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Civil

Cómo se reparte una herencia sin testamento: orden y ejemplos

Sin testamento, la ley fija el orden: primero descendientes, luego ascendientes, después el cónyuge viudo, a continuación hermanos y sobrinos, después colaterales hasta el cuarto grado y por último el Estado. Cada escalón excluye al siguiente, y el viudo conserva siempre el usufructo de una parte.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Cuando alguien fallece sin testamento se abre la sucesión intestada, y es la ley la que decide quién hereda siguiendo un orden de prelación: primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, a continuación los hermanos y sobrinos, después los demás colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, el Estado. Cada escalón excluye al siguiente. Y hay una regla que sorprende a muchas familias: aunque los hijos hereden todos los bienes, el cónyuge viudo conserva siempre el usufructo de una parte de la herencia.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en herencias te explican el orden completo, qué corresponde al viudo en cada caso, los trámites y ejemplos con cifras. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos herencias sin testamento y resolvemos los conflictos que suelen generar.

¿Qué es una herencia sin testamento?

Es aquella en la que el fallecido no dejó constancia de su voluntad, de modo que el reparto lo determina directamente el Código Civil. Se conoce también como sucesión ab intestato o intestada. Que exista o no testamento se comprueba mediante el certificado de últimas voluntades, que solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

El orden de herederos sin testamento

Los artículos 930 y siguientes establecen una prelación estricta. Cada grupo excluye por completo al siguiente:

OrdenQuién heredaCómo se reparte
Descendientes: hijos y, en su defecto, nietosA partes iguales entre los hijos
Ascendientes: padres y, en su defecto, abuelosPor mitades entre ambos progenitores o líneas
Cónyuge viudoHereda toda la herencia en propiedad
Hermanos y sobrinosA partes iguales, con la regla del doble vínculo
Demás colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos)Sin distinción de líneas ni preferencia por doble vínculo
El EstadoSolo a falta de todos los anteriores

Conviene subrayar un punto que el desconocimiento general suele invertir: el cónyuge viudo hereda antes que los hermanos del fallecido, pero después de los descendientes y ascendientes. Y el derecho a heredar por vía colateral no se extiende más allá del cuarto grado.

Qué le corresponde al cónyuge viudo

Es la duda más frecuente y la peor explicada, porque hay que combinar dos reglas: el orden de la sucesión intestada y la legítima del viudo, que opera siempre, incluso sin testamento.

SituaciónQué recibe el cónyuge
Concurre con hijos o descendientesEl usufructo del tercio de mejora. Los hijos heredan todos los bienes en propiedad
Concurre con ascendientes (sin descendientes)El usufructo de la mitad de la herencia. Los padres heredan en propiedad
No hay descendientes ni ascendientesHereda toda la herencia en plena propiedad

Dos precisiones importantes. La primera: solo cuenta el cónyuge en el momento del fallecimiento, de modo que los exmarido o exmujer no heredan nada, y el viudo separado legalmente o de hecho pierde su derecho. La segunda: el usufructo no es propiedad. Da derecho a usar y disfrutar los bienes, o a percibir sus rentas, pero no a venderlos.

Si hay hijos: reparto y derecho de representación

Los hijos heredan a partes iguales, sin que importe si son biológicos o adoptados, ni si nacieron dentro o fuera del matrimonio.

Cuando uno de los hijos ha fallecido antes que el causante, entra en juego el derecho de representación: sus propios hijos, es decir, los nietos del fallecido, ocupan su lugar y se reparten entre ellos la porción que le habría correspondido a su padre. No heredan por cabezas, sino por estirpes. Así, si el causante tenía tres hijos y uno premurió dejando dos hijos, la herencia se divide en tres partes y la del hijo fallecido se subdivide entre sus dos descendientes.

