La pérdida de cualquier ser querido implica mucho dolor. Pero, en pocas horas tendrás que reponerte y asumir que es necesario realizar algunos trámites. Primero para que la persona reciba una despedida digna. Y en los siguientes dÃas, para que todos los bienes por los que tanto ha trabajado a lo largo de sus vida terminen en manos de sus herederos legÃtimos. Si eres uno de ellos, uno de los primeros pasos que tendrás que dar es conseguir el Certificado de Últimas Voluntades para tramitar la herencia. Pero veamos qué debes hacer antes y después.
¿Qué encontrarás en este artículo?
- 1 Antes de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
- 2 Cómo obtener el Certificado de Últimas Voluntades
- 3 ¿Cuánto tarda el Ministerio de Justicia en entregarme el certificado de últimas voluntades?
- 4 Herencia sin Testamento
- 5 Herencia con Testamento
- 6 Impuestos que debes pagar después de tramitar la herencia
Antes de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
Cuando el fallecido dispone de un seguro de decesos, lo habitual es que a los pocos dÃas haga llegar a sus familiares tres Certificados de Defunción originales. Si por alguna razón no los recibes, debes solicitar el documentos en el Registro Civil. En algunas Comunidades, como en Madrid, se puede hacer por Internet o por correo, infórmate.
Para pedirlo de forma presencial, necesitarás un documento de identificación del fallecido e indicar la fecha de la muerte. En algunos casos puede se útil llevar el libro de familia. Cuando consigas el Certificado de Defunción, debes esperar 15 dÃas hábiles para poder seguir con los trámites.
Cómo obtener el Certificado de Últimas Voluntades
Cuando pasen esos 15 dÃas hábiles, ya puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Sirve para saber si el difunto hizo testamento y ante qué Notario. La petición se realiza en el Registro de Actos de Última Voluntad, mediante el documento que se ha creado para tal fin: el Certificado de Últimas Voluntades Modelo 790. En este enlace podrás descargar el formulario.
Para que te entreguen el documento es necesario que presentes el Certificado de Defunción y el pago de la tasa que corresponde al Modelo 790, que en este momento asciende a 3,78 euros. También se puede realizar este trámite de forma online, si se cuenta con firma electrónica.
En la web del Ministerio de Justicia encontramos esta importante aclaración con relación a este asunto:
SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTà INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su paÃs de origen).
Aún asÃ, te recomendamos que solicites el Certificado de Defunción por si tienes que consultar algún dato del fallecido, puesto que para pedir el Certificado de Últimas Voluntades se necesita conocer nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. También por si lo precisas para algún otro trámite.
Ahora que ya sabes si el difunto tiene testamento o no, te mostramos qué debes hacer en ambos casos.
¿Cuánto tarda el Ministerio de Justicia en entregarme el certificado de últimas voluntades?
La propia página del Ministerio de Justicia sobre actos de última voluntad indica que:
«El plazo de emisión de estos certificados es de 10 dÃas hábiles en caso de solicitud por correo postal; este plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática. Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras».
Es interesante ver esta página de enlace en la que podrás entrar directamente a su solicitud de certificado online, formulario, etc.
Otra opción directa es solicitar el certificado de últimas voluntades online en el enlace indicado. También puedes contactar con nuestros abogados en Madrid para su solicitud.
Herencia sin Testamento
Cuando no existe testamento, es necesario efectuar una Declaración de Herederos ante Notario. Si los herederos son los hijos, nietos o cualquier otro descendiente directo del fallecido, también sus padres u otros ascendientes directos, o el cónyuge que se ha quedado viudo.
Mientras que si se trata de otro tipo de parientes colaterales, como hermanos, sobrinos o tÃos, por ejemplo, se debe hacer una Declaración de Herederos Judicial.
Si vas a hacer una Declaración de Herederos ante Notario debes aportar la siguiente documentación:
- DNI original del difunto.
- Certificado de Defunción
- Certificado de Últimas Voluntades, para demostrar que no hay Testamento.
- El Libro de familia.
Además, son necesarios 2 testigos que conozcan al fallecido, pero que no tenga implicación en la herencia. Por ejemplo, no valdrÃa el hermano del viudo.
Una vez que el Notario cuenta con toda la documentación, redacta la Escritura del Acta de Declaración de Herederos, que debe ser firmada por uno de los herederos, al menos, y por esos dos testigos.
Tras firmar la Declaración de Herederos hay que esperar 20 dÃas hábiles para seguir con los trámites. Se da ese tiempo para que puedan aparecer otros herederos que no están incluidos en esta declaración.
Una vez que se cuenta con este documento, se procederá de la misma forma que en el caso que veremos a continuación, el de una Herencia con Testamento. Aunque durante el tiempo de espera, puedes empezar a buscar toda la documentación que acredite los bienes que pertenecÃan a la persona fallecida.
Herencia con Testamento
Si hay testamento el primer paso es acudir a la NotarÃa en la cual se otorgó y solicitar una copia, tendrás que aportar el Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades.
Con el testamento en la mano, necesitas recopilar toda la información relacionada con los bienes del fallecido y su valoración. Te puede resultar útil conseguir este tipo de documentos:
- Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
- Ficha técnica de los vehÃculos, junto al certificado de tráfico que acredite la titularidad de los mismos.
