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Despidos

¿Qué pasa si la empresa no va al SMAC o CMAC para el acto de conciliación?

Si la empresa, debidamente citada, no acude al acto de conciliación en el SMAC o CMAC, este se tiene por intentado sin efecto y puedes acudir al juzgado. El juez podrá imponerle costas de hasta 600 euros, aunque su ausencia no significa ganar el juicio automáticamente.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

la empresa no se presenta al acto de conciliación

Cuando presentas una reclamación laboral, la empresa está obligada a acudir al acto de conciliación. Pero, ¿qué ocurre si no comparece? En pocas palabras: si estaba debidamente citada y no acude sin causa justificada, la conciliación se declara intentada sin efecto y queda abierta la vía judicial. Además, el juez puede imponerle costas de hasta 600 euros e, incluso, una multa por no comparecer. Ahora bien, conviene tenerlo claro desde el principio: que la empresa no acuda no significa que ganes el juicio automáticamente.

Como abogados laboralistas, en Garón Abogados nos ocupamos de todos los trámites de tu reclamación, de principio a fin, y te ofrecemos las mejores condiciones para que reclamar no sea un impedimento. A continuación te explicamos, con la información actualizada a julio de 2026, las consecuencias reales de que la empresa no acuda y cómo debes actuar.

¿Qué consecuencias tiene para la empresa no acudir al acto de conciliación?

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes, tal y como establece el artículo 66 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Si la empresa, citada en forma, no comparece sin causa justificada, se derivan dos posibles consecuencias económicas:

  • Condena en costas de hasta 600 euros. El juez impondrá a la empresa las costas del proceso, incluidos los honorarios del abogado o graduado social de la parte contraria, con ese límite. Eso sí, existe un requisito clave que a menudo se pasa por alto: solo procede si la sentencia que se dicte coincide esencialmente con lo que pediste en la papeleta de conciliación.
  • Multa de 600 a 6.000 euros. Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la sentencia puede imponer, de forma motivada, una sanción pecuniaria a quien no acude injustificadamente a la conciliación o actúa con mala fe o temeridad.

En la práctica, la condena en costas en primera instancia no es habitual, pero el marco legal la contempla y cada vez se aplica con más frecuencia. Por ese motivo, a las empresas les recomendamos acudir siempre al acto, aunque no vayan a aceptar un acuerdo: comparecer y dejar constancia de su postura es la mejor forma de evitar estas consecuencias.

¿Qué debo hacer si la empresa no va al acto de conciliación?

Si eres tú quien reclama, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Acude tú al acto de conciliación en la fecha, hora y sala indicadas en la cédula de citación. Si no compareces y ya han pasado los 20 días hábiles, podrías perder tu derecho a reclamar el despido. Puedes repasar cómo se desarrolla en nuestra guía sobre el acta de conciliación laboral.
  2. Vigila los plazos. Desde que presentas la papeleta de conciliación, el plazo para demandar queda suspendido, pero esa suspensión cesa a los 15 días hábiles. Superado ese tiempo sin celebrarse el acto, el trámite se da por cumplido y puedes acudir al juzgado.
  3. Presenta la demanda. Con el certificado del acta que acredita la incomparecencia (intentada sin efecto), interpón la demanda laboral. Recuerda: la ausencia de la empresa no equivale a ganar el juicio.

¿Ganas el juicio si la empresa no comparece?

Es la pregunta que más nos hacen, y la respuesta requiere matices. La incomparecencia de la empresa a la conciliación no supone una victoria automática. El acto de conciliación no entra en el fondo del asunto: se limita a intentar un acuerdo. Por tanto, aunque la empresa no aparezca, seguirás teniendo que demostrar tu razón ante el juez con las pruebas correspondientes. Lo que sí obtienes es el certificado que te permite continuar, y la posibilidad de que se impongan las costas si finalmente ganas.

¿Y si la empresa no se presenta al juicio laboral?

La situación en el juicio es distinta a la de la conciliación. Según el artículo 83.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la incomparecencia injustificada de la empresa no impide la celebración del juicio, que continúa sin necesidad de declararla en rebeldía. Aun así, tampoco aquí se produce una condena automática: el juez valorará las pruebas aportadas y dictará sentencia conforme a derecho, si bien esa ausencia puede pesar en su contra y dar lugar a una sanción.

¿Puede la empresa enviar a un representante?

Sí, y de hecho es lo habitual. La empresa puede comparecer a través de un representante, pero debe acreditar debidamente esa representación. Se admiten el poder notarial, el apoderamiento apud acta otorgado ante el propio servicio de conciliación y, en Cataluña, la plataforma REPRESENTA de la Generalitat. Lo que en ningún caso se acepta son los mandatos verbales: si quien acude no aporta la documentación que acredita su representación, se tendrá a la empresa por no comparecida, con todas las consecuencias que hemos visto.

Dónde actuamos: SMAC de Madrid y CMAC de Barcelona

Defendemos reclamaciones laborales en los principales servicios de conciliación. Estas son las sedes donde intervenimos con más frecuencia:

CMAC Barcelona: carrer d’Albareda, 2-4, 08004 Barcelona. Acceso directo.

SMAC Madrid: calle Princesa, 5, 28008 Madrid. Acceso directo.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera causa justificada para no acudir a la conciliación?

Se admiten como causas justificadas situaciones acreditables e imprevistas, como una hospitalización, un accidente o una imposibilidad documentada de asistir. La simple decisión de no presentarse no es causa justificada, y por eso puede acarrear la condena en costas o la sanción prevista en la ley.

¿Cómo se reclaman las costas de 600 euros si la empresa no comparece?

No se solicitan en el SMAC ni en el CMAC, sino dentro del procedimiento judicial. Conviene pedir expresamente la condena en costas en la demanda o en el acto del juicio, para que el juez la reconozca en la sentencia si esta coincide esencialmente con lo reclamado en la papeleta.

¿Qué ocurre si soy yo quien no puede acudir al acto de conciliación?

Si el solicitante no comparece sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva todo lo actuado. El problema añadido es que, al no presentarse, la papeleta no llega a suspender el plazo, de modo que podrías quedarte fuera de los 20 días para reclamar el despido. Si existe una causa justificada, sí se conserva la suspensión.

¿Puede la empresa librarse de las consecuencias alegando que no recibió la citación?

Las consecuencias solo se aplican si la empresa estaba debidamente citada. Si la notificación fue defectuosa y no llegó a su destinatario, no cabe imponerle costas ni sanción por no comparecer. Por eso es tan importante que la citación se practique correctamente en el domicilio de la empresa.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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