Si no hay hijos: los ascendientes

A falta de descendientes heredan los padres, por partes iguales. Si solo vive uno, hereda todo. Y si ambos han fallecido, suceden los ascendientes de grado más próximo, repartiéndose la herencia por mitades entre la línea paterna y la materna cuando concurren abuelos de ambas.

Hermanos, sobrinos y demás colaterales

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de hermanos. Aquí rige una regla peculiar: los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) reciben el doble que los medio hermanos. Los sobrinos heredan por representación de su padre o madre premuertos.

Agotado ese grupo, suceden los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos y primos, y en este caso sin distinción de líneas ni preferencia por el doble vínculo. Más allá del cuarto grado no existe derecho a heredar.

Si no hay ningún pariente: el Estado

A falta de todos los anteriores hereda el Estado. Conviene actualizar aquí una información muy repetida y ya desfasada: desde la reforma operada por la Ley 15/2015, el Estado ya no reparte la herencia en tercios entre instituciones municipales, provinciales y deuda pública. La regla vigente es que, liquidado el caudal hereditario, ingresa el importe en el Tesoro Público, y dos terceras partes de su valor se destinan a fines de interés social. El Estado acepta siempre a beneficio de inventario.

Ejemplos prácticos de reparto

Viuda y tres hijos

El fallecido deja una vivienda valorada en 140.000 euros y 10.000 euros en cuentas, es decir, 150.000 euros:

  • Cada hijo hereda 50.000 euros en propiedad, un tercio del total.
  • La viuda conserva el usufructo vitalicio del tercio de mejora, es decir, sobre bienes por valor de 50.000 euros. No recibe esos 50.000 euros en propiedad: mantiene el derecho a usarlos o a percibir sus rentas mientras viva.

Sin hijos, con padres vivos y cónyuge

Con un patrimonio de 200.000 euros, los padres heredan en propiedad 100.000 euros cada uno, y el cónyuge conserva el usufructo de la mitad de la herencia.

Sin descendientes ni ascendientes, con cónyuge

El cónyuge viudo hereda la totalidad en plena propiedad, con preferencia sobre hermanos y sobrinos.

Dos hermanos de doble vínculo y un medio hermano

Sobre una herencia de 120.000 euros, y aplicando la regla del doble vínculo, se divide en cinco partes de 24.000 euros: cada hermano de doble vínculo recibe 48.000 euros y el medio hermano, 24.000.

Las parejas de hecho no heredan sin testamento

Es la consecuencia más dura de morir sin testamento y conviene decirlo con claridad: en el Código Civil común, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio en la sucesión intestada. Por muchos años de convivencia que hubiera, por muy inscrita que esté la pareja y aunque compartieran vivienda e hijos, el conviviente no hereda nada: la herencia irá a los hijos, a los padres o incluso a los hermanos del fallecido.

Las únicas excepciones se encuentran en algunos derechos forales, que sí reconocen derechos sucesorios al conviviente, con requisitos distintos en cada territorio. Fuera de esos casos, la única forma de proteger a la pareja es otorgar testamento, respetando en todo caso la legítima de los herederos forzosos.

Ojo con los derechos forales

Todo lo anterior corresponde al Código Civil, pero no se aplica en toda España. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco cuentan con derecho civil propio, y sus reglas de sucesión intestada difieren en aspectos tan relevantes como el orden de llamamientos, la posición del cónyuge y del conviviente, la cuantía de la legítima o la existencia de figuras como los pactos sucesorios.

Lo determinante es la vecindad civil del fallecido, no el lugar donde residía al morir ni dónde están los bienes. Es lo primero que hay que comprobar, porque de ello depende todo el reparto.

Cómo saber qué bienes tenía el fallecido

Antes de repartir hay que saber qué se reparte, y esa investigación patrimonial suele ser la parte más laboriosa. Las fuentes habituales son:

  • La última declaración de la renta y los datos fiscales, que permiten localizar cuentas, inmuebles e ingresos.
  • Los certificados de saldos y posiciones de las entidades bancarias a fecha de fallecimiento, que el heredero puede solicitar acreditando su condición.
  • La nota simple del Registro de la Propiedad y la consulta al Catastro para los inmuebles.
  • El Registro de Bienes Muebles y la Dirección General de Tráfico para vehículos.
  • El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Conviene inventariar también las deudas: préstamos, hipotecas, tarjetas, deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Forman parte del caudal y condicionan la decisión siguiente.

