Reserva tu consulta online con abogado aquí
Fiscal y Tributario

Préstamo entre particulares vs. donación ¿Qué es mejor?

Si estás pensando en hacer un préstamo o una donación, encontrarás las principales diferencias.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

diferencias entre préstamo privado y donación

Las 4 principales diferencias entre donación y préstamo privado son:

  1. No hay que hacer escritura pública ante notario.
  2. Pagarás 0€ en impuestos por hacer un préstamo entre particulares.
  3. El plazo de devolución en un préstamo entre particulares es el acordado, en cambio en donaciones no se devuelve el dinero o el bien recibido.
  4. En cualquiera de ellas, tendrás que declarar a Hacienda.

Esta es una de las principales preguntas frecuentes que como abogado de donaciones en Madrid recibo en el despacho, y por este motivo expongo un cuadro comparativo:

Préstamo particularDonación de dinero
Escritura pública notarioNoSi
Declarar a HaciendaSiSi
Pago de impuestos0€Si
Plazo devoluciónSiNo

Entran en vigor en 2026 las obligaciones de las entidades de crédito y financieras de hacer declaración informativa a Hacienda de todas aquellas operaciones que puedan tener movimientos entre 3000€ y 25000€. De esta modificación de la legislación del procedimiento inspector se deduce que se van a revisar muchos préstamos entre particulares y donaciones.

Obligación fiscal de declarar a Hacienda

Tanto si estamos en un préstamo privado como en una donación tienes obligación de declarar la donación.

La fiscalidad cambia en uno y otro caso, y también los modelos. Tendrás que utilizarlos siguientes impuestos:

  • Modelo 600 para declarar el préstamo entre particulares aunque no tenga intereses.
  • Tendrás que declarar la donación en el modelo 651.

¿Qué pasa si no presento el modelo 600?

Si no presentas el modelo 600 para el préstamo entre particulares o familiares, y Hacienda inicia un procedimiento de investigación, lo que ocurrirá es que podría considerarlo como una donación o una ganancia patrimonial no justficada.

Como abogado fiscalista, nuestra recomendación, aunque lo presentes fuera de plazo, aunque sea tarde.

¿Cuáles son los riesgos de movimientos superiores a 3000€ y 25000€ que puedas recibir de transferencias fraccionadas, y si revisan los Bizums?

Ya estamos sobre avisados que este año 2026 comenzarán unas fuertes inspecciones de Hacienda para identificar todas aquellas transferencias que no estén justificadas, o estén presentadas como donaciones encubiertas.

Con las modificaciones establecidas para el procedimiento inspección tributaria, 2 riesgos relevantes:

  1. Las entidades de crédito y financieras estarán obligadas a presentar declaraciones informativas en disposiciones de fondos y cobros con el banco que sean superiores a 3000€.
  2. En aquellas operaciones con tarjetas, los bancos no estarán obligados a emitir declaración informativa cuando el importe total anual no supere los 25000€.

Igualmente, Hacienda aclaró que los movimientos de Bizums será para empresarios.

¿Se considera donación si perdono el préstamo o hago una condonación de la deuda?

La condonación de la deuda es el perdón de la misma y el compromiso a no reclamarla al prestatario. No basta con afirmar que “te la perdono, y ya está”.

No devolver el préstamo tiene riesgos civiles y fiscales. Desde el punto de vista civil, no devolver el préstamo puede ser objeto de reclamación en la herencia.

El riesgo fiscal es que Haciende considere que es una donación o una ganancia no justificada.

¿Implicaciones?

  • Pérdida de beneficios y ventajas fiscales.
  • Liquidación, intereses de demora y sanción.

Estrategia o planificación fiscal sobre lo que más conviene: donación o préstamo

Mi recomendación es que sigas los siguientes pasos:

  1. Realiza con el tiempo suficiente una adecuada planificación fiscal, conociendo las implicaciones y riesgos civiles y fiscales de cada una de estas operaciones.
  2. Facilita toda la información necesaria a los abogados y abogadas que estudiarán tu caso, ya que han habido modificaciones en las leyes que regulan las donaciones.
  3. Cada comunidad autónoma tiene sus reducciones y bonificaciones.
  4. Si eres no residente debes de conocer previamente las reglas de competencia internacional.
  5. Conocer los impuestos que aplican, sus requisitos legales, y los costes de la operación antes de iniciar ningún tipo de actuación.

