Si recibes una donación de 100.000 euros de tus padres en la Comunidad de Madrid, pagarás aproximadamente 124 euros. La cuota del impuesto asciende a 12.407,03 euros, pero la bonificación del 99% para familiares directos la deja en apenas el 1%. Y si ese dinero se destina a comprar tu vivienda habitual, la factura puede quedarse incluso en 0 euros. Madrid es, de hecho, una de las comunidades más ventajosas: por esa misma donación, en territorios como Cataluña se abonarían varios miles de euros.
Como abogados de donaciones, en esta guía actualizada a 2026 te explicamos cómo se llega a esa cifra con la tabla del impuesto en Madrid, cuánto se paga según el importe recibido, qué ocurre si no eres familiar directo y qué requisitos debes cumplir para no tener problemas con Hacienda. Si necesitas alguna aclaración, ponte en contacto con nosotros y te responderemos de inmediato para ocuparnos de todos los trámites.
Normativa aplicable
Si la Comunidad de Madrid es competente será necesario que dispongas de estas cuatro legislaciones:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ley 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifican en la Comunidad de Madrid algunos tributos cedidos por el Estado.
- Ley 1/2010, de 21 de octubre, de tributos cedidos a la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo es competente Madrid y quién paga el impuesto?
El obligado al pago es el donatario, es decir, quien recibe el dinero, no quien lo entrega. La Comunidad de Madrid será la competente cuando el donatario haya residido en ella la mayor parte de los últimos cinco años, en el caso de una donación de dinero, o cuando el inmueble donado esté situado en su territorio. Por eso la residencia de quien recibe resulta determinante: es la que permite acceder a las ventajas fiscales madrileñas.
La tabla del impuesto de donaciones en Madrid
La tabla, también conocida como tarifa del impuesto, es la que determina la carga fiscal de la operación. Estos son los tramos aplicables en la Comunidad de Madrid:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 8.313,20 | 7,65 |
| 8.313,20 | 635,96 | 7.688,15 | 8,50 |
| 16.001,35 | 1.289,45 | 8.000,66 | 9,35 |
| 24.002,01 | 2.037,51 | 8.000,66 | 10,20 |
| 32.002,70 | 2.853,58 | 8.000,66 | 11,05 |
| 40.003,36 | 3.737,66 | 8.000,68 | 11,90 |
| 48.004,04 | 4.689,74 | 8.000,67 | 12,75 |
| 56.004,71 | 5.709,82 | 8.000,68 | 13,60 |
| 64.005,39 | 6.797,92 | 8.000,66 | 14,45 |
| 72.006,05 | 7.954,01 | 8.000,68 | 15,30 |
| 80.006,73 | 9.178,12 | 39.940,85 | 16,15 |
| 119.947,58 | 15.628,56 | 39.940,87 | 18,70 |
| 159.888,45 | 23.097,51 | 79.881,71 | 21,25 |
En ella verás cuatro columnas: la base liquidable, la cuota íntegra, el resto de base liquidable y el tipo aplicable. Sin necesidad de recurrir a una calculadora, basta con identificar en qué tramo se sitúa la cantidad que vas a recibir, aplicar el tipo correspondiente, analizar después el patrimonio preexistente y la relación de parentesco, y aplicar por último las bonificaciones que marca la ley.
Cómo se calculan los 124 euros paso a paso
Veamos el cálculo completo de una donación de 100.000 euros de padre a hijo en Madrid:
- Localizamos el tramo. Los 100.000 euros se sitúan en el tramo que arranca en 80.006,73 euros, cuya cuota íntegra es de 9.178,12 euros y cuyo tipo para el exceso es del 16,15%.
- Calculamos el exceso. 100.000 menos 80.006,73 son 19.993,27 euros, que al 16,15% suponen 3.228,91 euros.
- Sumamos. 9.178,12 más 3.228,91 dan una cuota íntegra de 12.407,03 euros.
- Aplicamos el coeficiente. Para los grupos I y II con patrimonio preexistente normal, el coeficiente es 1,0000, de modo que la cuota tributaria no varía.
- Aplicamos la bonificación del 99%. Solo se ingresa el 1%: 124,07 euros.