Las deudas: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar

Este es el punto que más disgustos evita y que muchas guías omiten. Quien hereda no recibe solo bienes: hereda también las deudas. Ante ello, el heredero tiene tres opciones:

OpciónQué implicaCuándo interesa
Aceptación pura y simpleSe responde de las deudas también con el patrimonio propioSolo si consta con seguridad que el activo supera al pasivo
Aceptación a beneficio de inventarioSe responde solo hasta donde alcancen los bienes heredadosAnte cualquier duda sobre las deudas del fallecido
RepudiaciónSe renuncia a la herencia por completoCuando el pasivo supera claramente al activo

La aceptación a beneficio de inventario es la vía prudente por excelencia: blinda el patrimonio personal del heredero. Exige cumplir formalidades y plazos concretos, así que conviene decidirlo con asesoramiento y no dejarlo pasar, porque determinados actos de disposición sobre los bienes pueden interpretarse como aceptación tácita pura y simple.

Ten en cuenta además que la repudiación es irrevocable y que la parte del que renuncia acrece a los demás herederos de su mismo grado, o pasa al siguiente orden si todos renuncian.

Si un heredero no aparece o no se pronuncia

Es un bloqueo frecuente: uno de los llamados desaparece o simplemente no dice nada, y la herencia queda paralizada. Para eso existe la interpelación notarial: cualquier interesado que acredite serlo puede acudir al notario para que requiera al llamado, concediéndole un plazo de treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si transcurrido ese plazo no se pronuncia, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente, y el reparto puede continuar.

Los trámites paso a paso

  1. Certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil o por vía telemática. Conviene pedir varias copias literales, porque las pedirán el banco, la notaría y la aseguradora.
  2. Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros, transcurridos 15 días hábiles y previo pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 790.
  3. Declaración de herederos, al confirmarse que no hay testamento.
  4. Inventario de bienes, derechos y deudas, incluyendo la información bancaria del causante.
  5. Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia ante notario.
  6. Liquidación del impuesto de sucesiones y de la plusvalía municipal si hay inmuebles.
  7. Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento

El coste es mayor que el de una herencia con testamento, y esa diferencia es precisamente el mejor argumento para testar en vida. Los conceptos habituales son:

  • Certificados de últimas voluntades y de seguros: requieren abonar una tasa reducida mediante el modelo 790, de unos pocos euros por cada uno.
  • Certificado de defunción: gratuito.
  • Acta de declaración de herederos: es el gasto propio de estas herencias y suele multiplicar varias veces el coste que habría tenido otorgar un testamento.
  • Escritura de aceptación y adjudicación ante notario, cuyo arancel depende del valor de los bienes.
  • Registro de la Propiedad, si hay inmuebles que inscribir.
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, que suelen ser la partida más elevada.
  • Honorarios profesionales, si se delega la tramitación.

El impuesto de sucesiones en las herencias sin testamento

Que no haya testamento no cambia la fiscalidad: el impuesto se liquida igual, atendiendo al parentesco y al valor de lo heredado. Lo que sí cambia mucho es la comunidad autónoma competente, que con carácter general es aquella donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más días de los últimos cinco años.

La diferencia puede ser enorme: comunidades como Madrid, Andalucía o Canarias bonifican la cuota al 99% o más para los familiares directos, mientras que en otras el gravamen es sensiblemente superior. Y hay un detalle que conviene anticipar en estas herencias: si algún heredero renuncia, esa renuncia puede tener consecuencias fiscales propias, según se haga a favor de persona determinada o de forma pura y simple.

