Todo lo que tienes que saber si vas a recibir dinero de tus padres para el Impuesto de Donaciones en Andalucia

Fiscal y Tributario

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Unos clientes con residencia en Sevilla contrataron nuestros servicios de asesoría jurídica para solucionar las dudas para gestionar y tramitar el impuesto de donaciones en Andalucía.

Muchas de las dudas que se suelen plantear a nuestros abogados especialistas en donaciones de padres a hijos, tienen que ver con alguno de los siguientes puntos:

  • Gestión y trámites.
  • Reducciones y bonificaciones.
  • Posibilidad de que los bancos retengan (y devuelvan) el dinero por una cuestión de blanqueo de capitales.

¿Cómo tributan las donaciones de padres a hijos en Andalucía?

Ya hemos comentado en muchos artículos en los que hemos podido escribir al respecto, que la competencia en materia de sucesiones y donaciones, las tienen las comunidades autónomas.

En este caso en particular, si tu has residido en Sevilla, Málaga, Granada, Almería, Jaén o Cádiz más tiempo en el periodo de los últimos cinco años, tu tendrás que tributar ante la Hacienda andaluza.

Si bien es cierto, ha habido modificación desde el año 2022, conviene ahora centrarnos en dos aspectos clave: reducciones y bonificaciones.

Reducción o bonificación en el Impuesto de Donaciones en Andalucía.

La reducciones siempre tienen alguna limitación, bien de edad, bien de ingresos respecto del IRPF. Recomendamos la lectura sobre cómo afecta una donación al IRPF.

En el caso de Andalucía, algunos de los requisitos que debes de cumplir son: tener menos de 35 años, patrimonio prexistente, que la vivienda esté en Andalucía y la hagas tu vivienda habitual durante tiempo determinado.

La bonificación en el impuesto de donaciones en Andalucía es muy interesante. Al igual que puede ocurrir con el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid (otra de las grandes beneficiadas en este impuesto), te permite aplicar en los grados de parentesco I y II un 99% en la cuota, siempre que lo hagas mediante escritura de notario.

En este caso, y a diferencia de otras comunidades, nos dan el plazo de un mes desde que recibimos el dinero para liquidar.

Plazos y Blanqueo de Capitales que pueden llegar a devolver el dinero que recibes.

Normalmente el plazo de un mes es para realizar todos los trámites notariales y de obligaciones con la Agencia Tributaria. No obstante, para liquidar, por la propia normativa se nos concede un plazo de dos meses para hacer el modelo 651 en Andalucía desde el devengo.

Además de lo anteriormente citado, y más importante, queremos llamar la atención en aquellos casos en los que las transferencias de dinero tengan origen en país diferente a España. Nos ha ocurrido en varias ocasiones con clientes, sobre todo con ING que devuelve el dinero de una transferencia internacional. Es importante hablar con abogados especialistas para poder gestionar bien este asunto. Nuestra recomendación, hacerlo antes de recibir la transferencia para evitar contratiempos, como, por ejemplo, que nos venzan plazos para pago de señales en los correspondientes contratos de arras penitenciales, que es de los casos más habituales, y los que motivan el hecho de hacerse donaciones de dinero.

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