El coeficiente según el patrimonio preexistente
Un matiz que muchos pasan por alto: si el donatario ya cuenta con un patrimonio elevado, la cuota se multiplica por un coeficiente superior. Aplicado a nuestra donación de 100.000 euros entre familiares directos en Madrid, el resultado final varía así:
| Patrimonio preexistente del donatario | Coeficiente | A pagar tras el 99% |
|---|---|---|
| Hasta 403.000 € | 1,0000 | 124,07 € |
| Entre 403.000 € y 2.008.000 € | 1,0500 | 130,27 € |
| Entre 2.008.000 € y 4.021.000 € | 1,1000 | 136,47 € |
| Más de 4.021.000 € | 1,2000 | 148,88 € |
Cuánto se paga en Madrid según el importe donado
El cálculo anterior se puede replicar con cualquier cantidad. Estas son las cifras orientativas para una donación de padres a hijos en la Comunidad de Madrid, con la bonificación del 99% ya aplicada:
| Donación recibida | Cuota íntegra | A pagar tras el 99% |
|---|---|---|
| 10.000 € | 779,34 € | unos 8 € |
| 20.000 € | 1.663,32 € | unos 17 € |
| 30.000 € | 2.649,31 € | unos 26 € |
| 50.000 € | 4.944,22 € | unos 49 € |
| 100.000 € | 12.407,03 € | unos 124 € |
| 200.000 € | 31.621,21 € | unos 316 € |
El último ejemplo coincide con el que publica la propia Comunidad de Madrid, que cifra en 316,21 euros lo que se paga por una donación de 200.000 euros tras aplicar la bonificación. Si quieres el panorama completo del tributo, puedes consultar nuestra guía sobre el impuesto de donaciones en Madrid.
Donación de 100.000 euros para comprar vivienda habitual
Es uno de los destinos más habituales de una cantidad como esta, y en Madrid tiene un tratamiento aún mejor que la bonificación general. El artículo 22 bis prevé una reducción del 100% de la base imponible, con el límite de 250.000 euros, para las donaciones de dinero que el donatario destine a la adquisición de su vivienda habitual, a participaciones de una empresa o al desarrollo de un negocio profesional.
Dicho de otro modo: una donación de 100.000 euros con este fin puede quedarse en 0 euros de impuesto. Ahora bien, los requisitos son estrictos. El donatario debe pertenecer a los grupos I o II (o ser hermano del donante), destinar el dinero en el plazo de un año, hacer constar el destino en la escritura y justificar el origen de los fondos. Si finalmente no se aplica a ese fin, habrá que presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora. Tienes más detalle en nuestra guía sobre el plazo para comprar la vivienda habitual tras una donación.
¿Y si no eres familiar directo?
La bonificación del 99% se reserva a los grupos I y II (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, nietos, padres y abuelos). Fuera de ese círculo, la factura se dispara en Madrid por dos motivos: se pierde total o parcialmente la bonificación y, además, se aplica un coeficiente multiplicador mayor.
- Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III): desde la Ley 2/2025 disponen de una bonificación del 50%, frente al 25% anterior. Con el coeficiente de 1,5882, una donación de 100.000 euros supondría en torno a 9.850 euros.
- Primos, parientes más lejanos o personas sin parentesco (grupo IV): sin bonificación y con coeficiente de 2,0000, esa misma donación de 100.000 euros a un amigo tributaría por unos 29.777 euros.
La bonificación del 99% y el documento público
La bonificación no se aplica sola: exige cumplir los requisitos formales. Con carácter general, la donación debe elevarse a escritura pública en notaría dentro de los plazos legales y, si se dona dinero, hay que justificar el origen de los fondos. Conviene subrayar que ese 99% se aplica sobre la cuota, no sobre el importe donado.
Tras la Ley 2/2025 existen, además, tres escalones que conviene conocer en Madrid:
- Hasta 1.000 euros: bonificación del 100% de la cuota, cualquiera que sea el parentesco, y sin obligación de presentar autoliquidación (salvo bienes inscribibles en un registro). El límite se computa sumando lo recibido del mismo donante en los tres años anteriores.
- Entre 1.000,01 y 10.000 euros: basta un documento privado que acredite el origen de los fondos para aplicar la bonificación del 99% o del 50%, sin necesidad de escritura.
