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Fiscal y Tributario

Cómo tramitar una herencia: guía completa paso a paso

Tramitar una herencia son ocho pasos, del certificado de defunción a la inscripción de los bienes. El plazo que marca el ritmo es el del impuesto de sucesiones: seis meses prorrogables. Antes de firmar conviene decidir si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Tramitar herencia garon abogados

Tramitar una herencia son ocho pasos, desde el certificado de defunción hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. El plazo que marca el ritmo es el del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. El proceso cambia según haya o no testamento, y antes de firmar nada conviene decidir algo que muchos pasan por alto: si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en herencias te explican todo el proceso, la documentación, los plazos, lo que cuesta y cuánto tarda. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, gestionamos herencias completas de principio a fin.

Los ocho pasos, de un vistazo

PasoDónde se hace
1Certificado de defunciónRegistro Civil o sede electrónica
2Certificados de últimas voluntades y de segurosMinisterio de Justicia, a los 15 días hábiles
3Título sucesorio: testamento o declaración de herederosNotaría
4Inventario de bienes y deudasBancos, Registro, Catastro
5Decidir: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciarCon asesoramiento previo
6Escritura de aceptación y adjudicaciónNotaría
7Liquidación de impuestosHacienda autonómica y ayuntamiento
8Inscripción y cambios de titularidadRegistro de la Propiedad, banco, DGT

1. El certificado de defunción

Es el documento que acredita el fallecimiento y el punto de partida de todo. Se obtiene en el Registro Civil del lugar donde se produjo o por vía telemática, y es gratuito. Habitualmente lo tramita la funeraria en los primeros días.

Un consejo que ahorra semanas: pide varias copias literales desde el principio. Te las exigirán la notaría, el banco, la aseguradora y la hacienda autonómica, y solicitarlas de una en una alarga el proceso innecesariamente. Lo detallamos en nuestra guía del certificado de defunción.

2. Últimas voluntades y seguros

El certificado de últimas voluntades indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Solo puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, abonando la tasa mediante el modelo 790.

Pide en el mismo trámite el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Es habitual descubrir así pólizas que la familia desconocía, vinculadas a préstamos o a la propia cuenta bancaria.

3. El título sucesorio: aquí se bifurca el proceso

Con el certificado en la mano ya sabes por qué camino vas, y a partir de aquí los trámites difieren:

  • Si hay testamento: basta con pedir copia autorizada en la notaría indicada. No hace falta declaración de herederos, que es el trámite más caro. Consulta nuestra guía para tramitar una herencia con testamento.
  • Si no hay testamento: hay que otorgar ante notario un acta de declaración de herederos, que determina quiénes son los llamados por ley. Consulta nuestra guía sobre cómo repartir una herencia sin testamento.

Una copia simple del testamento encontrada en casa no sirve: la notaría exigirá copia autorizada.

4. El inventario de bienes y deudas

Es el paso que más trabajo exige y del que dependen todos los demás, porque sin saber qué hay no puede decidirse nada. Hay que localizar:

  • Cuentas y productos financieros: solicita a cada entidad el certificado de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento, acreditando tu condición de heredero.
  • Inmuebles: escrituras, notas simples del Registro y último recibo del IBI.
  • Vehículos, mediante consulta a la Dirección General de Tráfico.
  • Seguros localizados en el paso anterior.
  • Deudas: hipotecas, préstamos, tarjetas y obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social.

La última declaración de la renta del fallecido es una herramienta excelente para esta búsqueda, porque refleja cuentas, inmuebles e ingresos.

5. Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Este es el punto de decisión y el más delicado de toda la herencia, porque sus consecuencias son irreversibles:

OpciónQué implicaCuándo conviene
Aceptación pura y simpleRespondes de las deudas también con tu patrimonio personalSolo si el activo supera claramente al pasivo
Beneficio de inventarioRespondes solo hasta donde alcancen los bienes heredadosAnte cualquier duda sobre las deudas
RenunciaRenuncias por completo a la herenciaCuando el pasivo supera al activo

El beneficio de inventario es la vía prudente por excelencia: blinda tu patrimonio personal. Exige cumplir formalidades y plazos concretos, así que conviene decidirlo con asesoramiento y no dejarlo pasar, porque determinados actos sobre los bienes del fallecido pueden interpretarse como aceptación tácita pura y simple. Vender algo, cobrar una cuenta o disponer de un bien antes de decidir puede cerrarte esta puerta.

Ten en cuenta además que la renuncia es irrevocable, y que renunciar a favor de una persona concreta no es renunciar: es aceptar y donar después, con doble tributación.

6. La escritura de aceptación y adjudicación

Es el acto central. Ante notario, los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes conforme al testamento o a la declaración de herederos, pasando a ser sus titulares.

Requiere el acuerdo de todos, y ahí es donde muchas herencias se atascan. Si alguien no comparece o se niega, hay salidas: el contador partidor designado en el testamento, el nombramiento de un contador partidor dativo o, en última instancia, la división judicial.

7. Los impuestos

  • Impuesto de sucesiones: plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Lo gestiona la comunidad autónoma donde el fallecido residió más días en los últimos cinco años, y las diferencias entre territorios son enormes: algunas bonifican al 99% para familiares directos y otras no. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre quién paga el impuesto de sucesiones.
  • Plusvalía municipal: si hay inmuebles urbanos, con el mismo plazo, ante el ayuntamiento donde radiquen.

Conviene subrayar algo que sorprende a muchas familias: el plazo corre aunque la herencia no esté repartida. Si prevés que no llegarás, solicita la prórroga, que es gratuita y solo exige pedirla a tiempo.