Si hay inmuebles, además del impuesto habrá que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde radiquen.

La declaración de herederos

Es el documento que determina quiénes son los herederos legales, y desde la Ley 15/2015 se tramita siempre ante notario mediante acta de notoriedad, también cuando los llamados son hermanos o parientes colaterales, supuesto que antes exigía acudir al juzgado.

Se presenta ante notario competente por el último domicilio del fallecido y hay que aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el DNI del causante, el libro de familia y los certificados que acrediten el parentesco, además de dos testigos que conozcan a la familia y no sean parientes. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre la declaración de herederos.

Plazos que debes tener en cuenta

Aquí se mezclan conceptos con frecuencia, así que conviene separarlos:

  • Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro del plazo inicial. Lo mismo se aplica a la plusvalía municipal.
  • Prescripción del impuesto: cuatro años contados desde que finaliza ese plazo de presentación, lo que en la práctica supone cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.
  • Aceptar la herencia: no existe un plazo cerrado. El derecho a reclamar la herencia se somete al plazo general de prescripción de las acciones reales, mucho más amplio, aunque cualquier interesado puede requerir al heredero para que se pronuncie.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Es el escenario más habitual en las herencias sin testamento. Cuando no hay acuerdo sobre el reparto, caben dos vías: la negociación o mediación, que permite alcanzar una partición pactada y suele ser más rápida y barata, o la división judicial de la herencia, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se insta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido y en la que se nombra un contador partidor y peritos.

La vía judicial resuelve el bloqueo, pero es lenta y cara, y consume parte del propio caudal hereditario. Por eso siempre recomendamos agotar antes la negociación.

¿Cómo podemos ayudarte?

Nos ocupamos de toda la tramitación: obtención de certificados, declaración de herederos ante notario, inventario y valoración de bienes, cuaderno particional, liquidación de impuestos e inscripción registral. Y cuando hay desacuerdo entre herederos, mediamos o ejercitamos la división judicial. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre las herencias sin testamento

¿Quién hereda si no hay testamento?

La ley establece un orden estricto en el que cada grupo excluye al siguiente: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, a continuación el cónyuge viudo, luego los hermanos y sobrinos, después los demás colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado. El cónyuge hereda antes que los hermanos, pero después de descendientes y ascendientes.

¿Qué le corresponde a la viuda en una herencia sin testamento?

Depende de con quién concurra. Si hay hijos, los bienes se reparten entre ellos en propiedad y la viuda conserva el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí padres del fallecido, estos heredan en propiedad y la viuda mantiene el usufructo de la mitad. Y si no hay descendientes ni ascendientes, hereda toda la herencia en plena propiedad.

¿Quién hereda si no hay hijos?

A falta de hijos heredan los nietos por derecho de representación y, si tampoco existen descendientes, los padres del fallecido por partes iguales, o los abuelos repartiendo por mitades entre la línea paterna y la materna. Solo cuando no hay ni descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge viudo la totalidad en propiedad, con preferencia sobre los hermanos.

¿Hay que hacer declaración de herederos si no hay testamento?

Sí, es imprescindible para acreditar quiénes son los herederos legales. Desde la Ley 15/2015 se tramita siempre ante notario mediante acta de notoriedad, incluso cuando los llamados son hermanos o parientes colaterales, supuesto que antes requería procedimiento judicial. Hacen falta los certificados de defunción y últimas voluntades, la documentación del parentesco y dos testigos no parientes.

¿Hereda mi pareja de hecho si muero sin testamento?

En el Código Civil común, no. La pareja de hecho carece de derechos sucesorios en la sucesión intestada, con independencia de los años de convivencia y de que esté inscrita en el registro correspondiente. La herencia pasaría a los hijos, a los padres o incluso a los hermanos del fallecido. Algunos derechos forales sí reconocen derechos al conviviente, pero fuera de ellos la única forma de protegerle es otorgar testamento.