- Más de 10.000 euros: resulta obligatorio el documento público ante notario para conservar la bonificación. Es el caso de nuestra donación de 100.000 euros.
Límites, condiciones y otros impuestos
Al margen del cálculo, hay tres aspectos que no deberías perder de vista. En cuanto a los límites, la donación no debería dejar al donante sin bienes con los que subsistir, y conviene vigilar el espacio temporal en el que se encadenan varias operaciones, ya que las donaciones del mismo donante al mismo donatario se acumulan durante tres años.
Respecto a las condiciones, lo esencial es cumplir el plazo de 30 días hábiles para presentar el modelo 651 ante la Comunidad de Madrid y respetar la forma exigida para cada bonificación. Recuerda que en las donaciones no existe prórroga. Y en lo que atañe a otros impuestos, si se dona dinero no hay nada más que liquidar; en cambio, al donar un inmueble entran en juego la plusvalía municipal y la posible ganancia patrimonial en el IRPF del donante.
A ello hay que sumar el coste de la notaría, que en las donaciones de dinero suele moverse entre 400 y 700 euros. Tienes el detalle en nuestra guía sobre si hay que ir al notario para hacer una donación de dinero.
¿Cómo podemos ayudarte con tu donación en Madrid?
Nos ocupamos de todos los trámites necesarios, si bien necesitamos conocer al detalle la operación para comprobar que se realiza cumpliendo estrictamente la ley y aprovechando el mejor tratamiento fiscal posible. Coordinamos la firma con nuestra notaría de confianza en Madrid para que no se agote el plazo de 30 días y preparamos la liquidación. Para cualquier aclaración sobre el modelo 651 en la Comunidad de Madrid, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos de inmediato.ión de dinero, no hay más. Fuera de este supuesto, habría que tener en cuenta otros como la plusvalía municipal o el IRPF.
Si necesitas más información sobre donaciones en Madrid completamos la información. Igualmente, puedes encontrar más información sobre Comunidades Autónomas y sus impuesto en:
Preguntas frecuentes sobre la donación de 100.000 euros en Madrid
¿Cuánto dinero puedo recibir de un familiar en Madrid sin pagar impuestos?
En Madrid, las donaciones que no superen los 1.000 euros disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota, con independencia del parentesco, y ni siquiera obligan a presentar autoliquidación. Ese límite se calcula sumando lo recibido del mismo donante en los tres años anteriores. Por encima de esa cifra sí hay que declarar, aunque con las bonificaciones el importe a pagar suele ser mínimo.
¿Qué pasa si mi padre me da 10.000 euros en Madrid?
Estás justo en el umbral que marca la normativa madrileña. Hasta 10.000 euros puedes aplicar la bonificación con un documento privado que acredite el origen de los fondos, sin necesidad de escritura pública. A partir de ese importe, la escritura ante notario pasa a ser obligatoria para conservar el beneficio fiscal. En cualquier caso, la donación debe declararse.
¿Puedo dividir la donación en varios años para pagar menos?
No suele funcionar. Las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de un plazo de tres años se acumulan a efectos de calcular el impuesto, de modo que se suman para aplicar la tarifa progresiva. Fraccionar una cantidad grande en varias entregas rara vez produce el ahorro esperado, y conviene estudiarlo antes de mover el dinero.
¿Tengo que declarar la donación aunque salga a pagar 124 euros?
Sí. La presentación del modelo 651 es obligatoria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación, aunque la cuota resultante sea muy baja o incluso cero por efecto de las bonificaciones. La única excepción en Madrid son las donaciones de hasta 1.000 euros acumulados en tres años, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público.
¿Qué ocurre si presento el impuesto fuera de los 30 días?
Si presentas la autoliquidación tarde pero de forma voluntaria, se aplican recargos del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, que pasan al 15% con intereses una vez superados los doce meses. El riesgo mayor, sin embargo, es perder la bonificación por no haber cumplido la forma o el plazo exigidos, lo que convertiría esos 124 euros en más de 12.000. Si es Hacienda quien lo detecta, la sanción puede alcanzar entre el 50% y el 150% de lo no ingresado.