8. Inscripción y cambios de titularidad

Aceptar no basta. Para que los bienes queden efectivamente a tu nombre hay que:

  • Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, presentando la escritura y los impuestos liquidados.
  • Acudir al banco con toda la documentación para disponer de los fondos adjudicados.
  • Cambiar la titularidad de vehículos, suministros y seguros.

Si un inmueble queda en copropiedad entre varios herederos, valora la extinción de condominio, que evita arrastrar durante años una situación difícil de gestionar.

¿Se puede gestionar una herencia sin abogado?

Legalmente sí: ningún trámite exige abogado. Puedes hacerlo por tu cuenta cuando concurren estas circunstancias:

  • Todos los herederos están de acuerdo y son pocos.
  • Hay testamento claro y sin interpretaciones dudosas.
  • El patrimonio es sencillo: una vivienda y alguna cuenta.
  • No hay deudas relevantes ni dudas sobre ellas.
  • La comunidad autónoma bonifica el impuesto y el coste fiscal es bajo.

Conviene en cambio contar con asesoramiento cuando hay desacuerdo, empresas o participaciones, bienes en el extranjero, herederos menores o con discapacidad, posible desheredación, deudas de cuantía incierta o una carga fiscal significativa.

Nuestra recomendación honesta: en herencias sencillas y bonificadas, el ahorro de hacerlo uno mismo es real. En el resto, un error en la opción de aceptación o en la liquidación del impuesto cuesta mucho más que los honorarios.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción.
  • Certificados de últimas voluntades y de seguros.
  • Testamento en copia autorizada o acta de declaración de herederos.
  • DNI del fallecido y de todos los herederos.
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
  • Escrituras, notas simples e IBI de los inmuebles.
  • Documentación de deudas pendientes.
  • Última declaración de la renta del causante.

Cuánto cuesta

  • Certificado de defunción: gratuito.
  • Certificados de últimas voluntades y seguros: tasa reducida mediante modelo 790.
  • Declaración de herederos, solo si no hay testamento: es el trámite notarial más costoso del proceso.
  • Escritura de aceptación: arancel notarial según el valor de los bienes.
  • Registro de la Propiedad, si hay inmuebles.
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía: la partida más variable y, en comunidades sin bonificación, la más elevada con diferencia.
  • Honorarios profesionales, si delegas la gestión.

Cuánto tarda

Una herencia sencilla, con acuerdo entre herederos y patrimonio claro, puede completarse en dos o tres meses. Lo habitual, sin embargo, es que se prolongue entre cuatro y seis, por la espera de los certificados, la obtención de la información bancaria y la agenda notarial.

Si hay desacuerdo, bienes en el extranjero o es necesaria la división judicial, el plazo puede irse a años. Por eso conviene empezar pronto: el trámite de los 15 días hábiles para las últimas voluntades ya consume las primeras semanas.

Si los herederos no se ponen de acuerdo

Es el escenario más frecuente y también el más costoso. Las vías, por orden de preferencia:

  1. Negociación o mediación, que resuelve la mayoría de los casos.
  2. Contador partidor, designado en el testamento o nombrado a instancia de los herederos que representen al menos la mitad del haber.
  3. División judicial de la herencia ante el juzgado del último domicilio del fallecido.

La vía judicial funciona, pero es lenta y cara, y consume parte del propio caudal hereditario. Casi siempre compensa agotar antes el acuerdo.

¿Cómo podemos ayudarte?

Nos ocupamos del proceso completo: certificados, testamento o declaración de herederos, inventario y valoración, asesoramiento sobre la opción de aceptación más conveniente, escritura, liquidación de impuestos dentro de plazo e inscripción registral. Y cuando hay conflicto, mediamos o instamos la división judicial. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

 

Preguntas frecuentes sobre la tramitación de herencias

¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia?

Obtener el certificado de defunción, solicitar a los quince días hábiles los certificados de últimas voluntades y de seguros, conseguir el título sucesorio (testamento o declaración de herederos), inventariar bienes y deudas, decidir si aceptar o renunciar, otorgar la escritura de aceptación ante notario, liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía, e inscribir los bienes a nombre de los herederos.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia?

El plazo que realmente marca el ritmo es el del impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Aceptar la herencia en sí no tiene un plazo cerrado, aunque cualquier interesado puede requerir al heredero para que se pronuncie. El plazo fiscal corre aunque la herencia no esté repartida.

¿Puedo gestionar la herencia yo mismo, sin abogado?

Sí, ningún trámite lo exige. Es viable cuando todos los herederos están de acuerdo, hay testamento claro, el patrimonio es sencillo, no hay deudas dudosas y el impuesto está bonificado. Conviene el asesoramiento si hay desacuerdo, empresas, bienes en el extranjero, herederos menores o deudas de cuantía incierta, porque un error en la aceptación o en la liquidación cuesta más que los honorarios.

¿Se heredan también las deudas?

Sí. Quien acepta pura y simplemente responde de ellas incluso con su patrimonio personal. Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados, y la renuncia. Cuidado con los actos de disposición sobre los bienes del fallecido antes de decidir, porque pueden interpretarse como aceptación tácita.

¿Cuánto tarda el proceso completo?

Entre dos y tres meses en las herencias sencillas con acuerdo entre herederos, y de cuatro a seis meses en la mayoría de los casos, por la espera de certificados, la información bancaria y la agenda notarial. Con desacuerdo entre herederos, bienes en el extranjero o división judicial, puede prolongarse durante años.

¿Cambia mucho el proceso si no hay testamento?

Los pasos son los mismos, pero se añade uno que encarece y alarga el proceso: el acta notarial de declaración de herederos, necesaria para determinar quiénes son los llamados por ley. Con testamento basta con solicitar copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Es la principal ventaja práctica de haber testado.

Luís Enrique García Martínez

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