¿Qué pasaría al ingresar dinero de herencia en cuenta común?

Fiscal y Tributario

ingresar dinero herencia cuenta común

Con salvedades, ingresar dinero de herencia en cuenta común no se considera una donación encubierta.  La Dirección General de Tributos (DGT) viene a establecer 5 requisitos:

  1. Empobrecimiento del donante.
  2. Enriquecimiento del donatario.
  3. Intención de donar.
  4. La aceptación del donatario.
  5. Cumplir con las formalidades para los bienes donados.

Los pasos para acreditar de quién es el dinero de una cuenta indistinta parten por:

  • Documentar la herencia o donación. Éste es el verdadero origen del dinero.
  • Tener pagados los impuestos que correspondan.
  • Bastantear la documentación en la entidad bancaria y cuando esté todo validado,  transferir el dinero a la cuenta que consideres.

Como abogado de sucesiones vamos a entrar en aquellos aspectos importantes como saber qué considera Hacienda sobre ser cotitular de cuenta bancaria e ingresar dinero de herencia en cuenta común, de quién es el dinero cuando hay cotitular, el significado de donación encubierta y otros requisitos legales.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros ante cualquier aclaración que se pueda presentar.

Legislación

Para resolver estas cuestiones acerca de la diferencias entre titular y cotitular de una cuenta bancaria, así como sus aspectos fiscales, nos centraremos en 2 normativas:

 

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Cotitular cuenta bancaria: aspectos fiscales.

La parte que afecta a la herencia por recibirlo el cotitular es que debe de llevarlo al inventario. Y, para eso, tienes que tener derecho a heredar. 

El principal problema es la determinación de qué cantidades correspondían al causante, y qué cantidades correspondían al resto de cotitulares.

La jurisprudencia viene a recoger, que las cuentas corrientes bancarias expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el banco que los retiene. 

Para considerarse donación, el que se hagan movimientos  de una cuenta a otra entre mismos titulares podría ser una cuestión de prueba.

Ejemplo

La tributación si al fallecimiento de un padre/madre recibe el 50 por 100 del saldo de las cuentas corrientes comunes.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, y que no se extingan por la muerte.

Los herederos suceden en todos sus derechos y obligaciones.

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones nos indica quién paga el impuesto de sucesiones: estará obligada al pago aquella persona que recibe los bienes.

 

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El artículo 1137 Código Civil, y siguientes,  en el sentido de cuenta mancomunada, establece, que «Sólo podía disponerse con la firma de todos los titulares, no así cuando se está con el rito de la cuenta «indistinta o solidariamente», que ha de figurar expresamente, pues, entonces, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla».

Se puede concluir que, en el supuesto de recibir el 50% de los saldos bancarios de una cuenta bancaria de la que es cotitular deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y en concreto, liquidar el modelo 650 de sucesiones por ser heredera.

Para el supuesto de herencia, en el que no se quiera el 100% del saldo de una cuenta bancaria de la que causante y cotitular mantenían, para el caso de que la Agencia Tributaria iniciase un procedimiento de comprobación limitada, se deberá acreditar que esos fondos pertenecen en exclusiva a la persona que se lo atribuye.

Preguntas frecuentes

Muchas preguntas frecuentes relacionadas con ingresar dinero de herencia en cuenta compartida pasan por evitar considerarse una donación encubierta.

Vamos a tratar algunas de ellas.

¿Se puede considerar donación unificar saldos de la que se es cotitular de cuenta bancaria?

La Dirección General de Tributos ya ha resuelto esta cuestión de la donación encubierta de cuenta compartida, y viene a decir, que:

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Si no concurren los requisitos señalados, no se producirá la donación ni, en consecuencia, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cabe indicar que el depósito en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida no implicará donación sin los requisitos expuestos.

Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario (el banco).

La relación anterior no queda modificada por el hecho de que figuren más titulares en dicha cuenta.

La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes depositados.

El hecho de que una cuenta bancaria esté abierta a nombre de uno o varios titulares no significa que los fondos constituyan un condominio, sino que la disposición puede ser utilizada por cualquiera de ellos, mientras vivan.

¿Es una donación el hacer aportaciones como dinero de indemnizaciones, planes de pensiones, etc a una entidad de la que hay varios cotitulares?

