Reserva tu consulta online con abogado aquí
Fiscal y Tributario

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): tipos, cálculo y plazos

El ITP grava la compra de vivienda de segunda mano y lo paga el comprador en 30 días hábiles. El tipo va del 4% al 13% según la comunidad, pero la clave está en la base: desde 2022 se tributa por el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

impuesto de transmisiones patrimoniales

El ITP grava la compra de vivienda de segunda mano y otras transmisiones entre particulares. Lo paga quien adquiere, en el plazo de 30 días hábiles, y su coste depende de dos factores: el tipo que fije cada comunidad autónoma, que oscila entre el 4% y el 13%, y la base imponible. Y aquí está el cambio que muchos desconocen: desde 2022 la base ya no es el precio escriturado, sino el mayor entre ese precio y el valor de referencia del Catastro. Comprobar ese valor antes de firmar es hoy imprescindible.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados fiscalistas te explican cuándo se paga ITP y cuándo IVA, los tipos vigentes en cada comunidad, cómo se calcula y qué hacer si el valor de referencia es superior al precio real. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos y revisamos estas liquidaciones a diario.

Las tres modalidades del impuesto

El impuesto regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 tiene en realidad tres modalidades que conviven y se confunden con frecuencia:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): compraventas entre particulares, constitución de derechos reales, arrendamientos, fianzas y concesiones administrativas. Es lo que habitualmente se llama “el ITP”.
  • Actos jurídicos documentados (AJD): grava la formalización en documento notarial de determinados actos inscribibles, como la escritura de obra nueva o la de préstamo hipotecario.
  • Operaciones societarias (OS): disolución de sociedades y reducciones de capital, entre otras. Conviene precisar que la constitución de sociedades y los aumentos de capital están exentos desde 2010, algo que se sigue repitiendo mal.

¿ITP o IVA? Depende de quién venda

Es la primera pregunta que hay que resolver, porque ambos impuestos son incompatibles sobre la misma operación:

Vivienda de segunda manoVivienda nueva
Quién vendeUn particularUn promotor o empresario
ImpuestoITP, del 4% al 13% según comunidadIVA al 10% más AJD
Coste fiscal aproximadoSegún la comunidadEn torno al 11%

La regla es sencilla: si quien transmite es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, la operación tributa por IVA; si es un particular, por ITP.

La base imponible: el valor de referencia de Catastro

Este es el punto donde más compradores se equivocan, porque la regla cambió por completo. Hasta 2021 la base imponible era el llamado valor real, un concepto impreciso que generaba miles de comprobaciones de valores y litigios.

La Ley 11/2021 lo sustituyó y, desde el 1 de enero de 2022, la base imponible es el mayor de estos dos importes:

  • El valor de referencia que fija anualmente la Dirección General del Catastro.
  • El precio o valor declarado por las partes en la escritura.

La consecuencia práctica es contundente: si compras por debajo del valor de referencia, tributarás por el valor de referencia, no por lo que realmente pagaste. Y afecta a la inmensa mayoría de inmuebles urbanos. Por eso la recomendación es siempre la misma: consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar las arras, porque puede alterar de forma significativa el coste real de la operación.

Esta regla se aplica incluso en supuestos donde el precio viene impuesto, como las adquisiciones en subasta: si el valor de referencia supera el precio de remate, se tributa por aquel.

¿Se puede impugnar el valor de referencia?

Sí, aunque la carga de la prueba recae en el contribuyente. Cabe impugnarlo acreditando que el valor real del inmueble es inferior, normalmente mediante tasación pericial contradictoria o informe pericial homologado, y es una vía que los tribunales económico-administrativos vienen admitiendo. Tiene sentido plantearla cuando el inmueble presenta un estado de conservación deficiente, cargas u ocupación, circunstancias que el valor de referencia no recoge por calcularse de forma automatizada.

Tipos del ITP por comunidad autónoma

Al tratarse de un impuesto cedido, el tipo lo fija cada comunidad y las diferencias son enormes. Estos son los tipos generales para vivienda usada:

ComunidadTipo generalITP sobre una vivienda de 250.000 €
País Vasco4%10.000 €
Madrid6%15.000 €
Andalucía7%17.500 €
Castilla-La Mancha9%22.500 €
Comunidad Valenciana9%22.500 €
Cataluña10% (escala progresiva)25.000 €

Sobre una vivienda de 250.000 euros, la diferencia entre comprar en Madrid o en Cataluña asciende a 10.000 euros solo en este impuesto. Y si la comunidad no ha aprobado tipo propio, se aplican los estatales del 6% para inmuebles y del 1% para derechos reales de garantía, fianzas y préstamos.

