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El procedimiento abreviado es un tipo de proceso penal más rápido que el procedimiento ordinario, y está previsto para la investigación de determinados delitos con características concretas. Permite agilizar el proceso manteniendo las garantías de derechos.
Se encuentra regulado en los artículos 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como abogados penalistas, analizamos todo lo relacionado con este procedimiento tan habitual dentro del ámbito penal.
El Procedimiento Abreviado, comúnmente conocido como P.A., está previsto para la investigación de determinados delitos:
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A continuación, te exponemos 2 pasos importantes de las diligencias previas en fase de instrucción:
La fase de instrucción tiene prevista una duración máxima de 12 meses, que empiezan a contar desde la fecha en que el Juez dicta el Auto de incoación del procedimiento (art. 324 LEcrim). Sin embargo, si la causa se considera compleja y requiere de más tiempo para la investigación, este plazo puede ser ampliado mediante prórrogas de hasta 6 meses, debidamente justificadas.
Al finalizar la práctica de las diligencias de prueba, el juez instructor puede dictar una resolución de sobreseimiento si considera que no existen indicios para la continuación; o bien puede dictar el Auto de transformación que da inicio a la fase intermedia. (STS 2735/2013).
Si durante la instrucción el juez entiende que existen indicios de comisión de delito, el juez dicta un Auto de transformación de las diligencias previas a Procedimiento Abreviado, y se abre la fase intermedia.
En dicho Auto, se delimitan los hechos investigados y se requiere a las partes para que presenten la acusación formal y la defensa en los escritos de calificación provisional, en un plazo máximo de 10 días. Primero se da traslado a la parte acusatoria (Fiscalía y acusación particular, si la hubiere), y una vez recibidos los escritos de acusación, se da traslado a la defensa para que presente el suyo.
A continuación, te resolvemos algunas de las cuestiones que suelen venir asociadas a este asunto.
En dichos escritos, las partes, tanto acusación como defensa, realizan una calificación jurídica de los hechos investigados, y pueden solicitar:
Sí, tanto acusación como defensa pueden solicitar en sus escritos la práctica de nuevas diligencias de prueba que entiendan necesarias para la investigación de los hechos. Si son denegadas, se puede presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Sí, como cualquier resolución que no tenga motivación jurídica y fundamentos probatorios sólidos.
Además, el acusado tiene la opción de conformarse en su escrito de defensa, aceptando los hechos y la pena solicitada, lo que evitaría la apertura del juicio oral, finalizando el procedimiento con una sentencia de conformidad.
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Esta fase se abre si el Juez instructor entiende que existen indicios racionales de criminalidad que impiden el sobreseimiento, y no existe conformidad del acusado.
Aquí, el Juez resuelve sobre la práctica de las diligencias de prueba adicionales solicitadas por las partes, y se remiten las actuaciones al órgano penal encargado del enjuiciamiento: el Juzgado de lo Penal, que fija una fecha para la celebración de la Vista Oral, donde se practicarán las pruebas admitidas y, tras los alegatos de las partes y el derecho del acusado a la “última palabra”, quedarán las actuaciones a la espera del dictado de la sentencia por el Juez o el Tribunal.
En el Procedimiento Abreviado existe la posibilidad de presentar recurso de reforma contra autos interlocutorios, y recurso de apelación contra sentencias y autos. En casos excepcionales, recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los presupuestos legalmente tasados.
Confiamos que te haya servido de ayuda este artículo, y cualquier aclaración sobre la tramitación del procedimiento abreviado en cualquier asunto penal, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.
03 julio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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