¿Se heredan también las deudas?

Sí. Quien acepta una herencia recibe bienes y deudas, y si la acepta pura y simplemente responde de ellas incluso con su patrimonio personal. Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que alcancen los bienes heredados, y la repudiación, que supone renunciar por completo. Ante cualquier duda sobre las deudas del fallecido, la opción prudente es el beneficio de inventario.

¿Se puede repartir la herencia si un heredero no está de acuerdo?

Sí. Si la negociación o la mediación no dan resultado, cualquier heredero puede promover la división judicial de la herencia ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido, donde se nombrará un contador partidor y, si es preciso, peritos que valoren los bienes. Es una vía eficaz para desbloquear la situación, pero lenta y costosa, por lo que conviene intentar antes el acuerdo.

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia sin testamento?

No existe un plazo cerrado para aceptar, aunque cualquier interesado puede requerir al llamado para que se pronuncie. Lo que sí tiene plazo es el impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Y el derecho de la Administración a liquidarlo prescribe a los cuatro años desde que finaliza ese plazo de presentación.

Luís Enrique García Martínez

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Ver todos los comentarios

  • ANTONIO RODRIGEZ NIETO

    mi mujer fallecio y la casa esta solo a su nombre y no ha dejado testamento yo soy su conyuge que derechos tengo

  • Hola vivo en new york city, tube una relación de 10 anos con mi pareja ,el murió sin testamento ,era el dueno d3 la casa .40 anos se había casa con una mujer que l9 abandono hace 34 anos . Ahora ella apareció a reclamar sin haber vivido con él en tanto tiempo y quiere que m3 vaya d3 la casa
    no s4 que hacer ,ella viene ala casa y se lleva documentos ,cerro mi dormitorio y se llevó autos. Motores y todo lo k quiso,ella no tiene papeles de corte aun

    • Gracias por escribirnos Jacqueline Necesitamos tener una reunión para aclarar estos detalles y ver la viabilidad de poder solicitar parte de la herencia (si fuera posible). Seguimos en contacto. Un saludo,

  • Nayiver Gordillo

    Hola buenas tardes soy viuda tengo que repartir la casa con los hermanos

    • Gracias por escribirnos Nayiver. Necesitamos tener más información personal antes de hacer valoración para hacer los trámites de la herencia. Si ha estado vivienda en la vivienda con su marido hasta la fecha, el usufructo (uso y disfrute de la vivienda) podrá mantenerlo. No obstante, entramos en detalles en la reunión tras examinar todo. Encantado de saludarle,

  • Tengo dos hijos y uno de 45 años ha fallecido hace 2 meses. No tenía testamento, era gran discapacitado y sus bienes eran una vivienda y dinero en la cuenta. Era soltero y sin hijos. Su padre fallecio y estamos mi otro hijo y yo.
    Según la ley yo sería la única heredera. Me gustaría saber la posibilidad de repartir la herencia con mi hijo. Un saludo

    • Encarnación

      Por fallecimiento de mi hijo de 45 años soltero y sin hijos, soy la única heredera.
      Me gustaría saber si en el Impuesto de Sucesiones a la vivienda habitual de mi hijo se le aplica la bonificación % que le corresponda en Castilla la Mancha, Cuanto tiempo tiene que pasar para venderla? Mientras la puedo alquilar?. Muchas gracias.

      • Gracias por escribirnos Encarna. Nos ponemos en contacto por privado para analizar tu asunto fiscal con todo tipo de detalles, ya que no solo es cuestión de bonificación en herencias en Castilla la Mancha, sino la aplicación de otro tipo de impuestos. Seguimos en contacto. Saludos,

    • Mi marido falleció sin testamento, ya sé lo que me toca, mi pregunta es si su madre que es la heredera pues no teníamos hijos,fallece antes de firmar la aceptación de la herencia, de quién sería lo que hubiera heredado de no morir?

