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Tramitar una herencia cuando la persona fallecida ha hecho testamento, teóricamente, requiere de menos gestión. Cuando se solicita el certificado de últimas voluntades y se confirma que el causante dejó testamento, basta con solicitar una copia en la notaría donde lo hizo. Posteriormente, se realiza inventario de las propiedades y deudas para proceder a repartir la herencia de acuerdo al testamento.
No obstante, todavía puede ser una situación difícil. Se pueden dar distintos conflictos entre los herederos. Por ejemplo, cómo actuar ante las deudas del fallecido, o si alguno de los herederos quiere renunciar a la herencia.
Esto puede requerir la ayuda de un abogado especializado en herencias. En cualquier caso, vamos a indicarte los puntos que debes tener en cuenta para tramitar una herencia con testamento.
El artículo 667 del Código Civil lo define así:
“El acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos us bienes o de parte de ellos se llama testamento”.
En este documento, que generalmente se realiza ante un notario, la persona decide cuál va a ser el futuro de sus bienes. El notario efectúa el juicio de capacidad de su cliente y redacta las disposiciones en una escritura pública de testamento.
Hay que tener en cuenta, además, que es un acto voluntario y libre, que lleva a cabo el testador de manera individual. Dos cónyuges no pueden hacer un testamento conjunto.
En la escritura pública del testamento se especifica a quién va destinada la herencia. También se explica la forma en que se va a llevar a cabo el reparto, y la cuantía que le corresponde a cada una.
Abogados de herencias: Soluciones eficaces en clave legal
Para los que quieren que su asunto sea analizado de manera personalizada y encontrar diferentes escenarios para resolverlo.
Cuando el causante ha hecho testamento, éste puede decidir qué porcentaje de la herencia se concretará para cada heredero. Esto tiende a evitar conflictos posteriores, ya que el reparto está previamente establecido por la voluntad del fallecido. En este punto, te recomendamos que conozcas los posibles escenarios de la extinción de condominio entre hermanos, cuando hay viviendas en copropiedad.
El testador puede nombrar un albaceas de la herencia, o incluso destinar una parte de la herencia a personas o asociaciones ajenas a la familia, independientemente de que haya herederos forzosos o no.
En cambio, en una herencia sin testamento, se aplicaría el orden legal de sucesiones (orden para heredar), tal como explicamos en nuestra guía para tramitar una herencia.
La documentación necesaria para la tramitación de una herencia con testamento es muy similar a si no hubiera testamento. Sólo que en este caso el reparto se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la escritura notarial.
Cuando la persona causante fallece, se solicita el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
Por experiencia de nuestros abogados expertos en sucesiones, cuando vas a solicitar el certificado de últimas voluntades online, tardarás más tiempo en recibirlo, que si se hace la gestión presencial.
Si hizo testamento, se puede confirmar a través de este documento. A continuación, hay que solicitar una copia del testamento en la notaría donde se otorgó.
Hace falta el Documento Nacional de Identidad de los herederos, válido y en vigor, así como de la persona fallecida.
No es necesario hacer una declaración de herederos, ya que estos aparecen en el testamento.
A la hora de tramitar una herencia, se debe hacer en todos los casos un inventario de los bienes y deudas.
Para esto se requiere disponer de los documentos necesarios:
Con toda esta documentación y con la ayuda de un abogado de herencias, los herederos pueden seguir los pasos para aceptar o renunciar a la herencia, y en caso de aceptar, proceder al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Conforme al Código Civil. El hecho de que haya testamento no significa que la herencia pueda repartirse libremente si hay hijos. Hay dos partes de la herencia que deben repartirse de manera obligatoria entre estos, incluso si hay testamento.
La legislación española protege de manera estricta a los herederos forzosos.
De acuerdo al artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son:
No es posible desheredar a los hijos por razones personales en la legislación española. Tienen derecho a una parte de la herencia.
Pero sí es posible desheredarlos en algunos casos especiales, si se cumplen los requisitos del artículo 853 del Código Civil. Esto es:
Es decir, los hijos y descendientes, en primer lugar, y padres y ascendientes, en segundo lugar, si no hubiera hijos o estos hubieran fallecido sin descendientes.
De este modo, incluso si hay testamento, el reparto se realiza de la siguiente forma:
Defendemos los intereses legales de los herederos
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Cuando la persona fallecida ha hecho testamento y existen cónyuge e hijos, los hijos siguen teniendo la consideración de herederos forzosos.
Por tanto, el 66,66% de la herencia va destinado a los hijos o descendientes, mientras que la tercera parte de libre disposición, según se indique en el testamento, puede ir destinada para el cónyuge o para terceras personas (físicas o jurídicas).
Además, hay que tener en cuenta que el cónyuge tiene derecho al 33,33% del tercio de mejora en derecho de usufructo. Esto sólo es posible si se trata de un cónyuge no separado ni divorciado legalmente.
Por ejemplo: si tienes una casa por valor de 100.000 euros, la legítima estricta sería de 33.333,33 €, y se repartiría a partes iguales entre los hijos o descendientes directos; el tercio de mejora sería de 33.333,33 € y el testamento puede establecer que se reparta entre uno o más hijos o descendientes; y por último, habría un tercio de libre disposición de 33,333,33 €, que el testamento puede asignar al cónyuge o de la forma en que se desee.
Pero, más allá de lo que diga el estamento, la legislación española reconoce el derecho al usufructo del tercio de mejora por parte del cónyuge, por lo que éste no quedaría desamparado.
¿Tienes problemas para tramitar una herencia con testamento? La ayuda de un abogado puede ser clave para facilitar el proceso.
05 junio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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