- Certificado de cuentas corrientes.
- Certificado de acciones.
- Seguros contratados, que se solicita en Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Todo lo que se quiera heredar debe estar debidamente acreditado mediante la documentación habilitada para tal fin. Es importante que calcules bien el valor de los bienes, ya que si los vendes en algún momento deberás pagar el IRPF por el incremento patrimonial.
Después en la Notario se redactará la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia, para tal fin aportarás toda la documentación que acabamos de mencionar, es decir todos los bienes del fallecido y el valor de los mismos. Es necesario, puesto que en la Escritura aparecerá esa información y el importe total de la herencia.
Después, simplificando el proceso, el Notario suma el valor de la herencia y adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponde. Cuando se trata de una herencia sin testamento lo habitual es que todos los herederos reciban el mismo porcentaje, algo que debe aparecer en la Escritura de Manifestación y Adjudicación. Si hay testamento, se seguirán sus instrucciones.
Una vez que todos los herederos firmen la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia ante Notario, cada uno de ellos pasará a tener la titularidad de los bienes que le hayan sido adjudicados. Ya habrá concluido el proceso de partición de herencia.
Impuestos que debes pagar después de tramitar la herencia
A las herencias se les aplican dos tipos de impuestos, muchas de sus condiciones dependen del lugar en el que residas o estén los bienes a heredar, como verás en estos dos puntos:
- Impuesto de Sucesiones. Los herederos tienen 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento. Si no vas a poder satisfacer dicho impuesto a tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses en el 5º mes. Ten cuidado, porque en algunas Comunidades puedes perder ciertos beneficios si no pagas dentro del plazo. Infórmate sobre todo lo comentado en tu Comunidad Autónoma, también acerca de la documentación que debes aportar, básicamente la misma que para cobrar la herencia, y averigua si el impuesto está bonificado.
- PlusvalÃa Municipal. La PlusvalÃa Municipal se paga en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el inmueble heredado, donde te informarán sobre su cuantÃa.
Una vez que recibas tu herencia, tendrás que seguir realizando algunas gestiones, como cambiar la titularidad de los bienes recibidos, por ejemplo. Si quieres simplificar todo el proceso, cuenta con un equipo profesional que pueda asesorarte mientras realizas los trámites necesarios para cobrar tu herencia. Evitarás bastantes quebraderos de cabeza.
Vivió en uruguay, mi madre falleció en este paÃs, somos las dos españolas. Soy hija única. Mi madre tenÃa una finca no urbana. Que tengo qe hacer para aceptar la herencia? El acta de defunción es de uruguay .gracias
Hola…la declaracion de herederos es obligatoria¿¿¿
Ha fallecido una amiga mia, no dejo testamento…
casada y con dos hijas.
Las hijas quieren que su padre herede todo.
Esto puede ser asi??
Gracias por contactarnos Estrella.
Si hay herederos legales como ocurre en este caso, ellos mismos pueden hacer los trámites de la herencia, sin necesidad de realizar previamente una declaración de herederos (salvo cualquier acto que se requiera su identificación, previamente a la aceptación o renuncia de la herencia). Aunque no haya testamento, no se puede ir contra lo que indica el Código Civil, pero eso no quita, para que el padre pueda tener el uso y disfrute de los bienes. Si lo deseas, puedes contactarme para facilitarme más información y poder orientaros.
Encantado de saludarte,
Buenas tardes, me han enviada el certificado de últimas voluntades y esta mal, porque mi padre si dejo testamento y en certificado pone que no, que puedo hacer.
Gracias por contactarnos MarÃa,
nos ponemos en contacto contigo para pedirte información de ese testamento, en qué notaria pudo hacerse, etc. Estmamos en contacto.
Encantado de saludarte,
Hola!
Mi padre falleció el 2 de noviembre y el certificado de ultimas voluntades lo recibà el 12 de marzo .
NO otorgó testamento.
El notario me ha dicho que tengo que solicitar una prórroga porque ya han pasado 5 meses desde que falleció e, irÃa muy justo de tiempo para poder arreglar todos los documentos.
Los familiares directos son: mi madre, dos hermanos y yo.
Gracias por escribirnos Gemma.
Las prórrogas de la herencia se solicitan dentro de los 5 primeros meses. En este periodo de confinamiento los plazos se suspendieron, pero el plazo computado anteriormente sigue teniendo efectos. HabrÃa que ver la cuestión de los plazos con más detalle, y tener en cuenta los intereses de demora. Nos ponemos en contacto contigo para ver si podemos ayudaros con los papeles de la herencia.
Encantado de saludarte,
Hola ,a muerto mu suegro ,y se a metido allà mi cuñado y su mujer ,ella está haciendo todo el papeleo ,no nos dejan entrar en la casa ni saber nada de nada ,mi suegra tiene 90 años ,está bien pero la tienen coaccionada ,si vamos nosotros se van y la dejan sola ,que podemos hacer ?ella no quiete salir de su pueblo
Gracias por escribirnos Ana. Tengo dudas para responder acerca de si la problemática está en que vuestros cuñados han ido a vivir a la vivienda de vuestra suegra o bien si es un tema de realizar los trámites de herencia. Nos ponemos en contacto por privado para poder dar respuesta a las dudas. Encantado de saludaros,