El impuesto de donaciones en Canarias está bonificado al 99,9% para las donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos, es decir, los grupos I y II de parentesco. En la práctica solo se ingresa el 0,1% de la cuota: por una donación de 100.000 euros de padres a hijos se pagan alrededor de 12 euros. Para aplicarla hay dos condiciones que conviene conocer bien: la donación debe formalizarse en escritura pública y no haber disfrutado de esta misma bonificación en los tres años anteriores.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados expertos en donaciones te explican la normativa canaria, los requisitos exactos, cuánto se paga y cómo presentar el modelo 651 ante la Agencia Tributaria Canaria. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, trabajamos con notarías de confianza en las Islas.
¿Cuánto se paga por una donación en Canarias?
Con una bonificación del 99,9%, la factura fiscal queda reducida a una cantidad casi simbólica. Estas son las cifras orientativas para una donación de dinero de padres a hijos:
| Importe donado | Cuota aproximada | A pagar tras la bonificación |
|---|---|---|
| 10.000 € | 779 € | menos de 1 € |
| 30.000 € | 2.649 € | unos 3 € |
| 50.000 € | 4.944 € | unos 5 € |
| 100.000 € | 12.407 € | unos 12 € |
| 200.000 € | 31.621 € | unos 32 € |
Se trata de cifras orientativas: el resultado final depende del patrimonio preexistente del donatario y del coeficiente multiplicador que le corresponda. Aun así, la conclusión es la misma en todos los casos: la bonificación convierte el impuesto en un trámite, no en un coste. Lo importante, por tanto, no es cuánto se paga, sino cumplir escrupulosamente los requisitos para no perder el beneficio.
Requisitos para aplicar la bonificación del 99,9%
El artículo 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción dada por el Decreto ley 5/2023, exige lo siguiente:
- Escritura pública. La donación debe formalizarse en documento público, de modo que hay que acudir al notario incluso cuando se dona dinero. La única excepción son los contratos de seguro que deban tributar como donación, que no requieren esa formalización.
- Pertenecer a los grupos I o II de parentesco.
- No haberse beneficiado de esta misma bonificación en los tres años anteriores.
Conviene detenerse en el tercer punto, porque es el que más confusión genera. No se trata de un requisito que haya que cumplir, sino de una incompatibilidad: si el donatario ya aplicó esta bonificación en una donación recibida en los tres años previos, no podrá volver a aplicarla. La ley prevé una salvedad, y es que en ese plazo se haya producido una adquisición mortis causa, es decir, una herencia.
La consecuencia práctica es importante para quien planifica: si se pretende donar en varias fases, hay que espaciar las donaciones más de tres años o asumir que solo la primera disfrutará del 99,9%.
Los grupos de parentesco en Canarias
Determinar el grupo es lo primero, porque de él depende todo:
| Grupo | Quiénes | Bonificación en donaciones |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 99,9% |
| Grupo II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes | 99,9% |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos, y parientes por afinidad | Sin bonificación |
| Grupo IV | Primos, parientes lejanos y personas sin parentesco | Sin bonificación |
Donaciones entre hermanos en Canarias
Es una de las consultas más frecuentes y la respuesta sorprende a mucha gente: las donaciones entre hermanos no están bonificadas en Canarias. Al integrarse en el grupo III, quedan fuera del artículo 26 sexies y tributan por la tarifa aplicable con su coeficiente multiplicador, sin descuento alguno.
Aquí aparece un matiz que conviene conocer, porque marca la diferencia entre pagar mucho o poco: en las herencias la bonificación canaria del 99,9% sí alcanza al grupo III, mientras que en las donaciones se limita a los grupos I y II. Dicho de otro modo, entre hermanos la vía sucesoria recibe en Canarias un trato mucho más favorable que la donación en vida.
Cuando una operación entre hermanos resulta gravosa, la solución pasa por analizar los puntos de conexión, ya que la comunidad competente no siempre es Canarias, o por valorar alternativas como el préstamo familiar. Es exactamente lo que hicimos en uno de los casos que exponemos más abajo.
El modelo 651 en Canarias, paso a paso
La donación se autoliquida mediante el modelo 651, que es el impreso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones entre vivos. Estos son los puntos que conviene tener claros:
- Dónde se presenta: ante la Agencia Tributaria Canaria, a través de su sede electrónica o presencialmente con cita previa.
- Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la donación, contados desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura.
- Un modelo por donatario: si varias personas reciben la donación, cada una presenta su propia autoliquidación.
- Documentación: copia de la escritura pública, DNI o NIE de donante y donatario, justificante de la transferencia bancaria y, en su caso, documentación acreditativa del parentesco.
- Obligación de presentar: la bonificación no exime de declarar. Aunque el resultado sea de unos pocos euros, hay que presentar el modelo, y hacerlo fuera de plazo puede costar la bonificación.
El orden importa: primero la transferencia, después la escritura y por último la autoliquidación dentro de plazo. Alterarlo es una de las causas más frecuentes de pérdida del beneficio fiscal.