Confusiones habituales y errores “de manual”

A continuación, expongo una lista de ideas equivocada:

  • Como no hay que pagar impuestos con el préstamo, no hago nada.
  • Como sale a pagar muy poco en una donación, no cumplo con los requisitos que establece la Ley.
  • Al tener cuentas en otro país que Hacienda no conoce, “puenteo” la operación.
  • Jugar al límite con los movimientos que dice la Ley (3000€-25000€) para que no se den cuenta Hacienda.
  • Como actualmente vivo fuera de España, no realizo los trámites que correspondan de una donación o un préstamo.
  • Al pagar menos impuestos en Madrid, hago los trámites allí, cuando correspondería a otra comunidad autónoma.
  • Me van a perdonar la deuda, y así dejo el préstamo.
  • Olvidarme de que existen herencias y hay obligación de llevar a la masa los bienes de la herencia en vida.
  • Etc.

Conclusiones: ¿Qué debería de hacer?

Como abogado experto tengo muy claro que NO recomiendo el préstamo entre particulares cuando haya un mínimo de duda acerca de no devolver el préstamo.

En muchas ocasiones, caemos en la tentación de querer pagar la menor cantidad de impuestos posibles utilizando vías legales, pero realmente hay que estar a la verdadera naturaleza de la operación.

Por este mismo motivo, no puede dejar de recomendarte que estés debidamente asesorado por especialistas.

Preguntas frecuentes sobre las diferencias entre donación y préstamo privado

A continuación, expongo algunas cuestiones recurrentes relacionadas con las diferencias entre préstamo y donación.

¿Cuál es el plazo de devolución de un préstamo entre particulares y una donación de dinero?

En una donación no hay plazo de devolución. Si tuviera un plazo no sería una donación, sino otra cosa.

En cambio, en un préstamo privado si que tienes que fijar el plazo máximo de devolución.

¿Hay que ir a una notaria para hacer una donación y un préstamo entre particulares?

Si, tienes que ir a una notaria para hacer una donación siempre que tengas derecho a bonificación. Si vas adelante con la operación te recomendaremos nuestras notarias de confianza en Madrid y Barcelona.

En cambio, si vas hacer un préstamo privado de este tipo no tienes que ir a una notaria, por lo que ahorrarás una cantidad importante de dinero.

¿Qué pasa si el préstamo no lo devuelvo?

El préstamo entre particulares tiene la obligación de devolverlo dentro del plazo acordado.

Si el préstamo no se devuelve, Hacienda tiene información, y por lo tanto, se podría considerar éste préstamo como una donación, y tendría serias repercusiones legales.

¿Qué ocurre si hago un préstamo sin cuotas mensuales?

Podría ser legal o defendible ante Hacienda, siempre y cuando especifiquemos las condiciones de devolución en el contrato privado.

Como anécdota, indicar que también puedes establecer un periodo de carencia para devolver el préstamo.

Podrás utilizar todos los elementos que figuran en las obligaciones y contratos del Código Civil.

¿Porqué en Cataluña se pagan más impuestos por donaciones que en Madrid?

Las diferencias entre Cataluña y la Comunidad de Madrid en materia de impuestos es abismal. Por poner un ejemplo, las donaciones de dinero en Madrid están bonificadas hasta un 100% para vivienda habitual.

En cambio, las donaciones en Cataluña van por tramos con una super reducción en casos de familiares directos de grado I y II. Aún así, pagas una cantidad importantísima.

Nuestra experiencia a la hora de hacer donaciones de dinero tienen un mayor porcentaje en Madrid que en Barcelona.

¿Hay que declarar una donación en la renta?

Una donación de dinero no tiene que declararse en la renta. Tampoco, si recibes un préstamo entre particulares y lo declaras correctamente.

La excepción sería para el donante que hacer una donación de vivienda y ésta no sea la vivienda habitual, ni tenga más de 65 años.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Si un problema legal te está generando preocupación, es momento de actuar. Analizamos tu caso con criterio profesional y te guiamos para resolverlo.

ContactarDescubre más sobre mí

Escríbenos ahora. Te decimos exactamente qué hacer con tu caso

Ver todos los comentarios