Por una donación de 10.000 euros de padres a hijos en la Comunidad de Madrid se pagan alrededor de 7,79 euros, gracias a la bonificación del 99%. Y si el dinero se destina a la compra de la vivienda habitual, la cifra baja a cero. El coste, sin embargo, depende por completo de dos factores: la comunidad autónoma del donatario y el parentesco. La misma donación entre hermanos en Madrid supone unos 619 euros, y en Cataluña, entre padres e hijos, unos 500. Además, desde julio de 2025 en Madrid ya no hace falta notario para este importe.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en donaciones te explican cuánto se paga en cada comunidad, cómo hacerlo sin coste fiscal y qué trámites son obligatorios. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos estas operaciones a diario.
Cuánto se paga según la comunidad autónoma
Estas son las cifras orientativas para una donación de 10.000 euros de padres a hijos:
| Comunidad | Beneficio fiscal | A pagar |
|---|---|---|
| Canarias | Bonificación del 99,9% | menos de 1 € |
| Madrid | Bonificación del 99% | unos 7,79 € |
| Andalucía | Bonificación del 99% | unos 8 € |
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 99% | unos 8 € |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 95% | unos 39 € |
| Cataluña | Tarifa reducida del 5% | unos 500 € |
La diferencia entre donar en Madrid o en Cataluña sobre el mismo importe es de más de sesenta veces. Y conviene saber cuál se aplica: la comunidad competente es, con carácter general, aquella donde el donatario haya residido más días en los últimos cinco años, no donde resida el donante ni donde se firme.
De padres a hijos en Madrid
El tratamiento depende del destino del dinero:
- Uso general: bonificación del 99% de la cuota. Sobre una cuota íntegra de unos 779 euros, se ingresan alrededor de 7,79 euros.
- Compra de la vivienda habitual: reducción del 100%, con el límite de 250.000 euros, de modo que el impuesto queda en cero. Exige que el dinero se destine efectivamente a esa finalidad en el plazo de un año y que así conste.
El importe exacto puede variar unos céntimos según el patrimonio preexistente del donatario, que determina el coeficiente multiplicador aplicable.
Entre hermanos: mucho más caro
Los hermanos pertenecen al grupo III de parentesco, con dos consecuencias que encarecen notablemente la operación: no acceden a la bonificación del 99% y se les aplica un coeficiente multiplicador de 1,5882 sobre la cuota íntegra.
Aquí hay una novedad importante que conviene tener presente, porque circula mucha información desactualizada: desde el 1 de julio de 2025, la Ley 2/2025 elevó la bonificación del grupo III en Madrid del 25% al 50%. Con ese porcentaje, la donación de 10.000 euros entre hermanos supone pagar unos 619 euros, frente a los cerca de 930 que habrían correspondido con la bonificación anterior.
La misma reforma amplió el beneficio a los colaterales por afinidad, de modo que también alcanza, por ejemplo, a los cuñados. Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre la donación entre hermanos.
¿Se puede donar dinero a un hijo sin pagar impuestos?
Es la pregunta más repetida y la respuesta honesta tiene matices. No existe un mínimo exento general: toda donación está sujeta y debe declararse, sea cual sea su importe. Lo que sí existen son vías para que el coste sea cero o casi cero:
- Destinar el dinero a la vivienda habitual del hijo, con la reducción del 100% hasta 250.000 euros en Madrid.
- Aplicar la bonificación correspondiente a tu comunidad, que en varias deja el impuesto en cifras simbólicas.
- Donaciones de hasta 1.000 euros, que en Madrid están bonificadas al 100% y ni siquiera exigen presentar autoliquidación, salvo que se trate de bienes que deban inscribirse en un registro público.
- El préstamo familiar, alternativa cuando existe intención real de devolución: está exento, aunque hay que presentar el modelo 600.
Lo que no funciona es no declarar y confiar en que 10.000 euros pasen desapercibidos. Las transferencias son rastreables y la falta de declaración se detecta con facilidad en una comprobación.
La novedad de Madrid: sin notario hasta 10.000 euros
Es el cambio que más afecta a este importe concreto. Hasta 2025, aplicar la bonificación exigía formalizar la donación en escritura pública. Con la Ley 2/2025, desde el 1 de julio de ese año ya no es necesario el documento público cuando la base imponible no supera los 10.000 euros, sumando las donaciones recibidas de la misma persona en los tres años anteriores.
Dos precisiones importantes:
- Ese umbral es acumulativo: si ya recibiste 5.000 euros de la misma persona hace dos años, la nueva donación de 10.000 superaría el límite y sí requeriría escritura.
- La medida es autonómica. Si la comunidad competente es otra, habrá que comprobar sus propios requisitos, que en la mayoría siguen exigiendo documento público.
Aun sin escritura, sigue siendo imprescindible documentar la donación con un contrato privado y realizar la entrega por transferencia bancaria, para acreditar el origen y el destino de los fondos.
¿Cuánto cuesta el notario?
Cuando sí hace falta escritura, el arancel notarial de una donación de dinero de este importe es reducido, ya que se calcula en función del valor del acto y estamos ante una cuantía baja. Habitualmente se sitúa en el entorno de unas pocas decenas de euros, a los que se añaden las copias y los gastos de gestión.
