El artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que condenará en costas a la empresa si no acude al acto de conciliación cuando esté debidamente citada. Las costas pueden llegar a ser de hasta 600€.
Aunque en muy pocos casos se dicta sentencia en la que hay expresa condena en costas por no asistir al acto de conciliación, lo que se recomienda a las empresas es acudir al acto y no llegar a acuerdo. Es la manera de evitar estas consecuencias.
Otro de los puntos a tener en cuenta si se representa a la empresa es que se vaya con las escrituras o poderes de representación. Los mandatos verbales no son admitidos en el acto y te pueden tener por no asistida.
Nos ponemos a tu disposición como laboralistas para ocuparnos de todos los trámites necesarios en tu reclamación. De principio a fin. Te ofrecemos las mejores condiciones para que reclamar no sea un impedimento.
¿Qué debo hacer si la empresa no va al acto de conciliación?
A continuación, te indicamos el paso a paso:
- Tienes que estar en el acto de conciliación, en la fecha, hora y despacho indicado en la cédula de citación. Si no acudes, pierdes tu derecho a reclamar si estás fuera de los 20 días.
- Debes de prestar atención a los plazos entre la fecha en la que presentas la papeleta de conciliación y la fecha de la celebración del acto. No pueden pasar más de 15 días hábiles.
- Atendiendo a lo anterior, presentar la demanda laboral. Que no vayan al acto de conciliación no es sinónimo de ganar el juicio.
Sitios de interés donde actuamos como abogados
Las plazas más habituales donde defendemos reclamaciones laborales son:
- SMAC Madrid: Plaza de la Princesa, 5, 28008 Madrid. Acceso directo.
- CMAC Barcelona: Calle d´Albareda,2, 08004 Barcelona. Acceso directo.