La reforma catalana de 2026

Merece mención aparte porque es reciente. Desde el 27 de junio de 2026, Cataluña aplica una escala progresiva por tramos: 10% hasta 600.000 euros, 11% entre 600.000 y 900.000, 12% entre 900.000 y 1.500.000 y 13% a partir de ahí, con tipos específicos para grandes tenedores. Una vivienda de 700.000 euros tributa así unos 71.000 euros. La información que sigue circulando con el antiguo 10% y 11% desde el millón está desactualizada.

Tipos reducidos y bonificaciones

Antes de liquidar conviene comprobar si encajas en alguno de los supuestos reducidos, que no se aplican de oficio: hay que solicitarlos y acreditarlos al presentar la autoliquidación. Los más habituales son:

  • Jóvenes menores de 35 o 36 años que adquieren su primera vivienda habitual, con límites de renta.
  • Familias numerosas.
  • Personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial.

Por ejemplo, en Cataluña estos colectivos pueden aplicar un tipo del 5% frente al 10% general, y del 7% en VPO. En Madrid existen bonificaciones para familias numerosas y para determinadas operaciones sobre préstamos hipotecarios. Cada comunidad tiene sus propios requisitos y sus propios límites.

¿Quién paga el ITP?

El sujeto pasivo es siempre quien adquiere el bien o resulta favorecido por el derecho: el comprador en una compraventa, el prestatario en un préstamo, el arrendatario en un arrendamiento. Nunca el vendedor.

Y conviene no dar por hecho que alguien lo gestionará por ti: salvo que se contrate expresamente el servicio, ni la notaría ni el banco liquidan el impuesto. La presentación no es una facultad, sino una obligación del sujeto pasivo.

Plazo: 30 días hábiles

El plazo general para presentar y pagar es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato. Presentarlo fuera de plazo genera recargos por declaración extemporánea y, si media requerimiento previo de la Administración, la correspondiente sanción. Además, sin la liquidación del impuesto el Registro de la Propiedad no inscribirá la escritura.

Modelos 600 y 620

  • Modelo 600: es el general, para transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Se acompaña de la escritura o del contrato y de la identificación de las partes.
  • Modelo 620: específico para la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves usados entre particulares.

Dónde se presenta

Ante la hacienda autonómica competente, nunca ante la Agencia Tributaria estatal. La competencia corresponde, con carácter general, a la comunidad donde radique el inmueble, o al domicilio del adquirente cuando se trata de bienes muebles. Prácticamente todas las comunidades permiten hoy la presentación y el pago telemáticos.

  • Madrid: Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y oficinas liquidadoras, además de la vía telemática.
  • Cataluña: Agència Tributària de Catalunya, con tramitación telemática.
  • Castilla-La Mancha: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, de forma presencial o telemática.

Aplazamiento y fraccionamiento

Es posible solicitarlo, y conviene hacerlo antes de que expire el plazo reglamentario de presentación. Varias comunidades lo contemplan expresamente para la adquisición de vivienda habitual, con requisitos de superficie o de valor, y con plazos que suelen moverse entre dos y tres años. El aplazamiento devenga intereses de demora, y para importes elevados puede exigirse garantía.

¿Cuándo prescribe el ITP?

La Administración dispone de cuatro años para liquidar el impuesto, conforme a la Ley General Tributaria. El cómputo no arranca con la firma de la escritura, sino con el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de presentación, es decir, tras esos 30 días hábiles.

Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración notificada al obligado tributario dirigida a reconocer, comprobar, inspeccionar o liquidar el impuesto, y también con las actuaciones del propio contribuyente. Los intentos de notificación válidamente realizados interrumpen igualmente la prescripción, aunque resulten infructuosos. Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre cuándo prescribe una deuda.

Es especialmente relevante en las comprobaciones de valores: si la Administración considera que la base declarada era insuficiente, dispone de esos cuatro años para girar una liquidación complementaria.