Conviene ponerlo en perspectiva: en las comunidades con bonificación alta, el coste de la notaría suele superar al del propio impuesto. Por eso la exención de escritura para importes de hasta 10.000 euros en Madrid supone un ahorro real y no meramente formal.
El procedimiento paso a paso
- Transferencia bancaria del donante al donatario, nunca en efectivo, con un concepto identificable.
- Documentar la donación: escritura pública si el importe lo exige, o contrato privado en caso contrario.
- Presentar el modelo 651 ante la administración tributaria de la comunidad competente, en el plazo de 30 días hábiles desde la donación.
- Conservar la documentación: justificante de la transferencia, del documento y de la presentación.
Presentar fuera de plazo puede suponer la pérdida de la bonificación, que es precisamente lo que convierte una operación de 8 euros en una de varios cientos. Este es el error más caro y también el más frecuente.
Donación e IRPF no son opciones alternativas
Conviene despejar una confusión extendida, porque circula la idea de que se puede elegir entre declarar la donación en el impuesto de donaciones o en el IRPF. No son alternativas: son impuestos distintos y excluyentes.
- Para quien recibe, la donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por esa misma razón no tributa en su IRPF. La ley excluye expresamente de la renta lo que ya está sujeto a este impuesto.
- Para quien dona, donar dinero no genera ganancia patrimonial en el IRPF, porque el dinero no se revaloriza. Cosa distinta es donar un inmueble o unas acciones, supuesto en el que el donante sí debe declarar la ganancia por la diferencia entre el valor de adquisición y el actual.
Lo tratamos en detalle en nuestra guía sobre la donación en la declaración de la renta.
Qué pasa si no se declara
Si Hacienda detecta un ingreso no justificado, las consecuencias van bastante más allá del impuesto que se pretendía ahorrar:
- Se liquida el impuesto sin aplicar bonificación alguna, con lo que la deuda pasa de unos euros a la cuota íntegra completa.
- Se añaden intereses de demora y una sanción que puede alcanzar el 150% de lo no ingresado.
- En el peor escenario, el importe se imputa como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, que tributa en la base general a tipos muy superiores.
Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre la multa de Hacienda por no declarar una donación.
¿Cómo podemos ayudarte?
Determinamos qué comunidad es competente en tu caso, calculamos el coste real de la operación, comprobamos si puedes acogerte a la reducción por vivienda habitual, valoramos si te conviene más un préstamo familiar, redactamos el documento y presentamos el modelo 651 en plazo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso antes de hacer la transferencia.
Preguntas frecuentes sobre la donación de 10.000 euros
¿Cuánto se paga a Hacienda por donar 10.000 euros a un hijo?
En la Comunidad de Madrid, unos 7,79 euros aplicando la bonificación del 99%, y cero si el dinero se destina a la compra de la vivienda habitual del hijo. En Canarias baja de un euro y en Castilla-La Mancha ronda los 39, mientras que en Cataluña, con su tarifa reducida del 5%, asciende a unos 500 euros. La comunidad competente es la de residencia del donatario.
¿Hay que ir al notario para donar 10.000 euros?
En la Comunidad de Madrid ya no, desde julio de 2025, siempre que la base imponible no supere los 10.000 euros sumando lo recibido de la misma persona en los tres años anteriores. En el resto de comunidades conviene comprobar sus requisitos, porque la mayoría siguen exigiendo escritura pública para aplicar la bonificación. En cualquier caso hay que documentar la donación y hacerla por transferencia.
¿Cuánto dinero se puede dar a un hijo sin pagar impuestos?
No existe un mínimo exento general: toda donación está sujeta y debe declararse. Lo que sí hay son vías para que el coste sea nulo o simbólico, como destinar el dinero a la vivienda habitual, aplicar la bonificación de tu comunidad o, en Madrid, las donaciones de hasta 1.000 euros, bonificadas al 100% y sin obligación de autoliquidar.
¿Cuánto se paga por donar 10.000 euros a un hermano?
En Madrid, unos 619 euros. Los hermanos pertenecen al grupo III y no acceden a la bonificación del 99%, además de soportar un coeficiente multiplicador de 1,5882. Desde julio de 2025 su bonificación pasó del 25% al 50%, lo que redujo considerablemente el coste, y el beneficio se amplió también a los colaterales por afinidad.
¿Hay que declarar la donación en la renta?
Quien recibe la donación no la declara en su IRPF, porque ya tributa por el impuesto de donaciones y ambos impuestos son excluyentes. Quien dona dinero tampoco genera ganancia patrimonial, ya que el dinero no se revaloriza. La situación cambia al donar un inmueble o participaciones, supuesto en el que el donante sí debe declarar la ganancia en su declaración.
¿Qué plazo hay para declararla?
Treinta días hábiles desde la fecha de la donación, presentando el modelo 651 ante la comunidad autónoma competente. Es un plazo que conviene no apurar, porque presentarlo fuera de tiempo puede suponer la pérdida de la bonificación, convirtiendo una operación de unos pocos euros en otra de varios cientos, además de los recargos correspondientes.