Por hacer aportaciones a una cuenta común, no significa que haya condominio herencias, sino que los titulares de la cuenta podrán disponer de la liquidez que tenga la cuenta.

En caso de fallecimiento se podrá repartir aquellas cantidades o mejor dicho, adjudicar a los herederos en las cuantías que corresponda. El caso más habitual, salvo prueba en contrario, será atribuir el 50% del saldo existente.

Los traspasos de cuentas en diferentes países para hacer una donación de dinero.

Todos conocemos que hacer una donación de dinero resulta más beneficioso hacerlo en una comunidad autónoma que en otra.

Pues bien, en el caso de hacer una donación de un no residente, que cuente con cuentas en otro país, dependiendo de qué cantidades puede suponer un problema, y todo ello por 2 motivos:

  1. Si eres residente en España y tienes cuentas bancarias en el extranjero cuya media exceda de 50.000€ . En ese caso tienes obligación de informar anualmente a Hacienda por medio del modelo 720.
  2. De no haberlo hecho y querer traspasarte esas cantidades, puede ocasionar problemas de prueba.

Hacer traspasos de una cuenta de la que eres titular (aunque esté en otro país) a una cuenta bancaria española, no se consideraría donación entre cónyuges, que es el caso más habitual.

Debes tener cuidado con esas operativas ya que la Agencia Tributaria podría considerar que se han realizado con ánimo de eludir la fiscalidad.

En ese caso podrían hacernos una liquidación, sin las ventajas fiscales oportunas e imponernos intereses de demora y la correspondiente sanción.

Embargo de Hacienda a cuenta bancaria cotitularidad.

Te pueden embargar una cuenta bancaria mantienes en cotitularidad con otras personas, es importante que tengas en cuenta que se podrá embargar el saldo de la cuenta, pero únicamente de la parte que te corresponda.

La manera de saber qué parte de corresponde es según los términos del contrato.

En caso de no determinarse, la titularidad se dividirá entre tantos titulares conformen la cuenta.

Podemos ayudarte

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¿Podemos ayudarte con los trámites de herencia o donación?

Tanto si estamos hablando de recibir una herencia o hacer una donación, te recomendamos estar asesorado/a de abogados para conocer las ventajas fiscales que tienen estas operaciones fiscales.

En Garón Abogados nos ocuparemos de:

  • Estudio previo de la regulación aplicable.
  • Recabar la documentación necesaria.
  • Organizar con otros intervinientes.
  • Acompañarte en todas las fases de la operación.
  • Gestionar los impuestos.

Cualquier aclaración que necesites resolver sobre estos trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te daremos cita para reunirnos en estos días.

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    Comentarios de los usuarios

    • Hipólito

      Soy propietario de 50000 euros en el banco. Puedo poner a mis padres de cotitulares?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribir Hipólito. Entiendo que no debería de haber problema con Hacienda siempre que acrediten que ese importe es tuyo. La facultad de disponer de el dinero ya es otro asunto. Un saludo,

    • Maria

      Tengo una cuenta bancaria y mi padre es cotitular de la cuenta, si fallece ¿el dinero que haya en la cuenta bancaria se consideraría dinero de mi padre y por lo tanto entraría en la herencia?
      Gracias,

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos María. Si se acredita lo contrario no tendría que llevarse a la herencia. En otro caso, al solicitar el certificado de saldo bancario puede que a la hora de hacer los trámites de la herencia, en la notaria hagan alguna incidencia. Nos ponemos en contacto por privado para comentar este asunto. Encantado de saludarte,

    • MARIA MERCEDES LABRADOR RICO

      Buenos días, si yo tenía un dinero en cuenta con mi madre y ella ahora ha quitado su nombre y la cantidad ha quedado sólo a mi nombre, tengo que pagar «donaciones»? Mi madre vive. Gracias y saludos,

    • Gonzalo

      Muy buenos días,

      Estoy de titular en una cuenta con mi madre, solo por temas de manejo online de la misma, el dinero es suyo, pero aparezco como titular desde hace mucho tiempo. Si deseo darme de baja en la cuenta como titular, ¿he de pagar algo a Hacienda como donación de hijo a ascendiente?
      Gracias

      • Antonia Salmerón

        Buenos dias Gonzalo,
        gracias por escribirnos. Me pongo en contacto contigo por privado para conocer tu asunto con el abogado especializado y ver qué solución encontramos.

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