El impuesto de donaciones lo paga siempre quien recibe, es decir, el donatario, conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El donante no puede asumirlo en su lugar, porque ese pago constituiría una nueva donación. Ahora bien, eso no significa que el donante quede libre de impuestos: si lo que dona es un bien revalorizado, como un inmueble o unas acciones, deberá declarar la ganancia patrimonial en su IRPF. Y el resultado varía enormemente según la comunidad autónoma, que no siempre es la que se piensa.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en donaciones te explican qué paga exactamente cada parte, dónde se presenta el impuesto y qué plazos se aplican. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, planificamos y tramitamos estas operaciones a diario.
Qué paga cada parte
| Donatario (quien recibe) | Donante (quien entrega) | |
|---|---|---|
| Impuesto de donaciones | Sí, es el sujeto pasivo | No |
| IRPF | No, porque ya tributa por donaciones | Sí, si dona un bien revalorizado |
| Plusvalía municipal | Sí, en donación de inmuebles urbanos | No |
| Notaría y registro | Habitualmente, salvo pacto | Salvo pacto en contrario |
Esa segunda fila es la que más sorprende y la que suele olvidarse al planificar la operación.
¿Quién es el donatario?
El donatario es la persona que recibe el bien o derecho donado, frente al donante, que es quien lo entrega de forma gratuita. En términos fiscales, el donatario es el sujeto pasivo del impuesto: el obligado a presentar la autoliquidación y a pagar la cuota resultante.
Puede serlo tanto una persona física como una jurídica, aunque en este último caso la operación tributa por el Impuesto sobre Sociedades y no por el de donaciones. Y si hay varios donatarios, cada uno presenta su propia declaración por la parte que recibe: no cabe una liquidación conjunta.
Por qué el donante no puede pagarlo
Es una duda muy frecuente, sobre todo entre padres que quieren ayudar a un hijo y asumir también el coste fiscal. La respuesta es que no pueden hacerlo sin consecuencias: el pago del impuesto ajeno se considera otra donación a favor del donatario, que a su vez tributaría.
La solución práctica es sencilla: ampliar el importe donado para que el donatario pueda atender el impuesto con ese dinero, declarando la cantidad total. Fiscalmente es transparente y evita la doble imposición encubierta.
Lo que sí paga el donante: la ganancia patrimonial
Aquí está el coste oculto de muchas donaciones. Cuando se dona un bien que se ha revalorizado desde su adquisición, el donante debe declarar en su IRPF una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, aunque no haya recibido ni un euro.
- Donar dinero no genera ganancia, porque el dinero no se revaloriza. Es la razón por la que las donaciones dinerarias son fiscalmente más sencillas.
- Donar un inmueble, acciones o participaciones sí puede generarla, y tributa en la base del ahorro.
- Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, en cambio, no se computan.
- Existe una excepción relevante: los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual están exentos de esa ganancia.
Es el punto que más disgustos genera: el hijo paga su impuesto de donaciones, a menudo bonificado y casi simbólico, y meses después el padre descubre que su declaración de la renta se ha encarecido notablemente.
La plusvalía municipal
En las donaciones de inmuebles urbanos hay un tercer impuesto que corresponde al donatario: el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, conocido como plusvalía municipal, que se liquida en el ayuntamiento donde radique el inmueble. Conviene incluirlo en el cálculo desde el principio, porque en municipios grandes puede superar al propio impuesto de donaciones.
¿Dónde se presenta el impuesto?
Es una cuestión decisiva y peor entendida de lo que parece, porque determina qué bonificaciones se aplican. La regla es distinta según el bien donado:
- Bienes inmuebles: tributan en la comunidad autónoma donde radique el inmueble, con independencia de dónde residan donante y donatario.
- Dinero y demás bienes: tributan en la comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual, entendida como aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años anteriores.
Dos consecuencias prácticas. La primera: no importa dónde resida el donante en las donaciones de dinero, sino dónde reside quien recibe. La segunda: mudarse justo antes de donar no cambia nada, porque el cómputo mira cinco años atrás.
La presentación es hoy telemática en prácticamente todas las comunidades, mediante el modelo 651. Conviene no confundirlo con el modelo 650, que corresponde a las sucesiones, no a las donaciones.
Por qué no se paga lo mismo en Madrid que en Cataluña
La diferencia es enorme y explica buena parte de las consultas que recibimos:
- Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes, lo que deja el impuesto en cifras casi simbólicas. Desde julio de 2025, además, elevó al 50% la bonificación de hermanos, tíos y sobrinos, extendiéndola a los colaterales por afinidad.
- Cataluña no aplica esa bonificación general, sino una tarifa reducida para donaciones formalizadas en escritura pública entre familiares directos, que arranca en el 5%. El resultado es un coste bastante superior.
Sobre una donación de 10.000 euros de padre a hijo, la diferencia entre una y otra comunidad puede pasar de unos pocos euros a varios cientos. Por eso lo primero que hay que determinar, antes incluso de calcular, es qué comunidad es competente.
