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El exceso de adjudicación es un fenómeno que se produce cuando uno o más herederos o copropietarios reciben bienes o derechos por valor superior al que le puede corresponder.
Las 3 situaciones en las que se pueden presentar excesos de adjudicación son:
Se trata de situaciones que implicará tener que hacer una compensación en metálico, y tiene importantes repercusiones fiscales. Cada exceso de adjudicación tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Ponemos a disposición a nuestros abogados fiscalistas para resolver este tipo de cuestiones relacionadas con los excesos patrimoniales. Cualquier aclaración, no dudes en contactar por privado.
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Quizás no te planteas la idea de que, al recibir una herencia, alguno de los herederos pueda llegar a tener un exceso de adjudicación. Especialmente, si hablamos de una herencia con testamento, donde viene claramente estipulado quiénes son los destinatarios y en qué proporción.
Son situaciones que se pueden dar. Aquí tienes un ejemplo de exceso de adjudicación de herencias:
Una persona muere sin testamento, dejando una herencia de un inmueble valorado en 300.000 euros, un coche de 20.000 euros y dinero en efectivo de 30.000 euros, a repartir a partes iguales entre los dos hermanos.
Como la vivienda es un bien indivisible, deciden hacer extinción de condominio y hacer el siguiente reparto:
El primer hermano se queda con la vivienda de 300.000 euros y le paga una compensación económica de 125.000 euros a su hermano. Su hermano se queda con el resto de bienes (el coche de 20.000 euros y el dinero en efectivo).
En este caso, ha habido un exceso de adjudicación a uno de los hermanos, que ha obtenido una adjudicación de una vivienda de un valor de 300.000 euros. Esto está por encima de la cuota que le corresponde (el 50%), que sería de 175.000 €.
No obstante, como ha habido una compensación económica en metálico y la vivienda es un bien indivisible, es un exceso de adjudicación inevitable. La jurisprudencia considera que este tipo de excesos no debe estar sujeto a gravamen, ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ni al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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Hay dos situaciones posibles en las que se constate el exceso de adjudicación.
Una de ellas es que los herederos hagan un reparto de la herencia en el que a uno de ellos se le adjudique más de lo que le corresponde por su cuota hereditaria.
Es el caso del ejemplo anterior. Son los herederos quienes de manera voluntario lo han repartido de forma desigual.
También puede darse cuando la valoración de la herencia no se ha llevado a cabo teniendo en cuenta su valor real.
El ejemplo más típico de un exceso de adjudicación es cuando los herederos o copropietarios tasan el valor de una vivienda por debajo de su valor real. Por ejemplo, si se adjudica una herencia a un hermano de una vivienda por valor de 100.000 € y dinero en metálico por la misma cantidad al otro hermano, pero el piso tenía un valor real de 120.000 €, existiría también un exceso de adjudicación.
En este caso, suele ser la Agencia Tributaria quien detecta el exceso de adjudicación de bienes tras declarar el inmueble.
Sí, hay que pagar tanto ITP como AJD, salvo en el caso en el que se puedan aplicar las reglas del Impuesto del Patrimonio Neto. Y también cuando uno de los bienes que generan el exceso de adjudicación es indivisible y se realiza una extinción de condominio con compensación económica.
De acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 29/87:
“los excesos de adjudicación se liquidarán en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario”.
Este artículo también indica que los excesos de adjudicación se liquidarán en dichos impuestos cuando el valor comprobado de la herencia adjudicada supere el 50% del valor que le corresponde según su título. Sin embargo, de acuerdo con el mismo artículo 27. hay un supuesto en el que estarían exentos:
“los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto”.
Esto se indica en la Ley 19/1991, donde se establecen los criterios de valoración de inmuebles. En este caso, la regla implica declarar el valor más alto entre el valor catastral y el valor de adquisición.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 1062 del Código Civil, que establece que “cuando una cosa sea indivisible, podrá adjudicarse a una persona, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero”. Es lo que sucede cuando se realiza una extinción de condominio con compensación económica. Pero sólo sería admisible en estos dos casos para estar exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
En estos casos, se considera un exceso de adjudicación inevitable, por lo que estaría exento del ITP.
Desde Garón Abogados te invitamos a solicitar nuestro asesoramiento con respecto a la mejor manera de proceder en los excesos de adjudicación.
11 junio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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