Otras operaciones sujetas a ITP

  • Compraventa de vehículos usados entre particulares, mediante el modelo 620 y con las tablas de valoración oficiales. Lo tratamos en nuestra guía del contrato de compraventa de coche.
  • Constitución de derechos reales como el usufructo, el uso o la habitación.
  • Arrendamientos, que están sujetos aunque en la práctica se liquiden con poca frecuencia.
  • Extinción de condominio, que tributa por AJD y no por TPO cuando se adjudica el bien indivisible a un comunero compensando en metálico, con un tipo muy inferior.
  • Préstamos entre particulares, sujetos pero exentos, aunque con obligación de presentar el modelo.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si tu operación tributa por ITP o por IVA, comprobamos el valor de referencia antes de que firmes, verificamos si te corresponde algún tipo reducido, liquidamos el impuesto en plazo y recurrimos las comprobaciones de valores o el propio valor de referencia cuando no se ajusta a la realidad del inmueble. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos la operación antes de escriturar.

Preguntas frecuentes sobre el ITP

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Desde el 1 de enero de 2022, sobre el mayor entre el precio declarado en escritura y el valor de referencia del Catastro. Si compras por debajo de ese valor de referencia, tributarás igualmente por él. Por eso conviene consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar las arras, ya que puede modificar de forma notable el coste final de la compra.

¿Cuánto se paga de ITP en cada comunidad?

Los tipos generales para vivienda usada van del 4% del País Vasco al 13% del tramo más alto en Cataluña. Madrid aplica un 6%, Andalucía un 7%, y Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana un 9%. Sobre una vivienda de 250.000 euros, la diferencia entre Madrid y Cataluña supera los 10.000 euros. Conviene comprobar también los tipos reducidos, que hay que solicitar expresamente.

¿Cuándo prescribe el impuesto de transmisiones patrimoniales?

A los cuatro años, contados desde el día siguiente a que finalice el plazo reglamentario de presentación, es decir, tras los 30 días hábiles siguientes a la operación. Cualquier actuación de la Administración notificada al contribuyente interrumpe ese plazo y lo reinicia por completo, incluidos los intentos de notificación válidamente realizados aunque resulten infructuosos.

¿Qué pasa si no pago el ITP en plazo?

Se aplican recargos por presentación extemporánea si se regulariza voluntariamente, y sanción más intereses si la Administración requiere antes. Hay además una consecuencia práctica inmediata: sin la liquidación del impuesto, el Registro de la Propiedad no inscribirá la escritura, de modo que la compra queda sin la protección registral frente a terceros.

¿Se puede recurrir el valor de referencia?

Sí, acreditando que el valor real del inmueble es inferior, normalmente mediante tasación pericial contradictoria o informe pericial. La carga de la prueba corresponde al contribuyente, pero es una vía que los tribunales económico-administrativos vienen admitiendo, especialmente cuando el inmueble presenta mal estado de conservación, cargas u ocupación, circunstancias que el cálculo automatizado no contempla.

¿Se puede fraccionar el pago del ITP?

En la mayoría de los casos sí, siempre que se solicite antes de que venza el plazo reglamentario de presentación. Varias comunidades lo prevén expresamente para la adquisición de vivienda habitual, con requisitos de superficie o valor y plazos de dos o tres años. El aplazamiento devenga intereses de demora y, según el importe, puede exigirse garantía.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Si un problema legal te está generando preocupación, es momento de actuar. Analizamos tu caso con criterio profesional y te guiamos para resolverlo.

ContactarDescubre más sobre mí

Escríbenos ahora. Te decimos exactamente qué hacer con tu caso

Ver todos los comentarios

  • Buenos días
    Compre con mi esposa nuestra primera vivienda en la provincia de Guadalajara y pagamos el ITP a un 6%
    La vivienda se encuentra en una localidad en situación de extrema despoblación y por lo entendido el ITP se puede reducir un 50% que sería un 3% en vez de 6%
    Es así? Se puede reclamar la diferencia?
    Gracias

    • Antonia Salmerón

      Gracias por escribirnos Gigi. Te escribimos por privado para tener acceso a toda información para analizar cuanto antes tu asunto. Estamos en contacto.

  • Hola,

    Os escribo para consultar sobre el fraccionamiento del ITP, voy a comprar un piso y quiero fraccionar el pago a 3 años. Mi pregunta es:
    ¿La primera cuota del fraccionamiento la tendría que pagar ya, o transcurrido el primer año?.

    Gracias,

    Un cordial saludo,

    Pep

    • Buenos dias Pep,
      procedo a contactar contigo mediante vía email, para que nos cuentes sobre tu asunto con el abogado especializado en asuntos fiscales.
      Un saludo,

  • Buenos días.
    Compro una casa a medias con mi marido en Asturias, quería saber cuanto tenemos que pagar de ITP y si de cara a hacienda también tenemos que hacerlo al 50%?
    Gracias.