Plazo: 30 días hábiles
El plazo general para presentar y pagar es de 30 días hábiles desde que se produce la donación, es decir, desde el devengo del impuesto.
Conviene precisar cuándo empieza a contar, porque genera dudas: el devengo se produce con la transmisión efectiva del bien, no necesariamente con la escritura. En una donación de dinero, ese momento es el de la transferencia, aunque la escritura se otorgue después. Lo prudente es hacer coincidir ambas fechas o, al menos, no dejar transcurrir semanas entre una y otra.
Presentar fuera de plazo tiene una consecuencia desproporcionada: en muchas comunidades supone la pérdida de la bonificación, que es precisamente lo que convierte una operación de pocos euros en otra de varios miles.
Documentación necesaria
- Escritura pública o contrato privado, según lo que exija la normativa autonómica aplicable.
- DNI o NIE de donante y donatario.
- Justificante de la transferencia bancaria, imprescindible en donaciones de dinero.
- Documentación del bien: escritura, nota simple y recibo del IBI si es un inmueble.
- Modelo 651 cumplimentado, indicando la reducción o bonificación aplicable.
Qué pasa si no se declara
Las consecuencias van mucho más allá del impuesto que se pretendía ahorrar:
- Pérdida de las bonificaciones autonómicas, con lo que la deuda pasa a ser la cuota íntegra completa.
- Intereses de demora desde el fin del plazo.
- Sanción que puede alcanzar el 150% de lo no ingresado.
- En el peor escenario, imputación como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, que tributa en la base general a tipos muy superiores.
Las entidades financieras están obligadas a remitir declaraciones informativas sobre movimientos y saldos, de modo que una transferencia relevante entre familiares es perfectamente visible. Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre la multa de Hacienda por no declarar una donación.
Cuentas compartidas y transferencias entre familiares
Compartir una cuenta bancaria no constituye por sí mismo una donación: la titularidad formal de la cuenta no determina la propiedad del dinero, que sigue perteneciendo a quien lo ingresó. Así lo ha señalado reiteradamente la Dirección General de Tributos.
Cuestión distinta es una transferencia sin causa justificada hacia el patrimonio de otra persona, que sí puede calificarse como donación encubierta si no se acredita otro título. La forma de evitarlo es documentar la operación: si es una donación, declararla; si es un préstamo, formalizarlo y presentar el modelo correspondiente.
¿Cómo podemos ayudarte?
Determinamos qué comunidad es competente en tu caso, calculamos el coste real de la operación incluyendo la ganancia patrimonial del donante y la plusvalía municipal, valoramos si conviene más una donación o un préstamo, y presentamos el impuesto en plazo para no perder las bonificaciones. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Consúltanos antes de hacer la transferencia.
Preguntas frecuentes sobre quién paga el impuesto de donaciones
¿Paga el donante o el donatario?
El impuesto de donaciones lo paga el donatario, que es quien recibe el bien y figura como sujeto pasivo. El donante no puede asumirlo en su lugar, porque ese pago constituiría una nueva donación sujeta a tributación. Sí puede, en cambio, ampliar el importe donado para que el donatario disponga de fondos con los que atender el impuesto, declarando la cantidad total.
¿Quién es el donatario?
Es la persona que recibe el bien o derecho donado, frente al donante, que es quien lo entrega gratuitamente. Fiscalmente es el sujeto pasivo del impuesto, obligado a presentar la autoliquidación y pagar la cuota. Si hay varios donatarios, cada uno debe presentar su propia declaración por la parte que recibe, sin que quepa una liquidación conjunta.
¿Paga algo el donante?
Sí, cuando dona un bien revalorizado. Debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, aunque no haya cobrado nada. Donar dinero no genera esa ganancia, porque no se revaloriza, y están exentos los mayores de 65 años que donan su vivienda habitual. Es el coste oculto que más sorpresas provoca.
¿Dónde se paga el impuesto de donaciones?
Depende del bien. Los inmuebles tributan en la comunidad donde radiquen, con independencia de dónde residan las partes. El dinero y los demás bienes tributan donde tenga su residencia habitual el donatario, entendida como aquella en la que haya permanecido más días en los cinco años anteriores. Determinar la comunidad competente es el primer paso, porque de ella dependen las bonificaciones.
¿Quién paga el impuesto de donaciones en Cataluña?
También el donatario, pero el coste es sensiblemente mayor que en otras comunidades. Cataluña no aplica una bonificación general como la del 99% de Madrid, sino una tarifa reducida que arranca en el 5% para donaciones entre familiares directos formalizadas en escritura pública. Sobre la misma cantidad, la diferencia puede ser de varios cientos de euros.
¿Cuándo hay que presentarlo?
En el plazo de 30 días hábiles desde que se produce la donación. El cómputo arranca con la transmisión efectiva del bien, que en una donación de dinero coincide con la transferencia, no necesariamente con la fecha de la escritura. Presentarlo fuera de plazo puede suponer la pérdida de la bonificación autonómica, además de recargos.