      • Gracias por escribirnos Verónica. Si falleció sin testamento hay que hacer declaración de herederos. Otra cosa a tener en cuenta es el derecho de uso y disfrute (usufructo) que puedes tener al haber sido su mujer. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

  • Mi tía se ya muerto y viven dos de sus hermanos, mi madre que era también hermana ya se ha muerto. Heredan so,o los hermanos vivos? Los sobrinos de su hermana fallecida no heredan nada?
    Muchas gracias

    • Gracias por escribirnos Soledad. El artículo 954 del Código Civil establece que se podrá heredar en la misma línea colateral hasta el cuarto grado. Nos ponemos en contacto contigo para analizar su aplicación. Encantado de saludarte,

  • jose miguel

    somos 3 hermanos heredamos bienes de mi padre sin testamento .. yo quiero mi parte en pleno dominio y uno de ellos quiere su parte como esta en copropiedad con los 3 … como me libro de ellos sin contratar un sicario

  • Si fallece un hijo antes que los padres y este hijo tiene un hijo
    pero no hay testamento, cual es el monto que recibe el hijo del fallecido?
    La TOTALIDAD DE LA HERENCIA? ¿o a los padres vivos se les adjudica una parte?

    • Gracias por contactarnos Roberto. Necesitamos tener más información como la edad del hijo, si los dos padres han fallecido, si hay otros posibles herederos, ya que antes de adjudicar cualquier parte a los herederos habrá que hacer una declaración de herederos, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Buenos días, mi padre ha fallecido hace 2 semanas sin dejar testamento deja viuda y somos 3 hermanos,,me gustaría saber cómo se reparte la herencia, cuánto le correspondería a mi madre y cuánto a cada uno de sus 3 hijos, en porcentaje me refiero, gracias por adelantado, un saludo

    • Gracias por contactarnos Jorge.
      Te escribiremos por privado para darnos más detalles y así hacerte llegar un ebook sobre cómo repartir herencias que puede serte de utilidad. Estamos en contacto. Saludos,

  • Hola buenas noches mi difunto marido falleció hace mes y medio o algo mas y yo soy la heredera porque no estoy segura si tengo que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones porque mi marido no pagaba a hacienda y estaba exento de pagarlo y yo también estoy exenta creo

    • Gracias por contactarnos Helena.
      El impuesto de sucesiones deben de presentarlo los herederos. Otra cuestión es que con las bonificaciones no haya que abonar nada. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,

  • Hola buenas noches hace un año falleció mi abuelita sin dejar testamento tengo 4 tíos ke están peleando x la casa y el terreno ke dejo mi abuelita mi papá falleció antes ke mí abuelita pero nos comentan ke nosotros como hijos podemos entrar en la repartición de vienes de mi abuelita al igual ke mi mamá , solo ke ellos ya están en el avalúo de la casa y apenas nos enteramos ke a nosotros nos corresponde una parte también ke se puede hacer en este caso ???

  • Buenos días somos tres hermanos, hace 12 años falleció mi madre sin testamento con una cuenta en bankia con 48.000€ cuyos titulares eran mi madre y uno de mis hermanos. Estos dias ha muerto mi padre también si testamento, yo le pido a mi hermano mi parte de la herencia de mi madre y me dice que se ha gastado que puedo hacer? gracias

    • Buenas noches ,
      Hace 2 meses murio mi pareja ,estabamos planificando nuestra cita para la boda desde 2021
      Por motivos de la pandemia u otros.
      He luchado mucho en esta relacion.,llevaba años cuidando de el ,.y mi duda es si yo entraria en la reparticion de sus vienes .pues el no dejo testamento
      Gracias.

      • Gracias por escribirnos Esther y lamento las noticias. En principio, y a falta de más detalles que solicitaremos por privado, el Código Civil no atribuye derecho al reparto de bienes en una herencia, especialmente si no hay testamento a tu favor. Contactamos por privado para tener más información. Un saludo,

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