    • Buenos dias Verónica,
      procedo a contactar contigo por privado para que nos cuentes sobre tu asunto y agilizar una asesoría con el abogado especializado en asuntos fiscales.
      Un saludo,

  • Hola; ¿cuánto tardan en notificar si te has cogido a un tanto % y luego es otro tanto % diferente?

    Saludos

  • ¿Qué ocurre si la gestoría del banco que nos ha dado la hipoteca, se le pasa el plazo y no lo ha pagado?

    • Hola, vivo en Burgos. Cuánto tengo que pagar de ajd y tp si compro una vivienda de segunda mano que tiene un valor de ref catastral de 124.000€ y voy a pagar 115.000€.

    • Gracias por escribirnos Guela. Cualquier daño o perjuicio podrá ser reclamado a la gestoría del banco. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,

  • ricardo alberto

    que pasa con el porcentaje del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales en ANDALUCIA??

    • Gracias por escribirnos Ricardo. La verdad que no habíamos entrado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Andalucía por no realizar muchas liquidaciones sobre este impuesto en tu comunidad autónoma. No obstante, ITP para inmuebles en Andalucia es el 7%. Lo actualizamos. Encantado de saludarte,

  • Quisera saber cuanto tengo que pagar de impuesto (modelo) de un piso que acabo de comprar por 14.mil eurosñ

    • Gracias por escribirnos Marly, no podemos indicarle cuanto tienes que pagar de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por la compra de una vivienda si no sabemos en qué localidad se encuentra (entre otras circunstancias). Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarle. Un cordial saludo,

  • Buenas tardes, quisiera saber si el donatario tiene que pagar el ITP en Cataluña si es el hijo del donante de su vivienda habitual. Muchas gracias

    • Gracias por escribirnos Oscar. Necesitamos tener más información del caso ya que no me cuadra lo de pagar ITP en Cataluña por una donación de vivienda. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Haciend me reclamarodesde marzo 2022 que yo no he vivido 3 años continuado vivo ha prescrito poder reclamar

  • Ángel Fernando Peñalver Diaz

    Buenos días,

    Estoy interesado en la adquision de una vivienda en Castilla la Mancha que pertenece a un fondo bancario y necesito los requisitos e informacion necesarios antes de la formalizacion del contrato.

    • Gracias por escribirnos Ángel. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de la compra de vivienda para exponer todos los requisitos fiscales del impuesto ITP en Castilla la Mancha. Seguimos en contacto. Saludos,

  • Buenas tardes, quería a ver si me podéis ayudar. Necesito saber cuánto voy a tener que pagar del impuesto de transmisiones por una vivienda de segunda mano que voy a comprar. Por más que investigó y miro más dudas tengo

    • No he pagado el ITP por compra de mi vivienda. Hace ya 16 años, era la gestoría la que te . tenía que hacer este trámite y no lo hizo. Está ya prescrito? Un saludo

      • Gracias por escribirnos Conce. Si, está prescrito. La administración tributaria tiene cuatro años desde el devengo para reclamar itp. Encantado de saludarte,

        • Hola! Quiero comprar un piso y el tema es que yo ya herede uno que tengo al 50% con mi hermano, soy menor de 36 y mi renta no llega la límite. Quería saber si puedo acogerme al impuesto reducido del 4%, soy de Castilla y León. Un saludo muchas gracias

        • Muchas Gracias por atenderme..Ya sé que el plazo para reclamarme está prescrito..Es por si hubiera alguna excepión. Y también resulta que al no estar pagado en su día, figura el antiguo propietario, Está inscrito en el Registro y la notaría .Es así cómo se habría podido enterar la hacienda autonoma de la compra de la vivienda? Poque no se ha enterado de esta compra porque nunca me ha reclamado el ITP. En su caso, prescribe el determinar la deuda y el cobro de la deuda. Y aún así me tendría qu registrar de la compra de la vivienda? Muchas gracias

    • Gracias por escribirnos Soraya. Lo que tengas que pagar de Impuesto de Transmisiones por comprar una casa dependerá del lugar donde se encuentre la misma. Por ejemplo, no es lo mismo comprar una casa en Madrid que en Barcelona. En Madrid pagarás un 6% sobre el valor de venta de la vivienda y en Barcelona por el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra pagarás un 10%. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles y poder darte información más precisa. Encantado de saludarte,

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.