Normativa aplicable
Las 4 legislaciones de aplicación si se quiere hacer una donación en Canarias son:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto de sucesiones y donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de Reglamento del Impuesto de sucesiones y donaciones.
- Real Decreto 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Merece la pena precisar que el Decreto ley 5/2023 es una norma autonómica canaria, aprobada por el Gobierno de Canarias y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de septiembre de 2023, no un real decreto estatal. Con él desapareció el antiguo sistema de tramos, que limitaba la bonificación en función del importe.
¿Y si el donante o el donatario están fuera de Canarias?
Es una situación muy habitual en las Islas. Que la operación se firme en Canarias no significa automáticamente que la Hacienda canaria sea la competente: hay que determinar los puntos de conexión, que con carácter general atienden a la residencia del donatario en los últimos cinco años cuando se dona dinero, y al lugar donde radica el inmueble cuando se dona una vivienda.
Si el donatario reside en el extranjero, la operación puede seguir tributando en España, y conviene recordar que los no residentes tienen derecho a las mismas bonificaciones autonómicas que los residentes, incluidos los de fuera de la Unión Europea. Lo analizamos en nuestra guía sobre dónde tributa una donación de dinero a un no residente.
Casos que hemos resuelto
Dos ejemplos ilustran la importancia de la planificación previa:
- Donación entre hermanos con conexión Canarias y Madrid. El donante residía en Canarias y el donatario en Madrid. Dado que en Canarias las donaciones entre hermanos no están bonificadas, analizamos los puntos de conexión y formalizamos la operación aprovechando el régimen aplicable en la Comunidad de Madrid, que sí contempla un beneficio para el grupo III. Una planificación correcta cambió por completo el coste.
- Donación a un hijo no residente en España. Confirmamos la aplicación de las bonificaciones con independencia del país de residencia del hijo y coordinamos los tiempos con la transferencia internacional, para evitar bloqueos bancarios por los controles de prevención del blanqueo de capitales.
¿Cómo podemos ayudarte?
Comprobamos si tu caso cumple los requisitos del artículo 26 sexies, determinamos qué administración es competente, coordinamos la notaría en las Islas, calculamos el impuesto y presentamos el modelo 651 en plazo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y lo revisamos antes de que firmes nada.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Canarias
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Canarias?
Muy poco. Con la bonificación del 99,9% solo se ingresa el 0,1% de la cuota, de modo que una donación de 100.000 euros supone pagar alrededor de 12 euros, y una de 50.000 euros unos 5 euros. El importe exacto depende del patrimonio preexistente del donatario, pero en todos los casos resulta casi simbólico siempre que se cumplan los requisitos.
¿Están bonificadas las donaciones entre hermanos en Canarias?
No. Los hermanos pertenecen al grupo III y quedan fuera de la bonificación del 99,9%, que en donaciones se reserva a los grupos I y II. Conviene saber que en las herencias sí se aplica al grupo III, de modo que entre hermanos la sucesión recibe en Canarias un trato mucho más favorable que la donación en vida. En estos casos merece la pena analizar los puntos de conexión y las alternativas.
¿Puedo aplicar la bonificación dos veces seguidas?
No. La bonificación no se aplica a las donaciones cuyo beneficiario ya la haya disfrutado en los tres años anteriores, salvo que en ese plazo se haya producido una adquisición por herencia. Por eso, cuando se prevé transmitir patrimonio en varias fases, conviene espaciar las donaciones más de tres años o asumir que solo la primera se beneficiará del 99,9%.
¿Hay que ir al notario para donar dinero en Canarias?
Sí, si quieres aplicar la bonificación. El artículo 26 sexies exige que la donación se formalice en documento público, también cuando se trata de dinero. La única excepción son los contratos de seguro que deban tributar como donación. Sin escritura, la donación de dinero seguiría siendo válida, pero perderías el 99,9% y pagarías la cuota íntegra.
¿Hay que presentar el modelo 651 aunque no se pague casi nada?
Sí. La bonificación reduce la cuota, pero no elimina la obligación de declarar. Hay que presentar el modelo 651 ante la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de 30 días hábiles desde la donación, con un modelo por cada donatario. Presentarlo fuera de plazo puede suponer la pérdida de la bonificación, además de recargos e intereses.


Miguel Angel
Hola mi pareja vendió una vivienda (segunda residencia), privativo de ella ahora queremos comprar nuevamente (seria segunda residencia), somos pareja de hecho estamos viendo la opción de una donación, entre ambos para después comprar al promotor les escribo desde canarias me pueden indicar gastos consejos la pareja de hecho esta inscrita en canarias gracias.
Luis Enrique Garcia Martinez
Gracias por participar Miguel Ángel. Por supuesto, nos ponemos en contacto por privado para darte más detalles de los posibles beneficios al ser pareja de hecho en Canarias y si aplican las bonificaciones en estos caso.
Un saludo,