuelve a pagar la plusvalía.
A quien le correspondía pagar la plusvalía al morir mi padre?
Por que ahora mi madre tiene que pagar más plusvalía que nosotros?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Margarita. En una venta de plaza de garaje tienen que pagar plusvalía municipal las personas que transmiten. Respecto de las cantidades a pagar al Ayuntamiento tendríamos que analizar el caso, por lo que contactamos por privado. Encantado de saludarte,
Desiderio
Mi madre falleció con fecha 21/08/2021, la aceptación de la herencia se ha efectuado con fecha 5/11/2021 mediante escritura publica a fecha de hoy no he presentado la liquidación en el ayuntamiento que entiendo que será a coste 0.
A tenor del fallo del tribunal constitucional tengo que pagar la plusvalía municipal-
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Desiderio. Para pagar 0 € de plusvalía municipal es conveniente tener medios de prueba. Ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional respecto de las plusvalía se han estipulado dos formas de calcular la plusvalía: Valoración objetiva y real. Habrá que ver el caso en concreto. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información. Encantado de saludarte,
María
Hola ñ, mi padre falleció el 10 de enero y hemos heredado un terreno con la vivienda habitual de mis padres y otras cinco viviendas autoconstruidas en la misma finca rústica y las otras son de mis hermanos, mi duda es, tendremos que pagar plusvalía por nuestras viviendas? Y por la de mi padre? Ya que mi madre gracias a dios aún sigue viva. Un se
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María.
Efectivamente, habrá que liquidar el impuesto de plusvalía municipal por el incremente del valor de esa vivienda y terrenos por la parte de transmisión de tu padre. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información de tu asunto y poder ayudarte.
Encantado de saludarte,
Isabel
Sobre plusvaluas de una empresa familiar heredada en barcelona
Maria
Buenas noches.En 2017 fallecimiento.Herencia en concurso a beneficio de inventario a día de hoy Vivienda cien por cien del fallecido .En 2018 piden la plusvalía municipal que logramos parar e intentaron embargar.La vivienda se cedió a la entidad bancaria en donación.Ahora el ayuntamiento intenta volver a embargar la plusvalía.Tenemos que pagar?.Nos la devolverán cuando acabe el concurso que ya se ha pedido el cierre ?Muy farragoso tanta plusvalía y a mi modo de ver si no se hereda nada un atropello.Gracias
María
Perdón.Puse donación .Es dación en pago
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos María,
He contactado por vía email, quedamos pendientes de tus noticias, saludos.
Antonia Salmerón
Buenas tardes María,
Hemos contactado por vía email para recibir cuanto antes asesoramiento jurídico con el abogado especializado, un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isabel.
Nos ponemos en contacto contigo para tener más información. Encantado de saludarte,